SAP Barcelona 18/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha24 Enero 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120170056328

Recurso de apelación 978/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 131/2017

Parte recurrente/Solicitante: PIRENAICA DE GESTIÓ IMMOBILIÀRIA,S.L.

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a:

Parte recurrida: SALVANS 2005,SL.

Procurador/a: Sergio Rubio Carrera

Abogado/a: Francesc Xavier Liñan Sole

SENTENCIA Nº 18/2020

Barcelona, 24 de enero de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 978/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de octubre de 2018 en el procedimiento nº 131/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga en el que es recurrente PIRENICA DE GESTIÓ INMOBILIÀRIA, S.L. y apelada SALVANS 2005, S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gorgas Pujol, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO de promesa de compraventa suscrito por las partes en fecha 20 de julio

de 2007, y en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Pirenaica de Gestio Inmobiliaria,

S.L a abonar a la actora la cantidad de 118.400 euros, así como los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados por el principal desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de la mercantil Salvans SL planteó demanda de juicio ordinario contra la entidad Pirenaica de Gestió Inmobiliària SL, en la que expuso que en fecha 20 de julio de 2007 las ahora litigantes habían suscrito un contrato de promesa de compraventa de la vivienda sita en la calle Industria número 6, piso segundo, puerta segunda, y plaza de parking, de la localidad de Avià, por precio de 192.925,00 euros, de los que se abonaron a cuenta 118.400,00euros, con el compromiso por parte de la demandada de finalizar las obras en el segundo semestre del año 2008 y de otorgar posteriormente escritura pública de compraventa.

    Refiere la parte actora que la entrega de la vivienda no se pudo efectuar porque la demandada la había gravado con una hipoteca que superaba la cifra pendiente de abono, sin que pese al tiempo transcurrido se cancelara o redujera la referida hipoteca, deviniendo imposible el cumplimiento, por lo que solicitó la resolución de la promesa de compraventa y la condena a la entidad demandada a devolver la suma entregada a cuenta del total precio con los intereses devengados desde la fecha del pago (20 de julio de 2007).

  2. La parte demandada se opuso a la demanda por considerar que la escritura de compraventa no se había otorgado debido a que la parte actora incumplió el acuerdo de elevar a público el convenio concertado con el Ayuntamiento para colocar aperturas en la pared que lindaba con finca de su propiedad a pesar de que no estaba en el proyecto de obra, así como que debía aplicarse la doctrina derivada de la cláusula rebus sic stantibus, en atención a la restricción del crédito provocada por la crisis económica y a las consiguientes dificultades para acceder a los préstamos hipotecarios.

    La parte demandada formuló demanda reconvencional en la que peticionó el cumplimiento del contrato, en base a la consideración de que la vivienda había sido preparada en exclusivo interés de la actora, al proceder a la apertura de una ventana con vistas a una finca propiedad de la referida parte demandante, o con carácter subsidiario, que se condenara a la demandada en reconvención a los daños y perjuicios derivados de las modificaciones técnicas de la vivienda efectuadas a su instancia.

    La demandada en reconvención se opuso a la reclamación con los argumentos que obran en autos y que en esencia negaban que fuera propietaria de la finca colindante y que hubiera contraído alguna otra obligación distinta de la de abonar la totalidad del precio, reiterando el incumplimiento de la demandada por haber gravado la finca.

  3. La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda en base al contrato de promesa de venta suscrito por las litigantes y desestimó la demanda reconvencional por considerar no probado que hubiera mediado incumplimiento previo de la entidad compradora, si bien determinó que el cómputo del interés de demora...

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