SAP Madrid 803/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2019:14726
Número de Recurso1733/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución803/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0144234

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1733/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 2053/2019

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Eva

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL MARTINEZ MERINO

SENTENCIA Nº 803/19

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTE: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLÓ

MAGISTRADO: DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 4 de noviembre de 2019

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, los presentes autos seguidos por un delito de resistencia a agente de la autoridad y lesiones leves, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal Doña Patricia Fernández Olalla; y como apelada, Eva, asistida por el Letrado Don Miguel Angel Martínez Merino.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Eduardo de Urbano Castrillo, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2019 que contiene los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 13:0 horas del día 27 de septiembre de 2019, los agentes del CNP nº NUM000 y NUM001 componentes del indicativo C-24 fueron comisionados para dirigirse a la sucursal del BBVA sita en la calle Oporto 45 de Madrid dado que se estaba produciendo una alteración del órden en el anterior de las dependencias bancarias por parte de la acusada Eva, mayor de edad, identificada con DNI NUM002, sin antecedentes penales, la cual descontenta con la atención que se le estaba dispensando se había puesto a dar voces y golpes en las mesas de los empleados.

Los agentes del CNP invitaron a la acusada a que se identificase a lo que ella se negó rotundamente y cuando los agentes le pidieron salir al exterior, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad por ellos representado, reaccionó encarándose al policía NUM000 con el que forcejeó revolviéndose para no ser detenida.

A raíz de estos hechos el agente NUM000 padeció arañazos superficiales de los que curó a los dos días sin incapacidad ni tratamiento y con la primera asistencia facultativa.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Eva, como responsable en concepto de autora de un delito de resistencia a agentes de la autoridad ya referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales.

Así mismo debo condenar y condeno a la referida acusada como responsable en concepto de autora de un delito leve de lesiones ya referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de veinte días con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pago de costas procesales y que indemnice al funcionario de Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 100 euros por las lesiones."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la condenada quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia, por mostrase en desacuerdo con la pena impuesta a la condenada, al considerar ha habido infracción legal.

Por el contrario, la apelada insta el mantenimiento de la sentencia, al entender correctamente aplicados los artículos 787.1º y 801 LECrim.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el recurso tiene estricta significación jurídica ya que no se discuten los hechos declarados probados, que son fruto de la conformidad mostrada por la aquí apelada.

TERCERO

En el presente caso, el Ministerio Fiscal haciendo uso de la posibilidad que le brinda el art.787.7 LECrim, que permite recurrir las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los términos o requisitos de ésta, discute la pena impuesta, al considerar que se ha hecho de forma incorrecta.

En concreto, y con apoyo en abundante jurisprudencia de esta Audiencia -incluida la de esta Sala, nº 129/2019, de 20/2 (P:Sra.Montalvá Sempere) -argumenta que la pena de multa, que se halla regulada en los artículos 50 a 53 a.i. del CP, cuando se impone en la modalidad de cuota diaria, ha de atenerse,...

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