SAP Madrid 908/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN IGNACIO GONZALO PASCUAL
ECLIES:APM:2019:15326
Número de Recurso2057/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución908/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0001440

Recurso de Apelación 2057/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 210/2018

APELANTE: D. Norberto

PROCURADORA: Dña. LUCRECIA RUBIO SEVILLANO

APELADO: Dña. Silvia

PROCURADOR: D. RAMÓN VALENTÍN IGLESIAS ARAUZO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual

S E N T E N C I A Nº 908/2019

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual

____________________________________________________

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas seguidos bajo el nº 210/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Norberto, representado por la Procuradora doña Lucrecia Rubio Sevillano.

De otra, como apelada, doña Silvia, representada por el Procurador don Ramón Valentín Iglesias Arauzo.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Norberto frente a Dña. Silvia, debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y confirmar en todos sus extremos las sentencias anteriores; y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

Llévese testimonio de esta resolución al Procedimiento de Familia tramitado en este Juzgado.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2866-0000-35-0210-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2866-0000-35-0210-18

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Norberto, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Silvia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada del apelante D. Norberto se interesa que se revoque en parte la Sentencia de modificación de medidas de fecha 3-10-18, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 en autos sobre modificación de medidas nº 210/18; y en base a los motivos que expone en el confuso escrito que presenta, solicita que se declare que la procedibilidad de la transición del régimen de guarda y custodia exclusiva a la compartida no requiere necesario acreditar una relación actual con la madre pésima; que se declare que el transcurso del tiempo sin haber dispuesto de una convivencia normalizada superior a fines de semana alternos y resto de periodos vacacionales compartidos resulta determinante para su concesión al concurrir adicionalmente factores relevantes como la acreditada reiterada negativa de la madre custodia en favorecer el tránsito y de las propias declaraciones de las hijas no cabe desprenderse situación personal de rechazo alguno sobre el padre; y finalmente, que se declare el principio de interés superior del menor supone la especial perspectiva de ponderar sus intereses, no resultando adecuado trasponer meramente su opinión cuando concurre un amplio lapso temporal bajo el régimen de guarda y custodia exclusiva por cuanto de ordinario sus manifestaciones vendrán sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2020
    • España
    • 25 Noviembre 2020
    ...la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación n.º 2057/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 210/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR