SAP Valencia 457/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2019:4421
Número de Recurso738/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución457/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46169-41-2-2016-0003435

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 738/2018 AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000746/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA

Apelante: D. Ignacio .

Procurador.- D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT.

Apelado- impugnante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

Procurador.- D. GONZALO SANCHO GASPAR.

SENTENCIA Nº 457/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. MANUEL ORTIZ ROMANI

===========================

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ORTIZ ROMANI, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 746/2016, promovidos por D. Ignacio contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA sobre "nulidad de contrato de productos financieros", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio, representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y asistido del Letrado D. RAFAEL FUENTES CASTRO contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR y asistido de la Letrado Dña. ROCIO BLANCA SANCHEZ DIAZ-ESTEBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, en fecha 28 de diciembre de 2017 en el Juicio Ordinario [ORD] 746/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Se desestima la demanda formulada a instancia de D. Ignacio representado por el Procurador Sr. García Albert contra la entidad BBVA y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra; y con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ignacio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

La representación procesal de don Ignacio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Mislata, en los autos de Juicio Ordinario 746/2016, en la que rechaza su demanda dirigida contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en ejercicio de acciones de nulidad (por vicio de consentimiento) de CONTRATO FINANCIERO BBVA MULTICUPÓN, suscrito en 12 de febrero de 2008, por importe de 250.000 euros, así como del acuerdo de cancelación de 7 de febrero de 2013 y suscripción de CONTRATO FINANCIERO ATÍPICO BBVA de la misma fecha. Alternativamente interesaba acción de resolución contractual por asesoramiento negligente con indemnización de 250.000 euros y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por 250.000 euros.

La resolución recurrida, tras desestimar la excepción de caducidad alegada por la entidad bancaria, y realizar un análisis de las características del producto controvertido, se centró en el perfil del demandante adquirente, desestimando la demanda al considerar que disponía de conocimientos financieros suficientes y que tuvo conocimiento de los riesgos asociados al producto, basándose para ello, pese a la ausencia del test de conveniencia, en la documentación presentada, en su condición de miembro de una Sicav, en sus numerosas inversiones y del propio contrato en el que constaba el riesgo de pérdida de capital invertido resaltado en mayúsculas y en negrita. Se llegaba así a la conclusión de la inexistencia de error en el consentimiento prestado por el demandante, descartando igualmente que la pérdida del capital derivara de un incumplimiento de la entidad demandada, imponiendo las costas al demandante.

SEGUNDO

Recurso

Frente a esa resolución se alza en apelación el demandante, alegando la nula valoración de la prueba, en particular en lo relativo a su perfil como inversor en lugar de minorista, y la relevancia de dicha circunstancia sobre el consentimiento prestado, que reitera estuvo viciado por error, incidiendo igualmente en el incumplimiento de los deberes de información y diligencia por parte del BBVA.

Dicha entidad, en cambio, interesó la confirmación de la resolución recurrida, considerando que no existió error en la valoración de la prueba, siendo ajustada a derecho, y acorde con el real perfil del inversor demandante y el consentimiento prestado. Del mismo modo, discrepó del incumplimiento de obligaciones por su parte, y reitera que no hubo asesoramiento sino mera comercialización.

El trámite de oposición se utilizó igualmente para impugnar la sentencia, al no haber acogido la excepción de caducidad formulada en su contestación sosteniendo que el dies a quo para el cómputo de los cuatro años que establece el art. 1.303 CC, coincidió con el 12 de febrero de 2008, en que se consumó el primero de los contratos, mientras que el dies ad quem se habría producido con la presentación de la demanda, en fecha 2 de noviembre de 2016.

A ello se opuso la parte apelante interesando la confirmación de la sentencia en este extremo, al considerar que el cómputo del plazo de cuatro años se inició con la consumación del contrato, como pronto en el año 2013, si bien considera que debería estarse al vencimiento del segundo de los contratos, el 8 de febrero de 2016.

TERCERO

Caducidad

Examinados los distintos escritos presentados por las partes, hay que dejar sentado que no se discute la naturaleza compleja del producto CONTRATO FINACIEROBBVA MULTICUPÓN suscrito en 12 de febrero de 2008 (folios 135 a 141), particularmente a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:30). Ello supone que deba analizarse esencialmente el perfil del demandante y la actuación de la entidad bancaria, a los efectos de poder valorar debidamente si el consentimiento emitido por aquél estuvo o no viciado por error.

No obstante, previamente debemos analizar la impugnación efectuada por la entidad bancaria, relacionada con la caducidad de la acción por transcurso del plazo de 4 años, cuyo inicia sitúa en la fecha de celebración del primero de los contratos, es decir el 12 de febrero de 2008.

En este punto, partiendo de lo resuelto por el Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de enero de 2015, número 769/2014; 27 de febrero de 2017, número 130/17; y 19 de febrero de 2018, número 89/18 (en la que se señala que " Mediante una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.), el cómputo del plazo de ejercicio de la acción debe situarse en el momento en que el cliente tuvo conocimiento del error, lo cual, llevado al caso de autos, nos situaría en la fecha de cancelación del primero de los contratos (folios 160 y 161), es decir, el 7 de febrero de 2013.

Es evidente, en esta situación, que cuando se interpuso la demanda, en fecha 2 de noviembre de 2016, la acción no se encontraba caducada, por lo que procede desestimar la impugnación efectuada por la entidad bancaria, y confirmar el correspondiente pronunciamiento de la...

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