SAP Murcia 383/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2019:2343
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución383/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00383/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 530550

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0169308

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ASPRODIBE S.C.A., CEUCAR S.L., EXCLUSIVAS DIPER, RED BULL ESPAÑA S.L.U., CIA CREDITO Y CAUCION S.A., DISTRIBUCION SL GONZALEZ BYASS, SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA CASTELLANA, DIAGEO ESPAÑA S.A.

Procurador/a: D/Dª, PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA, MARTA ALDEA FABREGA, MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN, PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA, ALFONSO ALBACETE MANRESA, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado/a: D/Dª, JOSE MANUEL URQUIZA MORALES, DAVID VIDAL TORRES, JUAN ANTONIO SARABIA HERNANDEZ, MARIA DE LA ALMUDENA DEL MAZO BARRIOS, ANA BELEN LORENZO CRESPO, ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, ANA BELEN LORENZO CRESPO, ARTURO EGEA ORENGO

Contra: DISTEUPA SL DISTEUPA SL, PEREZ AYALA E HIJOS, S.L., Maximino, Miguel, Nicanor Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RUIZ ALARCON, JUAN ALI MARTINEZ PEREZ, ANTONIO RUIZ ALARCON, EDUARDO-ANICETO RUIZ MUÑOZ, JUAN ALI MARTINEZ PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado 97/2018.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia.

Diligencias Previas nº 758/2012.

SENTENCIA

Nº 383 /2019

Tribunal:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a 25 de noviembre de 2019.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de estafa del articulo 248.1 y 250.1, en relación con el 74.1 y 2, todos del Código Penal, en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña María Luisa Fernández-Delgado Aguilar; y como Acusaciones Particulares que comparecieron a juicio las siguientes DIAGEO ESPAÑA S.A., representada por el procurador don José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el letrado don Manuel de Cárdenas de Sarralde; la mercantil AGRÍCOLA CASTELLANA y la compañía aseguradora CREDITO Y CAUCIÓN S.A., representadas por el procurador don Francisco Javier Berenguer López y defendida por la letrada doña Ana Belén Lorenzo Crespo.

Como acusados en esta causa don Miguel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1949 en Murcia, con DNI NUM001, hijo de Jesús Carlos y Angustia, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes, y defendido por el letrado don Eduardo Aniceto Ruiz; don Maximino, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1972 en Murcia, con DNI NUM003, hijo de Antonio y Santiaga, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes, y defendido por el letrado don Antonio Ruiz Alarcón; y don Nicanor, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1981 en Murcia, con DNI NUM005, hijo de Donato y Laura, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el procedimiento, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Carmen María Moreno Espinosa, y defendido por la letrada doña Leonor Jiménez Cuevas en nombre del letrado don Juan Alí Martínez.

Y responsables civiles subsidiarias las mercantiles PEREZ AYALA E HIJOS S.L., representada por la procuradora doña Carmen María Moreno Espinosa y defendida por la letrada doña Leonor Jiménez Cuevas en nombre del letrado don Juan Alí Martínez; y DISTEUPA S.L . representada por el procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendida por el letrado don Antonio Ruiz Alarcón.

Ha sido ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados, habiéndose señalado para el día de hoy el inicio de la Vista del Juicio Oral, al que han asistido los acusados debidamente representados y las mercantiles responsables civiles subsidiarias.

En los momentos iniciales de la vista:

  1. - Se presentaron diversos escritos conteniendo la renuncia a ejercitar la acción penal por parte de cuatro mercantiles personadas en su día como Acusaciones Particulares (ASPRODIBE S.C.A, REDBULL ESPAÑA, GONZALEZ BYASS S.L. y EXCLUSIVAS DIPER S.L.), ejercitando el Ministerio Fiscal la acción civil en su nombre, al no haber renunciado a ésta.

  2. - Se produjo la renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales por parte de la mercantil CEUCAR S.L., autorizando al letrado don David Vidal Torres a que abandonara los estrados y la Sala.

  3. - Se produjo la renuncia al ejercicio de las acciones civiles por parte de la mercantil DIAGEO ESPAÑA SA, retirando la acción penal ejercitada en su día respecto de Miguel y adhiriéndose, respecto de los otros dos acusados, al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

  4. - La mercantil AGRÍCOLA CASTELLANA modificó la cantidad que solicitaba en concepto de responsabilidad civil.

  5. - La mercantil CREDITO Y CAUCIÓN S.A., modificó las cantidades que reclamaba en concepto de responsabilidad civil, retirando la acción penal ejercitada en su día respecto de Miguel y adhiriéndose, respecto de los otros dos acusados, al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

  6. -El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales considerando a Miguel, Maximino y Nicanor autores de un delito continuado de estafa del articulo 248.1 y 250.1, 5º en relación con el 74.1 y 2, todos del Código, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, solicitando que se les impusiera, a cada uno de ellos, las penas siguientes:

    A Miguel la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria en virtud del artículo 56 CP, de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio como persona física o jurídica -incluyendo la pertenencia como administrador o socio de sociedad mercantil alguna- y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros el día-multa, total 360 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia

    A Maximino la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria en virtud del artículo 56 CP, de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio como persona física o jurídica -incluyendo la pertenencia como administrador o socio de sociedad mercantil alguna- y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros el día-multa, total 360 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia

    A Nicanor la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria en virtud del artículo 56 CP, de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio como persona física o jurídica -incluyendo la pertenencia como administrador o socio de sociedad mercantil alguna- y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros el día-multa, total 360 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia

    Y a todos ellos el pago de una tercera parte de las costas causadas, exclusión hecha de las de las acusaciones particulares, por expreso pacto.

    Y, como responsabilidad civil, que los tres indemnicen con carácter conjunto y solidario y con la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles PEREZ AYALA E HIJOS S.L. y DISTEUPA S.L . a las mercantiles perjudicadas siguientes en las cantidades que se determinan a continuación:

  7. - DISTRICAM LICORES SL, 1.392 €.

  8. - RIVES RITMAN DISTRIBUIDORA SA, 10.478,96 €.

  9. - BACARDI ESPAÑA SA, 85.187,23 €.

  10. - BARDINETSA, 21.606,19 €.

  11. - MAXXIUM ESPAÑA SL, 39.559,13 €.

  12. - ZABIDE SLU, 32.284,37 €.

  13. - REDBULL ESPAÑA SL, 49.156,07 €.

  14. - ASPRODIBE SCA, 8.223,49 €.

  15. - DISTRIBUIDORAS DE BODEGAS SL y REDISSA&DIBOS SL, 425,55 €.

  16. - VINOS y LICORES CAMBÍN SL, 3.066,58 €.

  17. - GARCÍA CARRION SA, 4.801,22 €.

  18. - EXCLUSIVAS DIPER SL, 8.795,41 €.

  19. - GONZÁLEZ BYASS DISTRIBUCIÓN SL, 8.127,24 C.

  20. - CASALBOR SL, 32.507,29 €.

  21. - URBASA GLOBAL DISTRIBUCIÓN SL, 17.029,25 €.

  22. - MIGUEL AGUILAR SL, 36.178,09 €.

  23. - AGRÍCOLA CASTELLANA SOCIEDAD COOPERATIVA, 2.529,24€.

  24. -A la COMPAÑÍA DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN -CESCE- la cantidad de 25.000 € que como indemnización por el impago de la mercancía suministrada a GONZÁLEZ BYASS DISTRIBUCIÓN SL, abonó.

  25. -A CRÉDITO Y CAUCIÓN en la cantidad global de 277.000€ que obtiene redondeando la suma de las siguientes cantidades:

    DISTR ICAM LICORES SL; 8.130,10 euros.

    MAXXI UM ESPAÑA SL: 165.742,57 euros.

    ZABID E S.L: 48.346,92 euros.

    REDIS SA SL: 1.702,22 euros.

    ASPRO DIBE SCA: 16.000 euros.

    VINOS Y LICORES CAMBÍN SL: 12.226,21 euros.

    LEGEN DARIO SL: 3.323,11 euros.

    GARCÍ A CARRIÓN SA: 12.750 euros.

    AGRÍC OLA CASTELLANA S.COOP: 8.675,22 euros.

  26. - A la COMPAÑÍA FRANCESA DE SEGUROS en 22.800 EUROS que abonó a URBASA...

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