SAP La Rioja 461/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:587
Número de Recurso705/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución461/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00461/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26089 42 1 2017 0006430

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001213 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Doroteo, Ariadna

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 461 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1213/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 705/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-5-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimando parcialmente la demanda formulada en representación de Doroteo, Ariadna frente a Banco Santander, S.A. declaro:

  1. La nulidad de la cláusula Quinta y Sexta Bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 442,25 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, más el interés de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.

Sin imposición de costas... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Santander SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

Por la representación procesal de Doroteo y de Ariadna se formuló impugnación de al que se dio traslado a la contraria

TERCERO

En el recurso de apelación de Banco de Santander se alegaba, en esencia, error en la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada; error en la valoración de la cláusula relativa al vencimiento anticipado y en la interpretación de la legislación y jurisprudencia respecto del pago de los intereses desde el abono, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la sentencia de instancia desestimando en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta por al representación procesal de los actores -apelados Doroteo y de Ariadna contra mi representada, todo ello con expresa imposición de las costas de primera instancia a la actora, así como las de esta alzada en caso de oponerse ...".

Por la representación procesal de Doroteo y de Ariadna en su impugnación de la sentencia se alegaba, en esencia, infracción del art. 394.1 LEC en el criterio de costas procesales fijado en la sentencia recurrida, para concluir interesando resolución en la que se acuerde:

"... confirmando la sentencia de instancia salvo en lo relativo a los pronunciamientos impugnados por esta parte, condenando en costas de esta segunda instancia a la apelante "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Doroteo y de Ariadna así como en relación a la impugnación por Banco de Santander se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación y de la impugnación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado, en sus respectivos extremos, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17-10-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada.

Viene a sostener la recurrente - Doroteo y de Ariadna - que se ha producido un error en la valoración del procedimiento por parte del Juzgado de Primera Instancia dado que en atención a la naturaleza de la reclamación planteada de contrario el procedimiento debería haber sido entendido como de cuantía determinada y fijada en la cantidad de 1930,90.-euros.

Tal cuestión debe ser desestimada puesto que la fijación de la cuantía del procedimiento es propia de la primera instancia y no susceptible de examen vía apelación, careciendo de relevancia en el momento procesal de recurso de apelación de la sentencia dictada en la medida en que la fijación de cuantía en el caso en cuestión ni es determinante del tipo de procedimiento, pues en razón de los discutido debe ser en cualquier caso el Procedimiento Ordinario, ni tampoco de competencia, así como tampoco influye dicha cuantía en la procedencia del recurso de casación, de tal manera que tan solo podrá tener trascendencia en cuanto a la tasación de las costas momento en el que será objeto de consideración.

Este criterio ha sido seguido por esta Audiencia Provincial entre toras en SAP La Rioja de 4-2-2019 (rec. 485/18) o 15-1-2019 (rec. 16/18) o de 11-4-2019 ( rec. 505/18).

SEGUNDO

. Sobre la alegación de error en la valoración de la cláusula relativa al vencimiento anticipado.

Se alega por la recurrente -Banco de Santander - error en la valoración de la cláusula establecida en el contra to sobre el vencimiento anticipado por entender que no ha existido un abuso de derecho por parte de Banco de Santander ni ha provocado una situación de desequilibrio o perjuicio a los actores, dependiendo su aplica ción del incumplimiento por parte de los demandantes y no de una simple voluntad de Banco de Santander.

  1. Antecedentes.

    Se contempla la cláusula de vencimiento anticipado en la estipulación Sexta bis del contrato bajo título de "Resolución anticipada".

    " Sexta bis, resolución anticipada.

    No obstante el vencimiento establecido, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo y la hipoteca que se constituye en su garantía, y será exigible la restitución de su importe, vivo o no amortizado y los intereses devengados, incluso de demora, desde el momento del impago hasta el total pago al Banco en los siguientes casos:

    a ) Cuando se incumpliese, parcial o totalmente la obligación de pago d e cualquiera de los vencimiento de interés o de cualquiera de las cuotas o pagos de amortización pactados, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las fechas y condiciones previstas para ello en esta escritura.

    (...).

    El préstamo en cuestión tenía fijada una cuantía de 126.450€ con una duración amortización del préstamo en 348 cuotas mensuales.

  2. Valoración

    Se dedica al análisis de tal cuestión el Fundamento de Derecho Noveno de la resolución recurrida, en el que se incluyen citas jurisprudenciales en apoyo del criterio sostenido en la misma y que esta Sala comparte.

    Cabe recordar que la STJUE de 14-3-2013 (caso Aziz) aborda la cuestión, concretando los parámetros que ha de valorar el juez nacional ante este tipo de cláusulas en los siguientes términos:

    " En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el...

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