SAP Madrid 516/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2019:15209
Número de Recurso2075/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución516/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28024 Madrid

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 2.075/2018

- Materia : Derecho concursal, calificación del concurso, responsabilidad concursal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

- Autos de origen : Concurso ordinario 298/2015

- Parte Apelante : CONSULTORES ARGOS, S.L.U. y D. Abilio

Procurador/a: D. Mariano Cristóbal López

Letrado/a: Dª María Auxiliadora Blázquez Godoy

- Parte Apelada : ADMINISTRACION CONCURSAL CONSULTORES ARGOS, S.L.U.

Letrado/a: D. Santiago Plá y Pascual

SENTENCIA nº 516/2019

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 4 de noviembre de 2019.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 2075/2018, los autos 298/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en materia de Derecho concursal, sobre calificación del concurso y responsabilidad concursal de administradores sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la propuesta de calificación formulada por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal, debo declarar

y declaro CULPABLE el concurso de CONSULTORES ARGOS, S.L.U., condenando a la persona afectada por la calificación a Don Abilio a una inhabilitación de diez años para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona, y declarando la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa. Igualmente, se le condena al pago de la cantidad de 1.325.994,23 €, en concepto de responsabilidad concursal.

A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro mercantil, Registro de la Propiedad y al Registro Civil . Y cítese a la personas afectadas por la calificación para requerirlas formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre de 2019.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en la primera instancia.

(1).- Dentro de la Sección 6ª del concurso de acreedores, se dedujo por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el Ministerio Fiscal pretensión de calificación de concurso culpable, del correspondiente al deudor CONSULTORES ARGOS SL, dirigida contra dicho deudor, así como contra Abilio, en calidad de persona afectada, y contra Argos Legal SL como cómplice. Ello dio lugar al dictado de la Sentencia de calificación por la Juez del concurso, con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se declara culpable el concurso de CONSULTORES ARGOS SL.

(ii).- Se declara persona afectada por la calificación a Abilio, como administrador de hecho.

(iii).- Se condena a la persona afectada a 10 años de inhabilitación para la administración de bienes ajenos y representación de terceros, así como a la pérdida de cualquier derecho que les correspondiera en el concurso.

(iv).- Se condena a la persona afectada a la cobertura de la suma de 1.325.994€ de cobertura del déficit concursal.

(v).- Se desestima toda otra solicitud.

(vi).- No se imponen las costas a ninguna parte

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Concurre la presunción de concurso culpable del art. 164.2.1º LC, al haber dejado de deteriorar un derecho de crédito en las cuentas anuales de los ejercicios 2011 a 2013, por una importante suma, cuando ya había indicios de imposibilidad de cobro, donde había riesgo de crédito que exigía una corrección de valor del activo, cuando ya habían vencido durante tiempo los pagarés librados y no se habían pagado.

(ii).- No puede apreciarse la presunción del art. 164.2.5º LC, sobre la imputación haber prestado servicios CONSULTORES ARGOS SL que eran luego cobrados por otras sociedad vinculada a ésta, Argos Legal SL, ya que de la prueba documental no puede extraerse la certeza de tal hecho. Por ello, esta sociedad no puede ser condenada como cómplice.

(iii).- Tampoco puede estimarse la concurrencia de la presunción del art. 165.1.1º LC, sobre retraso en la solicitud de concurso, ya que lo que se imputa es que de haber deteriorado el crédito en la contabilidad, hubieran aflorado pérdidas por una suma muy importante. Ello puede llevar a estimar que pudo existir causa de disolución, pero no a la insolvencia, extremo diferente, sobre la cual no se ha aportado prueba alguna.

(iv).- Es persona afectada por la calificación Abilio, como administrador de hecho de CONSULTORES ARGOS SL, ya que es administrador único de la sociedad administradora.

(v).- No cabe imponer responsabilidad concursal por la totalidad del déficit concursal apreciado, sino solo en relación con los hechos que sostienen la presunción estimada, y respecto de la cantidad del crédito no deteriorado y cuya acción cambiaria fue perjudicada.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por parte de CONSULTORES ARGOS SL y de Abilio se interponen, respectivamente, recursos frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, e instan la revocación de aquella, la declaración del concurso como fortuito, y la desestimación de las pretensiones de responsabilidad concursal.

Para ello, los recursos de apelación se sustentan en su conjunto, resumido ahora a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de la prueba y de los hechos, respecto de la presunción de culpabilidad estimada.

(ii).- Error en la valoración de los hechos sobre la determinación de administrador de hecho.

(4).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación formulados por la parte contraria, en el que se instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, esa parte se reiteró en lo sustancial de los argumentos expuestos en el Informe de calificación.

  1. Recurso de apelación interpuesto por CONSULTORES ARGOS SL .

    Motivo único: inexistencia de irregularidad contable relevante .

    Formulación del motivo .

    (5).- . Indica el recurso de CONSULTORES ARGOS SL que yerra la Sentencia de la primera instancia al apreciar la presunción de concurso culpable del art. 146.2.1º LC, puesto que (i).- nunca la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL manifestó en su relación con la concursada la existencia de irregularidad contable alguna, ni siquiera en su Informe concursal; (ii).- la ausencia de deterioro contable del crédito no ha impedido la comprensión de la verdadera situación patrimonial de la sociedad, ya que en la Memoria de cada uno de esos ejercicios, 2011, 2012 y 2013, se dio cuenta suficiente del estado del crédito y de sus gestiones de cobro, de modo que se presentaba una contabilidad suficientemente expresiva, con seguimiento del crédito; (iv).- de acuerdo con lo recogido en el informe pericial aportado por esa parte, no consta con cuanta probabilidad de impago se ha deteriorar un crédito, para su dotación en contabilidad, y si dicha probabilidad de impago no supera el 50%, no debería exigirse esa corrección contable; (v).- el principal acreedor del concurso, Banco Caminos SA, quien ostenta cerca del 80% del pasivo concursal, era perfecto conocedor de la situación del crédito, ya que es al mismo tiempo socio, con un 5% del capital de CONSULTORES ARGOS SL, y estaba al tanto de la situación por su participación en las Juntas; (iv).- es el año 2014, al constatar el propio Banco Caminos SA lo muy dudoso del cobro del crédito, cuando procede entonces hacer el deterioro de dicho crédito con su correspondiente dotación.

    Valoración del tribunal .

    (6).- La Sentencia apelada ha estimado que concurría la presunción de concurso culpable del art. 164.2.1º LC, sobre irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial y financiera del deudor, por el hecho de que CONSULTORES ARGOS SL, en las cuentas anuales de los ejercicios 2011 a 2013 no procedió a deteriorar en el activo de su Balance un crédito ostentado frente a Eutimio, quien había sido administrador anterior de la sociedad, por la suma de 1.325.994€. Este crédito fue intitulado en seis pagarés, con vencimientos en fechas de 1 de junio de 2010, 3 de enero de 2011 y 1 de junio de 2011. Ninguno de tales pagarés fue abonado, ni en las fechas de sus respectivos vencimientos ni posteriormente.

    Respecto de ello, en la Memoria de las cuentas anuales de 2011 se habla del vencimiento de los pagarés en ese año, pese a que 4 de los 6 pagarés ya habían vencido y se habían...

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