SAP Asturias 432/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2019:2337
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO

SENTENCIA: 00432/2019

- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 33051 41 2 2017 0000779

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Concepción, Coro

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ, CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª PATRICIA FERNANDEZ VILLAR, PATRICIA FERNANDEZ VILLAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elena

Procurador/a: D/Dª, ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado/a: D/Dª, IGNACIO MANSO PLATERO

SENTENCIA Nº 432/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 167/2018 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés (Rollo de Sala 5/2019), en los que aparecen como apelantes : Coro y Concepción, ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Landeira Fernández bajo la dirección letrada de doña Patricia Fernández Villar; y como apelados: Elena, representada por el Procurador de los Tribunales don Román Gutiérrez Alonso bajo la dirección letrada de don Ignacio Manso Platero; y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Agustín Pedro Lobejón Martínez, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 09-11-18 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que condeno a Coro como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que condeno a Concepción como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, Coro y Concepción deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Elena en la cantidad de 500 euros por las lesiones y secuelas causadas, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC. Todo ello con expresa imposición a Coro y Concepción de las costas procesales causadas, por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gervasio fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 18 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de las acusadas recurre para solicitar que se absuelva a éstas del delito de lesiones por el que han sido condenadas, y a tal fin aduce vulneración del derecho a la defensa y error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia de las acusadas.

SEGUNDO

Dada la gran extensión del escrito de recurso, es necesario poner de relieve que la exigencia de motivación ( art. 120.3 CE) no implica seguir un paralelismo servil con el esquema discursivo de los escritos forenses ( SSTC 209/1993, 2, 23, 60 y 231/1997, 36 y 153/1998, 118/2000, 14 y 222/2001, entre otras muchas).

TERCERO

La personación de la acusación particular se efectuó después de dictado auto de apertura del juicio oral (24/01/2018), a través de escrito y providencia de 31 de julio siguiente (folios 145 y 148 de la causa).

Con arreglo a cuanto explica el ATS de 16 de noviembre de 2018 y a lo que dispone el actual artículo 109 bis.1 LECrim, habiendo pasado la calificación de Ministerio Público y defensa ( arts. 781 y 784 LECrim), lo que se había verificado en escritos de fechas 19 de enero y 18 de junio, respectivamente (folios 82 y 117), aquel trámite se hizo fuera del tiempo hábil y debió rechazarse. No obstante, tomando en consideración que las situaciones de indefensión proscritas en el art. 24.1 CE no son las que nacen de la simple infracción de las normas procesales, sino que deben llevar consigo la privación del derecho de defensa y un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado ( SSTC 145/1986, 102/1987 y 155/1988), en el caso analizado debemos...

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