SAP Pontevedra 648/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:2683
Número de Recurso557/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución648/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00648/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36057 42 1 2017 0008731

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 BIS de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000641 /2017

Recurrente: BANKINTER S, A.

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ BERMUDEZ

Recurrido: Heraclio

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: PABLO LUIS RUA SOBRINO

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 557/19

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 641/17

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

  3. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 648/19

En Pontevedra, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 557/19, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoado con el núm. 641/17 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo, siendo apelante la demandada entidad BANKINTER,

S.A ., representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Fernández Bermúdez, y apelado el demandante D. Heraclio, representado por el procurador Sr. Rua Sobrino y asistido por el letrado Sr. Rua Sobrino. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2018 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 bis de Vigo, en el procedimiento ordinario sobre condiciones generales de la contratación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Diego Rúa Sobrino, quien actuó en nombre y representación de don Heraclio frente a BANKINTER y en consecuencia:

- DECLARO la nulidad de la opción multidivisa contenida en las cláusulas financieras primera, segunda, tercera y cuarta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 17 de octubre de 2008, suscrito entre don Heraclio y Bankinter, formalizado ante la notaria doña Ana Teresa Canoa Pérez, por un importe de 150.000 €, condenando a la parte demandada, a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción del préstamo, deduciendo las cantidades abonadas por el demandante por principal, intereses y comisiones relativas a la opción multidivisa, sobre la base de un contrato de préstamo hipotecaria por un importe de 150.000 €, con un interés remuneratorio equivalente al Euribor más 1,30 puntos -sin perjuicio de las posibles bonificaciones aplicables-, que será lo que regirá la relación entre las partes en lo sucesivo.

En caso de que, realizado el recálculo quedase remanente, condeno a BANKINTER a reintegrar este importe a la parte actora, cantidad que se incrementará en los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago hasta la fecha del dictado de la presente resolución, momento a partir del cual comenzará el devengo de los intereses de mora procesal

-DECLARO NULA, por abusiva, la cláusula octava, "RESOLUCIÓN DEL CONTRATO" de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 17 de octubre de 2008, suscrito entre don Heraclio y Bankinter, formalizado ante la notaria doña Ana Teresa Canoa Pérez. Y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo eliminar la referida cláusula.

- Condeno a la demandada a abonar las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que:

(i) Se revoque la referida sentencia, procediendo en consecuencia a desestimar íntegramente la demanda presentada por la parte actora.

(ii) Se condene a la parte actora al pago de las costas causadas en el seno de este procedimiento

TERCERO

Del referido recurso de apelación se dio traslado al demandante, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 9 de julio de 2018 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, repartiéndose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante la notaria con residencia en Cangas, Sra. Canoa Pérez, en fecha 17/10/2008, la entidad Bankinter, S.A., concedió a D. Heraclio un préstamo multidivisa por importe de 150.000 €, por su contravalor en las divisas convertibles en España, destinado a financiar la adquisición de la vivienda habitual del prestatario y con un plazo de duración de catorce años, distribuido en ciento sesenta y nueve cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses y calculadas, para el primer período, referenciado en yenes y tomando como tipo el LIBOR incrementado en un diferencial de 1,40 puntos, y, para los sucesivos períodos y a elección del prestatario, en función del LIBOR publicado para la divisa elegida (interés para depósitos en la divisa convertible en que se haya hecho la disposición y con un período equivalente al plazo pactado para las cuotas de amortización) incrementado en 1,40 puntos, o del EURIBOR más 1,30 puntos (cfr. la copia de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria).

  2. - En garantía de la devolución del préstamo, las partes pactaron la constitución a favor de la entidad financiera de una hipoteca sobre la vivienda adquirida, sita en O Seixo núm. NUM000, DIRECCION000, Cangas (cfr. la cláusula de garantía real de la escritura).

  3. - En la repetida escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria se recogían, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    - En el expositivo:

    1. El Prestatario conoce y acepta que la sustitución de la divisa utilizada no supondrá la elevación del limite pactado inicialmente ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de efectiva amortización. Por tanto, el prestatario reconoce que este préstamo esta formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a BANKINTER, S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en EUROS pueda ser superior al limite pactado. Si se produjera dicho exceso, el Banco podrá ejercer la facultad de resolución recogida en la cláusula 8ª de las Financieras.

    - En las cláusulas financieras:

    1ª) CAPITAL DEL PRÉSTAMO.

    BANKINTER, S.A. concede a la parte prestataria o el prestatario en concepto de préstamo multidivisa la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), por su contravalor en las divisas convertibles en España. Dicho contravalor se calculará en base al cambio vendedor de el/la EUROS que oferte Bankinter, en el momento en el que la parte prestataria ordena la primera disposición, en relación a la divisa elegida y en un plazo no superior al segundo día hábil anterior a la fecha en que tenga efecto la mencionada primera disposición del préstamo. Sin perjuicio de que la parte prestataria pueda contratar un seguro de cambio con el Banco fuera del plazo anteriormente citado.

    El préstamo inicialmente queda formalizado en VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO YENES, ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) ; contravalor en divisas a efectos informativos, sujeto a confirmación en el momento de la disposición.

    BANKINTER S.A. entrega en este acto a la parte prestataria, quien declara recibirlo en concepto de préstamo, la cantidad de veinte millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco YENES, mediante ingreso efectuado por el Banco el día de hoy, en la cuenta...

    2ª) AMORTIZACIÓN.

    (...) La amortización se efectuará en la divisa inicialmente pactada o variará de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Financiera Cuarta.

    El pago se efectuará a través de ciento sesenta y nueve cuotas MENSUALES, de ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintitrés YENES que incluyen la parte destinada a la amortización del capital y la que se aplica al pago de intereses, en la cuenta corriente...

    Si se modificase el tipo de interés y/o la divisa, se ajustarán las cuotas MENSUALES constantes, a las que resulte de dicha variación.

    (...) El Banco se reserva el derecho de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en EUROS, todas las disposiciones al cambio del día excedan en un diez por ciento del límite actual del préstamo.

    3ª) DEVENGO Y CÁLCULO DE INTERESES. TIPO DE INTERÉS APLICABLE.

    1. EN DIVISAS (...)

      a.2. Cálculo del Tipo de Interés.

      El tipo de interés aplicable a este préstamo se determinará mediante la adición de dos sumandos: el tipo de referencia constituido por el LIBOR y el diferencial.

      a.2.1. Tipo de referencia LIBOR.

      El tipo de referencia será el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR.

      (...) En cada período de amortización o liquidación de intereses, el tipo de interés variará conforme cambie el tipo de referencia LIBOR.

      ...

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