SAP Madrid 672/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2019:14686
Número de Recurso1305/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución672/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0074103

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1305/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Juicio Rápido 185/2019

SENTENCIA Nº 672/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)

Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 1305/2019 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Rubén contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el Juicio Rápido nº 185/2019, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Julián Abad Crespo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 20:30 horas del día 17 de mayo de dos mil diecinueve, el acusado,

don Rubén, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, accedió al interior vehículo Toyota Yaris, sito en la calle Butrón de la localidad de Madrid, para apoderarse de cuantos efectos hubiera en su interior. Sin que pudiera lograr su objetivo al ser sorprendido por el Sr. Carlos Antonio, quien le sacó del vehículo, iniciándose un forcejeo entre ellos, logrando el acusado darse a la fuga. El acusado fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en las inmediaciones.

No ha quedado acreditado que los daños del vehículo hubieran sido causados por el acusado.

El acusado consume de modo habitual cocaína y opiáceos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Rubén, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante del Art 21.1 CP en relación con lo dispuesto en el Art. 20.2 CP, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Pedro Moreno Rodríguez, en representación de DON Rubén ; siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas el día 24 de septiembre de 2019 las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el presente rollo de apelación, señalándose para la deliberación del recurso el día 11 de noviembre de 2019.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se viene a alegar en el recurso que en la sentencia recurrida se han infringido los arts. 237 y 242 del Código Penal; concretándose la alegada vulneración normativa en que los hechos probados serían constitutivos de un delito leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal ya que el forcejeo entre el "denunciante" y el acusado no puede ser calificado de violencia del art. 237 del Código Penal. Solicitándose por la parte recurrente que los hechos deben ser calificados como un delito leve de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 del Código Penal, imponiéndose la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 2 euros.

Para la interpretación del art. 237 del Código Penal es conveniente tener en cuenta la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se contiene en las siguientes resoluciones.

Auto de 20 de octubre de 2016:

B) En los delitos de robo con violencia en las personas la violencia o intimidación puede tener lugar antes, durante o después del acto de apoderamiento; pero no en todo caso deberá encontrarse una estrecha relación de causalidad con el hecho punible (-robo-) en relación de medio a fin y producirse antes de consumarse el apoderamiento (acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 21 de enero de 2000); por ello la intimidación o la violencia ha de formar parte, esto es, aparecer estructuralmente incorporada a la acción de aprovechamiento y ser funcional a la obtención del eventual resultado, lo que no sucederá si esta forma de operar en relación a las personas no va encaminado al apoderamiento.

En los casos en que la violencia o intimidación se ejercita de forma coetánea o inmediata a una acción sustractiva o a su intento, la violencia o intimidación se realiza dentro de una unidad espacial y temporal que permite su subsunción en el robo violento, pues no ha de olvidarse que este tipo penal es un delito compuesto integrado por la sustracción de un bien mueble y el empleo de la violencia o intimidación.

Por ello, también se considera robo con violencia cuando iniciada ésta con finalidad ajena a lo lucrativo, la situación es aprovechada por el acusado para realizar el apoderamiento. Es decir que, perviviendo de manera patente una grave situación de violencia inicialmente desencadenada con finalidad ajena a lo lucrativo, es correcta la calificación de robo cuando dicha situación es aprovechada por el acusado para realizar el apoderamiento ( STS 1172/2011 de 10 de noviembre, con mención de otras y entre otras muchas).

Sentencia de 15 de mayo de 2012:

" b) En cuanto a la posibilidad de que la violencia sea aplicada en ambos delitos, agresión sexual y robo, hemos dicho STS 1172/2011, de 10-11 la violencia o intimidación puede tener lugar antes, durante o después del acto

de apoderamiento; pero no en todo caso deberá encontrarse una estrecha relación de causalidad con el hecho punible (-robo-) en relación de medio a fin y producirse antes de consumarse el apoderamiento (acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 21-1-2000), ( STS 21-1-2000, 190/2004, de 17-2 ; 1438/2005 de 23-11, 956/2006, de 10-10); por ello la intimidación o la violencia ha de formar parte, esto es, aparecer estructuralmente incorporada a la acción de aprovechamiento y ser funcional a la obtención del eventual resultado, lo que no sucederá si esta forma de operar en relación a las personas no va encaminado al...

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