SAP Valencia 485/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2019:5255
Número de Recurso83/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución485/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0016533

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 83/2019- AM - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000429/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA

Apelante: DÑA. Loreto .

Procurador.- Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Apelado: DÑA. Margarita

Procurador.- Dña. MARIA TERESA ESTEBAN MENSUA

Apelado: D. Laureano .

Procurador.- Dña. TERESA CASTILLEJO LOPEZ.

SENTENCIA Nº 485/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 429/2018, promovidos por D. Laureano y por DÑA. Margarita contra DÑA. Loreto sobre "impugnación de testamento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Loreto, representada por la Procuradora Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistida de la Letrado Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ LAHUERTA contra DÑA. Margarita, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA ESTEBAN MENSUA y asistida del Letrado

D. BORJA BONET PEÑA y contra D. Laureano, representado por la Procuradora Dña. TERESA CASTILLEJO LOPEZ y asistido de la Letrado Dña. MARIA DOLORES OLMOS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 5 de diciembre de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 429/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Laureano y Margarita que han estado representados por las Procuradoras SRA. CASTILLEJO LÓPEZ Y SRA. ESTEBAN MENSÚA, contra Loreto, representada por la Procuradora SRA. MONTESINOS MARTÍNEZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO nula la cláusula primera del testamento otorgado por Severiano el 15 de mayo de 2017, ante el Notario D. Joaquin Borrell García, protocolo nº 1540 y consecuentemente: 1º. DECLARO la inexistencia de la causa de desheredación expresada; 2º. DECLARO la nulidad de institución de heredo único y universal a favor de la demandada; 3º. DECLARO el derecho de los actores a suceder a su padre como herederos forzosos así como el derecho de los demandantes a percibir su legítima como herederos forzosos; 4º. y con expresa imposición de costas a la parte demandada.", dictándose en fecha 12 de diciembre de 2018 AUTO ACLARATORIO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar en part la petición formulada por la Procuradora Sra. MONTESINOS MARTINEZ de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido solicitado en cuanto la declaración de nulidad de la institución de heredero solo afecta a la legítima que corresponderá alos actores pero no afecta al tercio de libre disposición." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Loreto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de D. Laureano y por la representación procesal de DÑA. Margarita .

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 31 de octubre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

1- Este procedimiento se inició por demanda en solicitud de que se dictara sentencia por la que: - Se declare la nulidad de pleno derecho de la cláusula primera del testamento otorgado por D. Severiano en fecha 15/05/201.

- Que se declare la nulidad de institución de heredero único y universal incluida en el testamento de referencia a favor de la demandada, cláusula segunda, por haber sido hecha en fraude de ley. - Que se declare el derecho de los demandantes a suceder a su padre, como herederos forzosos en la mitad de los bienes que constituyen la legítima de la herencia. - Se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y todo ello con expresa imposición de costas a la misma. Pretensión ejercitada en base a : 1º. D. Severiano falleció el 30 de octubre de 2017, habiendo estado casado el 2 de abril de 1975 teniendo dos hijos Laureano y Margarita ; 2º. Otorgó su último testamento el 15 de mayo de 2017 en el que desheredó a sus hijos por haber incurrido en maltrato de obra y de palabra, en el sentido asignado a la expresión por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, esto es por la situación de abandono en la que mantienen al testador, así como el maltrato psicológico y en particular por haber manifestado expresamente su voluntad de no mantener ningún tipo de relación con el testador ni recibir siquiera sus llamadas telefónicas que provoca un grave padecimiento psicológico para él, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 853.2 del Código Civil"; 3º. Los demandados desconocían que su padre había sido inducido por la demandada para que suscribiera las disposiciones testamentarias mencionadas, excluyendo sus derechos hereditarios; 4º. Niegan rotundamente haber maltratado o insultado a su padre sino que siempre ha existido una relación paterno filial normal y afectiva por lo tanto las causas de desheredación son nulas.

2- La representación de la parte demandada se opuso alegando: 1º. Que el causante se encontraba con la capacidad legal necesaria siendo falso que el testador hubiera sido inducido o compelido por la demandada; 2º. Fueron los actores los que le dijeron que no querían saber nada de él sin darle motivo o explicación para

ello; 3º. Que la relación con el fallecido ha sido una relación de padre-hija desde el momento en que ella y su pareja sentimental entraron en contacto con él como arrendatarios, siendo ella quien lo ha cuidado en los últimos años de su vida como un padre lo que no han hecho los hijos aportando informes de los servicios de nefrología y neumología del Hospital Doctor Pesset; 4º. Por tanto no es cierto que haya existido una relación normal y afectiva entre padre e hijo

3- Se dictó Sentencia estimando la demanda

4- Ante esta resolución la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación alegando como motivos: 1º) Inaplicación por la sentencia recurrida de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la causa de desheredación del artículo 853.2 del Código Civil. 2º) Incorrecta valoración de las pruebas practicadas; 3º) Improcedencia condena en costas.

SEGUNDO

Sobre la incorrecta valoración de las pruebas.

Para una mejor sistemática de la resolución del recurso se examinará, en primer lugar, la incorrecta valoración de la prueba, que se artículo como segundo motivo del recurso de apelación.

Sostiene el recurrente que de la valoración conjunta de las pruebas practicadas se acredita el abandono emocional y físico de los hijos el que fue continuado desde los años 2013 y 2014, actitud que sumió al finado en una gran tristeza y padecimiento. Lo que se deduce tanto de la documental aportada que de manera indiciaria hace costar que la relación de los hijos con el finado era de abandono, no se ocuparon del mismo el durante su enfermedad, extremo además acreditado con las testificales de las personas que tenían relación con el finado, que el Juez ha pasado por alto dando más trascendencia a las personas que no tenía ninguna relación con el finado. De esas testificales se deduce que desde los años 2013 y 2014 los actores cortaron todo tipo de relación con su padre por causas únicamente imputables a ellos, lo que generó en el finado gran padecimiento ante el abandono sentimental y físico al que le sometieron.

Decisión de la Sala.

El análisis probatorio debe atender a que el testamento impugnado data de 15 de mayo de 2017 y que la causa de desheredación fue el padecimiento psicológico nacido de "haber expresamente manifestado su voluntad de no tener ningún tipo de relación con el testador ni recibir siquiera sus llamadas telefónicas lo que le provoca una grave padecimiento psicológico" . Como luego se explicará el maltrato psicológicos está incluido dentro de las causas de desheredación del artículo 853 del CC, conforme la Jurisprudencia del Tibunal Supremo.

Por ello la actividad probatoria nace en acreditar que los hechos indicados en el testamento han acaecido y a estos efectos se atiende a los siguientes antecedentes:

  1. ) Sobre la situación médica del fallecido se observa: el informe clínico que indicaba que estuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 183/2020, 26 de Mayo de 2020
    • España
    • 26 Mayo 2020
    ...de obra o injuriado gravemente de palabra. Respecto de la interpretación de dicho artículo puede citarse entre otras la SAP Valencia de 5 de Noviembre de 2019: ) El Juez "a quo" excluyó la causa de desheredación sustentada por dos razones fácticas: 1º) la enfermad del testador consta que fu......
  • SAP Valencia 509/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...a la parte actora. SEGUNDA Con carácter previo a la valoración de la prueba practicada, resulta ciertamente ilustrativa la SAP de Valencia de 5 de noviembre de 2019: ) El Juez "a quo" excluyó la causa de desheredación sustentada por dos razones fácticas: 1º) la enfermad del testador consta ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR