SAP Valencia 672/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2019:4509
Número de Recurso165/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución672/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 165/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.672/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D. José Enrique de Motta García España Magistrados/as: Dª. María Pilar Manzana Laguarda D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 362/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como parte demandante apelada, D. Cesar representado por la Procurador Dª. NURIA JUAN MUÑOZ y defendido por la Letrada Dª. ALICIA CARRASCO ALAMO y de otra como parte demandada apelante, Dª. Aida, representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA TATAY VALERO y defendido por el Letrado D. FERNANDO DOMINGUEZ FELIU. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000, en fecha 5 de diciembre de 2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que ESTIMADO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dña. Nuria Juan Muñoz en nombre y representación de D. Cesar contra Dña. Aida,declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por ellos el día 18 de enero de 2013, con todos los efectos legales y en especial los siguientes.

- Manteniendo la patria potestad compartida, se fija un régimen de guarda y custodia compartida del menor Genaro, nacido el NUM000 de 2013, que se desarrollará por semanas alternas, efectuándose el cambio de guarda los viernes en que los que el progenitor a quién corresponda iniciar la guarda recogerá al menor a la salida del colegio y, en caso de ser festivo, lo recogerá del domicilio del otro progenitor a las 18h. El progenitor a quién no corresponda la custodia cada semana, podrá estar con el menor los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20h, en que lo reintegrará en el domicilio del progenitor custodio. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad, y las estivales, que comprenderán los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas alternas, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Cada uno de los progenitores atenderá los gastos de alimentación y vestido del menor mientras esté con el menor, contribuyendo por mitad al resto de gastos.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al Sr. Cesar .

Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos...

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