SAP Baleares 480/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2019:2552
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución480/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00480/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección segunda

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56/18

SENTENCIA 480/19

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

    ILMOS. SRES:

  2. Juan Jiménez Vidal

  3. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

    En Palma de Mallorca, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecinueve.

    Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Islas Baleares el presente Rollo de Procedimiento Ordinario 56/18, dimanante del Sumario 3/14 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 por delito de AGRESIÓN/ABUSO SEXUAL, seguido contra Luis María, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Hugo Valparis Sánchez y asistido por el Letrado D. José F. Navarro Buenaposada. Ha intervenido en calidad de Acusación Particular Luisa, representada por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y asistida por la Letrado Dña. Eva María Montero Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Linares-Rivas Tovar

    Ha sido ponente de la presente, compresiva del parecer unánime del Tribunal, S.S. D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas incoadas con el núm. 1739/2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000, en virtud de atestado procedente del inhibido Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION001, por un presunto delito de abuso sexual a menores de 13 años.

Tra nsformado que fue por auto de fecha diecisiete de Octubre de dos mil catorce el procedimiento en Sumario núm. 3/14, mediante auto de fecha veintinueve de Marzo de dos mil dieciocho se declaró procesado como

presunto autor de un delito de abuso sexual a Luis María, a quien se recibió declaración indagatoria con fecha dieciséis de Abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se declaró concluso el Sumario por auto de fecha seis de Septiembre de dos mil dieciocho, remitiéndose el mismo junto con las piezas separadas correspondientes a esta Audiencia Provincial.

Recibida que fue la causa con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil dieciocho, quedó registrada con el número de Rollo Procedimiento Ordinario núm. 56/18.

Mediante auto de fecha veintisiete de Febrero de dos mil diecisiete se conf‌irmó la conclusión del Sumario acordada por la Juez instructora, abriéndose Juicio Oral respecto del procesado.

Comunicada la causa a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calif‌icación provisional absolutoria con fecha once de Marzo de dos mil diecinueve.

Por la representación procesal de Luisa se presentó escrito de calif‌icación provisional acusatoria con fecha once de Junio de dos mil diecinueve, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. UN DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR del artículo 179 en relación con el artículo 180.1. 3º y 4º, 74.1 y 3, y 61 del CP en su redacción vigente a fecha de los hechos. Y subsidiariamente, UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL del art. 182.1 y 2 CP en relación con el artículo 180.1.3º y , 74, 56 y 57 CP vigente a fecha de los hechos.

  2. UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR, del artículo 181.1 CP en relación con el artículo 180.1.3º y , 74, 56 y 57 del CP (en su redacción vigente a fecha de los hechos).

  3. UN DELITO DE UTILIZACIÓN DE MENOR DE EDAD PARA MATERIAL PORNOGRÁFICO del art. 189.1.a) y b) del CP (en su redacción vigente a fecha de los hechos).

Interesó imponer al acusado la pena de 12 AÑOS de prisión por el delito A, y subsidiariamente, en el caso que se considere que los hechos enjuiciados son subsumibles en el art. 182.1 y 2 CP en relación con el artículo 180.1.3º y , 74, 56 y 57 CP la pena de 10 AÑOS de prisión; la pena de 3 AÑOS de prisión por el delito B; y la pena de 2 AÑOS de prisión por el delito C. Accesoria legal de inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Procede asimismo imponer al acusado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, Luisa, en su domicilio habitual, lugar de trabajo, y/o cualquier espacio físico frecuentado por la misma, por un plazo de 5 AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a Luisa en la cantidad de 45.000.-€ por daños morales, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

Por la representación procesal del acusado Luis María se presentó escrito de calif‌icación provisional con fecha veintisiete de Junio de dos mil diecinueve, negando los hechos e interesando el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Se señaló el pasado día ocho de Noviembre del corriente año para la celebración del acto de juicio; acto en el que tanto MINISTERIO FISCAL, como ACUSACIÓN PARTICULAR y DEFENSA elevaron a def‌initivas sus provisionales conclusiones punitivas y absolutorias; y ello tras la práctica que de la prueba que tuvo lugar, siendo tal el interrogatorio del acusado, las testif‌icales de Luisa, Rosalia, Bernardino, Teresa y Valentina ; así como las periciales forense y calif‌icadora de parte obrantes, además de la documental que -por medio de interrogatorio toda ella- se tuvo a bien introducir.

Con cedida la palabra al acusado, éste declinó hacer uso de su derecho, quedando entonces el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Luis María inició en el año 1995 una relación sentimental con Rosalia, madre de la menor Luisa, quien a la sazón contaba con ocho años de edad.

En fechas no concretadas, pero comprendidas entre los años 1999 y 2008 (desde que la menor contaba, por tanto, con doce años de edad y hasta que cumplió los veintiuno), Luis María realizó a Luisa, de forma indiscriminada, reiterada y sin su consentimiento, tocamientos tanto en los senos como en los genitales, llegando a introducirle los dedos en la vagina y a hacerle besar su pene, aprovechándose para todo ello de que su madre se hallaba atravesando un período de alcoholismo intermitente virtud a las numerosas intervenciones

quirúrgicas de espalda sufridas y a la diabetes que tempranamente a su hija fue diagnosticada, lo cual le impedía cuidarla y asistirla debidamente.

  1. / Así, en hora y día no determinados del mes de Julio de 1999, en concreto la noche antes de irse la menor Luisa -de doce años de edad- a una de sus primeras colonias de diabéticos, mientras su madre estaba inconsciente a consecuencia de la ingesta de alcohol, el Sr. Luis María se le acercó para hacerle cosquillas en la espalda y tranquilizarla -tal y como siempre le hacía su madre-, momento que aprovechó sin embargo para, además de masajear su espalda, hacerle tocamientos en la vagina, llegando a introducirle los dedos en la misma.

    Dichas acciones fueron repetidas por el Sr. Luis María al menos dos veces por año hasta que la menor cumplió dieciséis años de edad (año 2003), realizándolas tanto en el salón del domicilio como en la habitación de la menor, cuando se encontraban solos. En concreto, dichas acciones se realizaron en el domicilio familiar de aquel entonces, sito C/ DIRECCION002, EDIFICIO000 ( DIRECCION003 - DIRECCION004, NUM000 ); y, posteriormente, en la C/ DIRECCION005 núm. NUM001 ( DIRECCION004, NUM002 ).

    En más de una ocasión el Sr. Luis María grabó las escenas con una videocámara.

  2. / Desde entonces, una vez cumplidos los dieciséis años la menor Luisa, el Sr. Luis María le siguió realizando tocamientos indiscriminados en sus senos, previa invitación a sentarse en su regazo, hasta que, cumplidos por Luisa los veintiún años de edad (año 2008) y con ocasión de una disputa familiar, le recriminó su conducta.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos, Luisa padece un trastorno de DIRECCION006 con sintomatología DIRECCION007 ; DIRECCION008 ; ansiedad; retraimiento social; conducta autodestructiva y trastornos de alimentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- / La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de publicidad, inmediación, oralidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada; y valorada que ha sido por este Tribunal de acuerdo con los postulados consignados en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La negación de hechos esgrimida por el acusado no ha merecido acogimiento por mor de la credibilidad, corroboración, persistencia y vehemencia del relato de cargo aportado por la perjudicada Sra. Luisa, mayor de edad, si bien menor durante un largo período de los hechos enjuiciados. En efecto, narró en el acto plenario la perjudicada -no sin esfuerzo y sufrimiento- todos y cada uno de los porqués recordaba nítidamente algunos de los episodios sufridos; por qué no podía concretar todos y cada uno de ellos; por qué guardó en silencio durante años -o no supo expresar- lo vivido; y cuáles eran las circunstancias personales y familiares en las que se desarrollaron los acontecimientos. Todo ello -cumplirá destacar- sobreponiéndose al manif‌iesto sufrimiento que recordar dichos episodios le suscita de modo incuestionable.

Así, explicó la Sra. Luisa que su madre y el acusado iniciaron una relación sentimental cuando ella contaba con ocho años de edad; que la primera vez (en referencia a los tocamientos sufridos) fue cuando le diagnosticaron diabetes, en el verano de 1999; en concreto la noche antes de irse de viaje a una colonia de diabéticos,...

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