SAP Badajoz 834/2019, 18 de Noviembre de 2019
Ponente | LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA |
ECLI | ES:APBA:2019:1499 |
Número de Recurso | 403/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 834/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00834/2019
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06158 41 1 2018 0000548
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2018 Recurrente: WIZINK BANK S.A.
Procurador: ANA MARIA MARIN LARIOS
Abogado: RAFAEL MARIA RUIZ CASTELLANOS
Recurrido: Severiano
Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ
Abogado: FRANCISCO LUNA ROSA
SENTENCIA Nº834/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE) MAGISTRADOS:
DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO =============================== ====
Recurso civil número 403/2019.
Procedimiento ordinario 789/2018.
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Badajoz.
===================================
En la ciudad de Badajoz, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 789/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz ; siendo parte apelante, "Wizink Bank, SA", representada por la procuradora doña Ana Marín Larios y defendida por el letrado don Rafael Ruiz Castellanos; y apelado, don Severiano, representado por la procuradora doña María del Carmen Pessini Díaz y defendido por el letrado don Francisco Luna Rosa.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, con fecha 15 de febrero de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Wizink Bank, SA".
Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Una vez formulada oposición por don Severiano, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de noviembre de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.
Resumen de los hechos relevantes.
Como se desprende de las actuaciones y de la sentencia de instancia, constan sucintamente los siguientes:
-
Don Severiano, en diciembre de 2004, suscribió con "Citibank, SA" (hoy "Wizink Bank, SA") un contrato de tarjeta de crédito. El interés remuneratorio se fijó en el 24,71% TAE.
-
En operaciones a plazo entre uno y cinco años, el tipo medio de la TAE para los créditos al consumo en 2004 oscilaba entre el 8 y el 9% TAE. No obstante, el tipo medio del interés remuneratorio de las tarjetas de crédito se elevaba al 21%.
-
Don Severiano ha interpuesto demanda contra "Wizink Bank, SA" pidiendo con carácter principal la nulidad del contrato por intereses usurarios, con devolución de la diferencia entre lo abonado y el capital prestado y, subsidiariamente, la nulidad del interés remuneratorio.
-
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz ha estimado la demanda.
Motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba e interpretación errónea de los artículos 1 y 3 de la Ley de la Usura .
"Wizink Bank, SA" pide la revocación de la sentencia de instancia. Impugna los tres pronunciamientos de la sentencia, cuestionando de plano el carácter usurario del contrato. Rechaza que, para decidir sobre dicha cuestión, se atienda al interés remuneratorio de los préstamos al consumo. Para la recurrente el índice que debe tenerse en cuenta en la comparación es el normal de las tarjetas de crédito de pago aplazado o revolving . Se citan a tal fin sentencias de distintas Audiencias Provinciales que siguen ese criterio.
Don Severiano se opone argumentando que la sentencia de instancia sigue el criterio correcto. Alude a la doctrina de muchas otras Audiencias Provinciales, incluida la de Badajoz. Y defiende que la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 es clara al respecto.
El recurso no puede prosperar.
Estamos una cuestión jurídica sobre la que ya se ha pronunciado esta Audiencia Provincial de forma reiterada y uniforme a través de sus dos secciones civiles. Así, de esta sección 2ª, podemos citar las sentencias 51/2019, de 1 de abril; 484/2019, de 27 de junio y 519/2019, de 8 de...
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