SAP Madrid 443/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2019:13983
Número de Recurso342/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución443/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0003865

Recurso de Apelación 342/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 361/2018

APELANTE: D./Dña. Dimas

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO MORENO DE LA PEÑA

APELADO: D./Dña. Eduardo

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA GONZALEZ BARQUILLA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. JESÚS ANTONIO BROTO CARTAGENA

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 361/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada a instancia de D. Dimas apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO MORENO DE LA PEÑA contra D. Eduardo apelado -demandante, representado por la Procuradora Dña. YOLANDA GONZALEZ BARQUILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/03/2019.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 15/03/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por DON Eduardo contra DON Dimas, se declara resuelto el contrato de compraventa del vehículo marca Volkswagen modelo Touran 2.0 TDI matrícula ....-RHY, acordado entre las partes en fecha 28 de enero de 2017 y, en consecuencia, se condena al demandado a restituir al actor el precio abonado (9.650 €) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con la correlativa obligación del demandante de poner a disposición de aquél el vehículo objeto del contrato para su retirada a costa de éste. Se condena así mismo al demandado al pago de las costas de la instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Dimas recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada en el Juicio Ordinario nº 361/18, por la que estimándose la demanda que formuló en su contra D. Eduardo, se declaró resuelto el contrato de compraventa de fecha 28 de febrero de 2.017 del vehículo usado matrícula ....-RHY que les vinculaba, al amparo de lo previsto en

los arts. 116, 118, 121 y concordantes, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siendo condenado, además, a abonarle la cantidad de 9.650 €, más los intereses legales correspondientes, que fue el precio que había satisfecho por el mismo.

La demanda fue íntegramente estimada ante la falta de conformidad del vehículo usado objeto del contrato, con la descripción que sobre el mismo ofreció el vendedor al comprador. Y es que resultó que su cuentakilómetros había sido manipulado, hasta el punto de que se le proporcionó documentación de la que se desprendía que sólo contaba con 168.341 km a fecha de 2 de diciembre de 2.016, cuando posteriormente se constató que ya tenía 235.706 km a 15 de marzo de 2.016.

El recurrente adujo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Infracción de las normas y garantías procesales consagradas en los arts. 24 de la CE y 218 de la LEC; 2º) Error en la valoración de la prueba; y 3º) Infracción del art. 394 de la LEC en materia de costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado en base a las propias y acertadas argumentaciones contenidas en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas en aras de brevedad, y las...

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