SAP Albacete 447/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2019:747
Número de Recurso98/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución447/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil 98/19

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hellín. Procedimiento Ordinario 263/17.

APELANTE: Jose Augusto y Apolonia

Procurador: Carmen Gea Callejas

S E N T E N C I A NUM. 447-19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

En Albacete a catorce de Noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 263/17 de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Jose Augusto y Apolonia contra BANCO SABADELL S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2018 por la Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de noviembre 2019.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO:

1) ESTIMAR íntegramente la demanda de Juicio Ordinario instada la Procuradora de los Tribunales María Carmen Gea Callejas, en nombre y representación de Jose Augusto y Apolonia, contra Banco Sabadell SA, CONDENANDO a la mercantil a sufragar a los actores la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA EUROS (47.080 €) más los intereses legales previstos a computar desde que la fecha de publicación de esta

sentencia y a aquellos intereses estipulados a computar, en su caso, por mora en el pago del importe objeto de condena. 2) DECLARO NULO el contrato litigioso suscrito entre las partes el día 7 de julio 2001. 3) CONDENO a la entidad BANCO SABADELL S.A., a hacer frente al pago de todas las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, presentando ante este Juzgado escrito en el que se habrá de exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por Ley 37/2011, de 11 de octubre). Expídase testimonio de la presente resolución por la Sra. LAJ, el cual se unirá a los autos de su razón, llevando su original al libro de sentencias de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, ordena y firma Su Sª Dª Rosa Mercedes Moya Alcañiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº DOS de los de Hellín y su Partido. PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido firmada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de la fecha. Doy fe, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia."

SEGUNDO

Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes D. Jose Augusto y Dª. Apolonia, representado por medio de la Procuradora Dª. Carmen Gea Callejas, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª Ángeles Laborda Calleja, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores y sus representaciones indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Jose Augusto y Apolonia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín en fecha veinticinco de abril de 2018 que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario instada por la representación de Jose Augusto y Apolonia, contra Banco Sabadell SA, condenó a la referida entidad bancaria a sufragar a los actores la cantidad de cuarenta y siete mil ochenta euros (47.080 euros ) más los intereses legales previstos a computar desde que la fecha de publicación de esta sentencia y a aquellos intereses estipulados a computar, en su caso, por mora en el pago del importe objeto de condena. 2) declaró nulo el contrato litigioso suscrito entre las partes el día 7 de julio 2001. 3) condenó a la entidad Banco Sabadell SA a hacer frente al pago de todas las costas procesales solicitando el referido recurrente la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que revoque parcialmente la sentencia recurrida condenando al pago de los intereses desde la fecha de entrega de las respectivas cantidades al promotor.

Segundo

Alega en esencia la representación de Jose Augusto y Apolonia, como motivos de su recurso inaplicación de Ley y de la doctrina jurisprudencial sobre el " díes a quo" y tipo de los intereses a pagar en los supuestos de devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio en las acciones previstas en la Ley 57/68( STS 9 y 17 de marzo de 2016 ( recursos 2648/2013 y 2695/2013, respectivamente), pues la sentencia condena al pago de los intereses legales desde la fecha de publicación de la sentencia y en materia de intereses el artículo 3 de la ley 57/1968 establece que "Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda". No obstante, dicha ley fue modificada por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999, cuya disposición Adicional Primera se remite a la ley 57/1968 si bien con ciertas modificaciones entre la que se encuentra:

  1. la devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución siendo la acción ejercitada la de exigencia de responsabilidad de la entidad financiera avalista ex art. 3 de la citada...

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