SAP Pontevedra 624/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2019:2492
Número de Recurso622/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución624/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00624/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36024 41 1 2018 0000573

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALÍN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS

Abogado: JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ

Recurrido: Anton

Procurador: IAGO MARTINEZ NUÑEZ

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 624/19

En Pontevedra, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALÍN,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2019, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ, y como parte apelada D. Anton, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. IAGO MARTINEZ NUÑEZ, asistido por el Abogado D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 19-3-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Que estimando la demanda interpuesta a instancia del procurador Sr Martínez Núñez, en nombre y representación de Anton, defendido por el letrado Sr Pérez- Lema López, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representada por el procurador Sr Nistal Riádigos y defendida por la letrado Sr Covelo Fernández, debo:

  1. Declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de derechos firmado por el demandante con la entidad demandada, en fecha de 6 de junio de 2016, y del contrato de suscripción de acciones, de fecha 20 de junio de 2016,

  2. CONDENAR Y CONDENO A BANCO POPULAR ESPAÑOL SA a que restituya a Anton la cantidad invertida incrementada en los intereses legales desde la fecha en que se realizó la inversión descontando la remuneración percibida por dichos contratos con los intereses legales desde la fecha de su recepción.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

La liquidación se llevará a cabo, a falta de acuerdo, en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el BANCO SANTANDER, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la parte demandada trae causa de la pretensión de nulidad de contrato celebrado entre la parte actora y Banco Popular S.A. (ahora Banco Santander, S.A.) consistente en la adquisición de derechos y acciones por Anton correspondientes a la ampliación de capital social por importe de 2.500 millones de euros que BANCO POPULAR S.A. llevó a cabo en el año 2016 por importe de

10.023,54€.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Considera la sentencia acreditado que existe error como vicio del consentimiento, especialmente ante la falta de correspondencia de la verdadera situación de la entidad financiera y el folleto de emisión preceptivo en este tipo de operaciones.

Contra dicha se interponer recurso de apelación por la parte demandada, Banco de Santander SA, que alega la improcedencia de tener por acreditadas irregularidades contables por meros indicios; la presunción de validez de los estados financieros y errónea valoración de las cuentas anuales del B. Popular; la corrección de la información contables contenida en el folleto de la oferta pública de suscripción de la ampliación de capital; así como inaplicación al caso de la STS de 3/02/16 en relación al caso Bankia.

SEGUNDO

Atendiendo a los términos en que se plantea el recurso, es relevante analizar la información ofrecida en el folleto informativo y determinar si en atención a los hechos realmente ocurridos, los datos obrantes en aquel folleto se correspondían con la efectiva situación real de la entidad bancaria, y en el supuesto de que así no fuese si de ello cabe concluir que se produjo error en el consentimiento del actor.

Respecto a la normativa aplicable para la decisión de si el folleto informativo facilitado por la demandada reflejaba la imagen fiel de la entidad debe tenerse presente que el art. 34 de la ley del Mercado de Valores dispone que " 1. El registro previo y la publicación de un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores será obligatorio para:

  1. La realización de una oferta pública de venta o suscripción de valores.

  2. La admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial.

    1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, reglamentariamente se establecerán las excepciones a la obligación de publicar folleto en las ofertas públicas de venta o suscripción, en función de la naturaleza del emisor o de los valores, de la cuantía de la oferta o de la naturaleza o del número de los inversores a los que van destinados, así como las adaptaciones de los requisitos establecidos en la regulación de las admisiones que sean necesarios para las ofertas públicas.

    2. A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto informativo se le aplicará toda la regulación relativa a la admisión a negociación de valores en mercados regulados contenida en este título, con las adaptaciones y excepciones que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se tendrá en cuenta que a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores podrá no aplicárseles el artículo 33.3 ".

      Por su parte, el art. 37 de la referida ley prevé que " 1. El folleto contendrá la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

      Atendiendo a la naturaleza específica del emisor y de los valores, la información del folleto deberá permitir a los inversores hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores.

      Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible.

    3. El folleto deberá ser suscrito por persona con poder para obligar al emisor de los valores.

    4. Excepto para admisiones a negociación de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea igual o superior a 100.000 euros, el folleto contendrá un resumen que, elaborado en un formato estandarizado, de forma concisa y en un lenguaje no técnico, proporcionará la información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en dichos valores.

    5. Se entenderá por información fundamental a la que se refiere el apartado anterior, la información esencial y correctamente estructurada que ha de facilitarse a los inversores para que puedan comprender la naturaleza y los riesgos inherentes al emisor, el garante y los valores que se les ofrecen o que van a ser admitidos a cotización en un mercado regulado, y que puedan decidir las ofertas de valores que conviene seguir examinando.

      Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se determine, formarán parte de la información fundamental, como mínimo, los elementos siguientes:

  3. Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con el emisor y los posibles garantes, incluidos los activos, los pasivos y la situación financiera.

  4. Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate, incluidos los derechos inherentes a los valores.

  5. Las condiciones generales de la oferta, incluidos los gastos estimados impuestos al inversor por el emisor o el oferente.

  6. Información sobre la admisión a cotización.

  7. Los motivos de la oferta y el destino de los ingresos.

    1. Asimismo, en el resumen al que se refiere el apartado 3 se advertirá que:

      1. Debe leerse como introducción al folleto.

      2. Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del folleto en su conjunto.

      3. No se podrá exigir responsabilidad civil a ninguna persona exclusivamente sobre la base del resumen, a no ser que este resulte engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del folleto, o no aporte, leída junto con las otras partes del folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en los valores.

    2. Mediante orden ministerial se regulará el contenido de los distintos tipos de folletos y se especificarán las excepciones a la obligación de incluir determinada información, correspondiendo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizar tal omisión. Previa habilitación expresa, la citada Comisión podrá desarrollar o actualizar el contenido de la orden.

      También corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la determinación de los modelos para los distintos tipos...

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