SAP Valencia 828/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2019:5311 |
Número de Recurso | 736/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 828/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000736/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.828/19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA D. JAVIER ALMONACID LAMELAS
En Valencia, a once de diciembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000502/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, Dª. Clemencia representado por la Procuradora Dª. MIREIA GOMEZ CARBONELL y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA DUEÑAS VALLEJO y de otra como demandado, D. Secundino, representado por el Procurador D. MANUEL SAYOL MARIMON y defendido por el Letrado D. ANGEL SANCHIS PALAZON.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA-ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA, en fecha 5-7-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mireia Gómez en nombre y representación de Clemencia contra Secundino, debo acordar y acuerdo el divorcio vincular del matrimonio formado por Clemencia y Secundino, con todos los efectos inherentes a dicha declaración. Debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales siguientes: 1º Se atribuye el uso de la vivienda conyugal a Secundino .2º Secundino deberá abonar a favor de Clemencia una pensión compensatoria por importe de 700 euros al mes, dicha cantidad se ingresará en la cuenta que designe la esposa y se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Dicha pensión se abonará durante un período de dos años desde el dictado de la sentencia.3º Clemencia abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus dos hijos la suma de 250 euros al mes, dicha cantidad la ingresará en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos comunes, entre los que no se incluyen los gastos universitarios.No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno
rollo, señalándose el día 11-12-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Habiendo recurrido ambas partes procede el estudio de os recursos por separado salvo aquellos conceptos que hayan sido recurridos por ambas pares.
Recurren ambas partes la pensión compensatoria que la sentencia ha fijado en 700 euros, interesando la actora la suma de 1.800 y el demandado que no se fije suma alguna, y sobre ello debe decirse que el presupuesto fáctico para el nacimiento de la pensión compensatoria, tal como expresa el artículo 97 del Código Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges pueda significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, en cuanto que su fundamento descansa en el equilibrio que debe subsistir entre los cónyuges en los casos de ruptura matrimonial, de forma que ninguno de ellos se vea afectado, desde un punto de vista material, en el estatus que mantenía al tiempo de la convivencia, es decir, que dentro de lo posible cada uno pueda seguir viviendo a un nivel equivalente al que tenía antes de la separación o el divorcio, lo que conlleva la necesidad de comparar patrimonialmente la posición de los esposos a fin de evitar que la sentencia que recaiga origine ese desequilibrio económico, que constituirá la premisa a la que queda supeditada su concesión
Para valorar ése posible desequilibrio, hay que sopesar la posición del otro cónyuge, no sólo en la faceta económica sino también teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, influencias, amistades o cualquier otra circunstancia, de forma que la consecuencia sea el empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, lo que en cierto modo viene a corroborar que la enumeración que efectúa el artículo 97 no es exhaustiva aunque sí de indudable importancia.
En el caso de autos concurren unas circunstancias especiales que, por su mayor trascendencia, deben tenerse muy en cuenta a la hora de decidir tanto la cuantía como la duración, y así: 1º el matrimonio ha durado 24 años, 2º al casarse tenían, respectivamente, 28 y 30 años, 3º en la actualidad tienen 52 y 54 años, 4º cesaron de vivir juntos en el año 2016, 5º de dicho matrimonio hay dos hijos de 22 y 21 años, 6º la esposa no trabaja ni percibe ingreso alguno, si bien con anterioridad lo ha hecho 7º el esposo es empresario, participando en varias sociedades mercantiles.
Así las cosas es evidente que existe un desequilibrio...
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ATS, 17 de Marzo de 2021
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