SAP Madrid 906/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN IGNACIO GONZALO PASCUAL
ECLIES:APM:2019:15325
Número de Recurso1997/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución906/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0009689

Recurso de Apelación 1997/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Divorcio contencioso 71/2018

APELANTE: DON Valentín

PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA LÓPEZ REYES

APELADA: Dña. Guadalupe

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual

S E N T E N C I A Nº 906/2019

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual

____________________________________________________

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 71/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Valentín, representado por la Procuradora doña Ana María López Reyes.

De otra, como apelada, doña Guadalupe, que se encuentra en situación de rebeldía procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Valentín representado por el Procurador de los Tribunales, Dña. Ana María López Reyes contra Dña. Guadalupe, en rebeldía procesal, con la asistencia del Ministerio Fiscal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 2 de junio de 2012, acordando las siguientes medidas definitivas:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    · a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    · b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

    · c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    · d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

    · e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la menor podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  3. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  4. - Guarda y custodia y patria potestad.- Los hijos menores de edad Abilio y Luis Pedro, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    - a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    - b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

    - c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    - d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

    - e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    - Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

  5. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sito en la CALLE000, nº NUM000, Planta NUM001, de Madrid, así como el uso de los objetos de uso ordinario en ella, a los hijos menores y a la madre Guadalupe

    , por ser el progenitor en cuya compañía queda.

    Don Valentín, si no lo hubiera hecho ya, deberá abandonar inmediatamente el citado domicilio y, previo inventario, retirar los objetos personales y de su exclusiva propiedad.

  6. - Se establece el siguiente regimen de visitas. El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos menores en fines de semana alternos desde la salida del colegio de los menores hasta el domingo, a las 21:00 horas, que los reintegrara en el domicilio materno.

    Las vacaciones de verano se dividirán en 2 períodos:

    El primero, desde el último día de colegio, en el que al progenitor a quien corresponda estar con la menor, deberá recogerla a la salida del centro escolar hasta en 31 de julio a las 20.00 horas, en el que las entregará en el domicilio del progenitor con quien vayan a pasar el siguiente periodo.

    El segundo, desde el 31 de julio a las 20.00 horas hasta el día anterior al primer día lectivo a las 20.00 horas si se encuentran con el padre quien deberá entregarlas en el domicilio familiar.

    A falta de acuerdo entre los progenitores los años impares elegirá el padre y en los impares el padre.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos...

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