SAP Ceuta 46/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2019:124
Número de Recurso107/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA .

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00046/2019

Modelo: N10250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 956510905 Fax: 956514970

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ENB

N.I.G. 51001 41 1 2018 0000237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CEUTA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000040 /2018

Recurrente: ASOCIACION DE INQUILINOS DE LA AVENIDA NUESTRA SEÑORA DE OTERO BLOQUE 1

Procurador: MARIA CRUZ RUIZ REINA

Abogado:

Recurrido: INSTITUTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Fernando Tesón Martín (ponente).

MAGISTRADOS

Doña Rosa María de Castro Martín

Don Emilio Martín Salinas

En Ceuta, a 12 de noviembre de 2019.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 40/18, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA SEÑORA DE OTERO, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Reina y defendidos por la Letrada Margarita Jurado Gosende, contra INVIED, representado y defendido por Abogacía del Estado. habiendo venido los autos digitales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA SEÑORA DE OTERO contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 24 de mayo de 2019.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

"Estimo la demanda de desahucio presentada por el Instituto de la vivienda Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa frente a la Asociación de inquilinos de la Avenida de Ntra. Sra. De Otero bloque 1, así:

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por el Instituto de la Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa y la Asociación de inquilinos de la Avenida de Ntra. Sra. De Otero Bloque 1 el diecisiete de octubre de 2999 para el arrendamiento del local de la Avenida de Ntra. Sra. De Otero (Unidad Patrimonial 053537).

  2. Declaro el deber de la Asociación de inquilinos de la Avenida de Ntra. Sra. de Otero Bloque 1 a desalojar el local mencionado a favor del Instituto de la Vivienda Infraestructuras y Equipamiento de la defensa.

  3. Condeno a la Asociación de inquilinos de la Avenida de Nstra. SRa. De Otero Bloque 21 al pago de las costas procesales.".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA SEÑORA DE OTERO, admitidos en ambos efectos se tramitaron en la forma prevista en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Asociación de Inquilinos de la Avenida Nuestra Señora de Otero Bloque I se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ceuta, con fecha 24 de mayo de 2019, insistiendo en los mismos argumentos que la llevaron proponer una declinatoria por entender que el conocimiento del asunto habría de corresponder a los órganos del orden contencioso-administrativo, que fue aceptada en primera instancia mediante auto del Juzgado de 4 de...

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