AAP Madrid 225/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2019:5449A
Número de Recurso382/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.148.00.2-2013/0007128

Recurso de Apelación 382/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Ejecución de títulos judiciales 1094/2013

APELANTE: TTI FINANCE S.A.R.L

PROCURADOR Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 1094/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en los que aparece como parte apelante TTI FINANCE S.A.R.L, representada por la Procuradora Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA, y defendida por la Letrada Dña. ISABEL BOFARRUL MOLLO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de fecha 18/02/2019

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó Auto de fecha 18/02/2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:.

"No ha lugar a la prosecución de la ejecución a favor de la tercera entidad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por "TTI FINANCE S.A.R.L", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que debemos resolver versa sobre la sucesión procesal en un procedimiento de ejecución de título judicial en el que intervino como parte ejecutante la entidad FINANMADRID S.A. y como ejecutada don Jesús Carlos, siendo la cuestión objeto de debate determinar si la sociedad TTI FINANCE S.á.r.l., que pretende suceder a FINANMADRID S.A.U. en el proceso de ejecución, ha acreditado ser sucesora de la titular del crédito que fue objeto del procedimiento monitorio.

En concreto se indica que FINANMADRID, titular del crédito objeto del proceso monitorio, lo transmitió a FRACCIONA SARL, quien, a su vez, lo cedió a TTI FINANCE que pretende que se le tenga como sucesora de la parte ejecutante.

La decisión adoptada por el juzgado de instancia en el auto de fecha 18 de febrero de 2019, que hoy es objeto de apelación, indica textualmente que " no consta en autos el documento fehaciente que acredite la cesión de crédito objeto de autos. Con el escrito de fecha 3 de mayo de 2017, por parte de la entidad TTI se presenta fotocopia de la que parece deducirse la cesión del crédito objeto de autos. Al no ser el mismo documento fehaciente es por lo que se advierte mediante diligencia de ordenación. Los testimonios acompañados con escrito de 3 de diciembre de 2018 no son los relativos a la cesión del crédito objeto de autos. No se acompañó documento fehaciente de la cesión, por lo que, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 540.3 de la LEC, no dar lugar a la prosecución de la ejecución a favor de la tercera entidad ".

SEGUNDO

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