SAP Baleares 380/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2019:2475
Número de Recurso391/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución380/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00380/2019

AU DIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Pr ocedimiento de filiación nº 39/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma de Mallorca.

Ro llo de Sala nº 391/2.019.

S E N T E N C I A nº 380/2.019

Il mos. Sres.

Pr esidente:

Don Álvaro Latorre López

Ma gistrados:

Doña María del Pilar Fernández Alonso

Doña Joana María Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a 7 de noviembre de 2.019.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de filiación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandada-apelante DOÑA Tamara, representada por la procuradora Doña Cristina Sampol Schenk y asistida por la letrada Doña María Antonia Orell Company. Como demandante-apelado DON Hugo, representado por el procurador Don Francisco Barceló Obrador y dirigido por el letrado Don Miguel Llompart Mestre. Ha mostrado igualmente su oposición al recurso de apelación el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2.019 y en los autos anteriormente identificados, cuyo fallo dice literalmente así:

"ESTIMO la demanda promovida por la representación procesal de Hugo contra Dº Tamara, en ejercicio de la acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial del menor Joaquín .

DECLARO que Joaquín es hijo biológico de Hugo .

Líbrese el oportuno mandamiento al REGISTRO CIVIL con testimonio de la presente resolución, al objeto de practicar el asiento de rectificación correspondiente, en los términos de lo resuelto en la presente resolución, y procédase a la inscripción del menor Joaquín, como Julio,

No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de DOÑA Tamara, r epresentada por la procuradora Doña Cristina Sampol Schenk, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo en el traslado que le fue conferido DON Hugo, representado por el procurador Don Francisco Barceló Obrador. Ha mostrado igualmente su oposición al recurso de apelación el Ministerio Fiscal.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que correspondió la resolución del recurso, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2.019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la apelante la prescripción de la acción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.2 del Código Civil, ya que el Sr. Hugo conoció desde un principio el nacimiento de su hijo y no planteó la demanda hasta el 11 de noviembre de 2.017. Sostiene igualmente que en este caso no existe la posesión de estado, porque para ello no es bastante meros contactos esporádicos del padre con el menor.

Se opone el apelado al recurso y, en relación con la prescripción, manifiesta que no se da la misma por concurrir posesión de estado, habiendo ejercido siempre como padre, tal como admitió en la vista Doña Tamara, de manera que ha de aplicarse el ...

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