SAP Madrid 845/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2019:14405
Número de Recurso1392/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución845/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0002090

Recurso de Apelación 1392/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 226/2017

APELANTE: Dña. Luisa

PROCURADOR: D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

APELANTE: D. Roberto

PROCURADORA: Dña. MARÍA PILAR BENITO CABEZUELO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don José Ignacio Gonzalo Pascual

____________________________________________________

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso, bajo el nº 226/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Roberto, representado por la Procuradora doña María Pilar Benito Cabezuelo.

De otra, también como apelante, doña Luisa, representada por el Procurador don Julián Caballero Aguado.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de abril de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 105/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Luisa frente a Roberto, decretando el divorcio de los cónyuges expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Disolución de la sociedad de gananciales.

  2. - Atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos, y del ajuar domestico existente en la vivienda, con el pago del IBI y del seguro de hogar al 50% por ambos cónyuges.

  3. - Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores de edad, con ejercicio conjunto de la patria potestad.

  4. - El padre, en caso de desacuerdo, tendrá a los hijos menores de edad en su compañía los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del Centro Educativo o desde las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas, con entregas y recogidas por el padre en el colegio o domicilio de los menores. Mitad de las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa, en verano por quincenas, eligiendo la madre los años pares.

  5. - El padre pagará a la madre, en concepto de pensión de alimentos para los hijos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, la cantidad de 300 euros por cada hijo, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios necesarios o aquellos en que los cónyuges están de acuerdo, se sufragaran por mitad, sin incluir aquí las clases de apoyo de los menores que se compensan con la ayuda que reciben de la administración.

  6. - En concepto de pensión compensatoria el padre pagará a la madre 100 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya

    No se hace imposición en materia de costas.

    Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985)

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus respectivas impugnaciones.

De dichos escritos se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por las representaciones legales de dichas partes y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 10 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación.

Por la representación procesal de doña Luisa, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, de 18 de abril de 2018, que decreta el divorcio y acuerda las medidas derivadas del mismo, se impugna y discute la cuantía de la pensión de alimentos f‌ijada para los hijos, y de la pensión compensatoria a la esposa. Se alegan como motivos del recurso se alegan como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba en relación con la pensión de alimentos acordada; y segundo, error en la interpretación de la norma y de la jurisprudencia del art. 97 CC. Solicita que con estimación del recurso se dicte sentencia que revoque la sentencia impugnada y en su lugar se acuerde: una Pensión de Alimentos de 450€ para cada uno de los dos hijos menores, y subsidiariamente si se estima la compensación de los 100 € de la Comunidad de Madrid, se f‌ije 350 € para cada menor; y una pensión compensatoria de 400€ mensuales.

Por la representación de don Roberto se presenta también recurso de apelación contra la sentencia, interesando que no se acuerde una pensión de alimentos más elevada para cada menor, y que se extinga la pensión compensatoria f‌ijada a la esposa, aunque más bien se trata de que no se f‌ije. Se alegan como motivos primero, error en la valoración de la prueba en relación con la pensión de alimentos acordada; y segundo, error en la interpretación de la norma y de la jurisprudencia del art. 97 CC.

De los respectivos recursos de apelación se da traslado a las partes, quienes presentan escritos de oposición a los mismos.

El Ministerio Fiscal, interesa la desestimación de los recursos de apelación, y la conf‌irmación de la sentencia en la pensión de alimentos acordada para los dos hijos menores, considerando ajustada a derecho la valoración de la prueba, y la aplicación de los preceptos normativos.

SEGUNDO

Pensión de alimentos.

La sentencia impugnada, que es discutida por ambas partes, tras valorar la prueba practicada en la vista y la documental obrante, pone de manif‌iesto los hechos más relevantes acreditados, ha f‌ijado una pensión alimenticia de 300€ mensuales para cada hijo menor y atribuye el uso de la vivienda familiar a los menores y a la madre. Por la representación de la madre se presenta el recurso alegando error en la valoración de la prueba y poniendo de manif‌iesto que la incapacidad permanente de la madre es absoluta para cualquier profesión u of‌icio y no total como consta en la sentencia; las numerosas necesidades de los menores por su discapacidad, tanto psicológicas como de actividades que potencien su...

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