SAP Murcia 288/2019, 8 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Número de resolución288/2019
Fecha08 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00288/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0246848

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2017

Delito: PROSTITUCIÓN DE PERSONA MAYOR DE EDAD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ángeles, Angustia, Apolonia

Procurador/a: D/Dª NATALIA OLIVA SANCHEZ, JUANA MARIA GUIRAO LAVELA, PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA DE AYALA, MANUEL FRANCO GONZALEZ, AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ROLLO SALA PA 61-2017

JUZGADO INSTRUCCION MURCIA 4 PA 168-2016

Ilmo. Sr:

D. ABDON DIAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 288/19

En la ciudad de Murcia a 8 de Octubre de 2019

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa seguida con el nº de Procedimiento Abreviado 61/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia con nº PA 168/2016 por delito relativo a la prostitución, contra la Salud Pública y de Blanqueo de capitales en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y, como acusadas Ángeles representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y asistido del Letrado Sr. Maza de Ayala y, Angustia representado por el Procurador Sra. Guirao Lavela y asistido del Letrado Sr. Esteban Gallestegui, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito relativo a la prostitución respecto de persona mayor de edad tipificado en el artículo 188.1 del CP en su redacción anterior a la reforma operada por ley Orgánica 1/2015; un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del CP. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la imposición a la acusada Ángeles la pena de tres años de prisión y multa de 15 meses a razón de ocho euros diarios por el primer delito que califica; la pena de prisión de cuatro años por el segundo delito y, respecto del tercer delito que califica, la pena de un año de prisión y multa de 200.000 € con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de cinco meses de privación de libertad, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso y destrucción de los efectos intervenidos y comiso de los inmuebles descritos y de las cantidades que como saldo figuren en las cuentas bancarias propiedad de Ángeles . Respecto de Angustia, respecto del primer delito que califica solicitó la imposición de la pena de 30 meses de prisión y multa de 15 meses a razón de seis euros diarios; respecto del segundo delito que califica solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; todo ello con solicitud de imposición de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Ángeles formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinada, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

TERCERO

La defensa de la acusada Angustia formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinada, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME BARDAJI GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA que la acusada Ángeles, nacida el día NUM000 1972 y con nº de DNI NUM001 y sin antecedentes penales, propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, de Murcia venía dedicándose desde el año 2007 a la explotación sexual de mujeres que residían temporalmente en el mismo, lucrándose con el dinero que éstas obtenían manteniendo relaciones sexuales con los individuos que a dicho piso acudían. En el desarrollo de dicha actividad, colaboraba la acusada Angustia conocida por " Guillerma " nacida en Ucrania el NUM004 1961 con NIE NUM005, sin antecedentes penales que, como encargada de dicho negocio, contrataba a las chicas que acudían a la vivienda, con el visto bueno de Ángeles

, recaudaba el 50% de las cantidades que percibían aquellas por el mantenimiento de las relaciones sexuales con los clientes, rendía cuentas puntuales de las cantidades recaudadas y gastadas, ingresando el beneficio que correspondía a Ángeles en sus cuentas bancarias y percibiendo el 10% de los beneficios que obtenía aquella.

En el ejercicio de dicha actividad, y a través de la página de Internet "Mundoanuncios" en que se anunciaba publicidad colocada por Ángeles con reclamos tales como "se necesitan chicas guapas para piso de lujo de 18 a 45 años, para ganar dinero", contactó Nieves, nacida el día NUM006 1980 en Cuba, donde había dejado a dos hijas menores y que había llegado a España procedente de Italia en busca de trabajo, conviniendo las condiciones que eran fijadas de antemano por Ángeles para desarrollar la actividad de prostitución, entre otras, debería estar disponible para prestar los servicios sexuales las 24 horas del día, "los pases con los clientes se repartirían al 50% entre ella y la casa, independientemente de la naturaleza del servicio sexual y tanto se mantuvieran en el piso como fuera de él, en cuyo caso debería ser siempre en hotel y recogida del piso y devuelta a él por el cliente; los gastos de manutención serían por cuenta de ella; condiciones que Nieves aceptó, desarrollando su actividad junto a las restantes chicas, llegando a coincidir en número de cinco disponiendo de una sola habitación para todas ellas en la que dormían, siendo controlada toda la actividad de las mismas por distintas cámaras ocultas, conectadas a través de IP por la acusada Ángeles que desde un ordenador o desde un teléfono podía acceder en tiempo real para conocer lo que ocurría en el piso.

Nieves, conocida con el nombre de "aurora" vino desarrollando dicha actividad durante un mes y medio aproximadamente; abandonando el piso por desavenencias y formulando la oportuna denuncia el 12 marzo 2013. Por Auto del 10 julio 2013 se acordó la intervención, escucha y grabación de los teléfonos ubicados en la vivienda y móvil y por Auto de 4 octubre 2013 se autorizó la entrada y registro de la referida vivienda de la CALLE000 de Murcia así como del inmueble que ocupaba la acusada Ángeles en Madrid; siendo intervenidas cuatro cámaras con transmisor de imágenes via IP instaladas en las diversas dependencias, diversos sobres con anotaciones de fechas, horas, cantidades y nombres, agendas con anotaciones, un datafono, una caja fuerte con dos sobres y 90 €, en la taquilla perteneciente a la acusada Angustia, un sobre con anotaciones conteniendo 285 € y un monedero con 450 €, en otra taquilla, un videograbador, un router con conexiones, un teléfono inalámbrico, dos trasmisores USB, un ordenador portátil, un volumétrico con cámara oculta, cuadernos con anotaciones y 190 preservativos. En la vivienda de Madrid se intervinieron tres cajas de preservativos, siete teléfonos móviles, ordenador portátil, disco duro, 430 €, diversas carpetas con facturas y anotaciones y tarjetas bancarias propiedad de la acusada Ángeles .

Las cantidades que se obtenían en la forma descrita anteriormente, en virtud del porcentaje que se detraía del importe a cobrar por las relaciones sexuales que mantenían las chicas que se encargaba de recaudar Angustia

, de las que puntualmente rendía cuentas a Ángeles, eran ingresadas por aquella en las cuentas bancarias de esta última, de la que tenía orden de que fuera variando el nombre de quien hacía los ingresos e indicara que el concepto debía ser el de "alquiler", efectuándose los siguientes ingresos:

1- En la cuenta abierta en Bankia, cuenta nº NUM007 cancelaba con fecha 12 julio 2013 y en el periodo comprendido entre el 4 enero 2012 y el 11 julio 2013, la suma de 70.827 €.

2- En la cuenta abierta en Banco Sabadel, antigua CAM, cuenta nº NUM008 en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 agosto 2013, se realizaron ingresos en efectivo por la suma de 35.784,80 €.

3- En la cuenta abierta en el BBVA, cuenta nº NUM009 entre el 3 enero 2012 y el 30 agosto 2013 se realizaron ingresos en efectivo por la suma de 26.186,46 €.

4- En la cuenta abierta en La Caixa, cuenta nº NUM010, en el mismo periodo se realizaron ingresos por la suma de 67.436,34 €.

Analizados los discos duros de los ordenadores intervenidos se comprobó la existencia de una subcarpeta con la denominación " DIRECCION000 " y dentro de ésta, otra con el nombre de " CASA000 ", con las carpetas denominadas, DIRECCION001, AVENIDA000, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, PLAZA000, DIRECCION005, CALLE000, DIRECCION006 ." refiriéndose cinco de ellas a viviendas, propiedad de Ángeles

, recogiéndose, para cada una de ellas, en hojas Excel, los ingresos y gastos de cada una de las mismas. La referida a la vivienda de la CALLE000, se relacionaba, día por día, desde el año 2007 y, de...

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