SAP Lleida 612/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:1038
Número de Recurso721/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución612/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2504042120168195741

Recurso de apelación 721/2018 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 3 de Balaguer (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 381/2016

Parte recurrente/Solicitante: Lucio

Procurador/a: ELISABETH URGELL MORROS

Abogado/a: ENRIC RUBIO GALLART

Parte recurrida: Mateo, Aurelia, María Inés

Procurador/a: XAVIER PIJUAN SANCHEZ

Abogado/a: Santiago-Ramon Solsona Figols

SENTENCIA Nº 612/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistrados/das :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 23 de diciembre de 2019

Ponente : Ilma. Sr.a Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 2018 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 381/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 3 de Balaguer (UPSD) a fin de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora Elisabeth Urgell Morros, en nombre y representación de Lucio contra la Sentencia de fecha 10/07/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de Mateo, Aurelia y María Inés .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Lucio, representado por la Procuradora de ls Tribunales Sra. Urgell Morros CONTRA D. Mateo, Dª. Aurelia Y Dª. María Inés y

1) DECLARO que l propiedad de los demandados no ostenta servidumbre de desagüe sobre la propiedad de

D. Lucio .

2) CONDENO a los demandados a desmontar e inutilizarlos tubos de fibrocemento que desaguan en la finca de CASA000 .

3) Y ello con apercibimiento de que si en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia no se realizan las obras de restitución señaladas, las mismas serán ejecutadas a su costa bajo la dirección técnica de D. Victorio conforme l presupuesto aportado en su dictamen.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló día y hora para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 98 de 10 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Balaguer el Juicio Ordinario nº 381/2016, por la que se estima parcialmente la demanda, desestimando la acción reivindicatoria ejercitada con respecto a las terrazas superiores o vuelo sobre del denominado "trull" o depósito que son objeto de reivindicación (la zona de antiguo acceso al mismo, actualmente un jardín, y la zona sobre la ubicación de la boca de descarga, donde se ha instalado losa de cemento), apreciando que respecto de la porción discutida se ha acreditado la posesión pública, pacífica, en concepto de dueño e ininterrumpida durante el correspondiente plazo legal, de modo que los demandados ostentan título consistente en la usucapión, hallándonos ante un supuesto de propiedad encabalgada o engalaberno, siendo la parte inferior de propiedad del demandante, y la parte superior de jardín y terraza en el vuelo del "trull" propiedad de los demandados.

A partir de este presupuesto, en la Sentencia de instancia se desestiman las pretensiones de la demanda, en la que además se ejercita la acción negatoria, respecto de posibles injerencias de los demandados en la propiedad ajena consistentes en la colocación de farolillos y figuras por los demandados sobre la parte de muro que se halla en el vuelo del depósito separando el jardín y la terraza con loseta de cemento; así como se desestima la acción negatoria de luces y vistas respecto de las ventanas abiertas en la fachada de la casa de los demandados que miran sobre el vuelo de las terrazas sobre el depósito (la acondicionada como jardín y la que está cubierta con losa de cemento), y respecto del voladizo del tejado y del tubo de pvc que sobresalen también de dicha fachada e invaden el vuelo de las terrazas que se han declarado de propiedad de los demandados. Igualmente se desestima la acción negatoria de servidumbre respecto de la obtención de vistas de los demandados sobre la finca del demandante a través de otra terraza embaldosada (antiguo patio) cuya propiedad no es objeto de discusión, por apreciar que el demandante no tiene fundamento jurídico para impedir dichas vistas obligando a los demandados a que eleven hasta una altura de 1,80 m el muro delimitador de su propiedad. Y por último, se estima la acción negatoria de servidumbre de la demanda respecto a los conductos de desagüe instalados en la propiedad de la demandada por los cuales se recogen y canalizan las aguas de dicha finca (situada en cota superior a la de la demandante) y se vierten en la propiedad de la actora, por apreciar que no existe una servidumbre de desagüe que ampare dicha actuación. Respecto de la pretensión estimada, se condena a desmontar e inutilizar los tubos de fibrocemento indicados, con apercibimiento de que si en el plazo de un mes no se realiza, se hará a costa de los demandados bajo la dirección técnica del Perito de la actora y conforme al presupuesto del informe pericial de la demanda, sin estimar la solicitud de que esta condena devengue intereses legales al no haber condena al pago de una suma vencida, líquida y exigible.

Apela la parte actora Sr. Lucio, con fundamento en el error en la valoración de la prueba y el error en la aplicación del derecho, tanto en lo que se refiere a la acción reivindicatoria de dominio como respecto a la acción negatoria de servidumbre. Específicamente, se alega la infracción procesal por la admisión del informe pericial judicial, así como el error jurídico al haber aplicado las normas de Derecho Civil estatal del CCivil apreciando la prescripción adquisitiva con relación a las ventanas abiertas en la fachada de la casa de los demandados que miran sobre la porción de finca discutida, y no haber aplicado las normas de Derecho catalán sobre distancias de luces y vistas del antiguo patio (hoy terraza embaldosada) de la casa de los demandados. Por último se impugna la no imposición de los intereses legales a efecto de actualizar el presupuesto en el momento de la ejecución.

La parte apelada, se opone al recurso, interesando la confirmación de la Sentencia en sus términos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones objeto del recurso, la acción reivindicatoria, debemos señalar que las propiedades respectivas de las partes, no discutidas y de carácter urbano, son dos casas con distintas dependencias sitas en la Régola (pedanía de Àger), que se encuentran a distinto nivel del terreno, hallándose en cota superior la de la parte demandada y ahora apelada y en cota inferior la de la demandante y ahora apelante. De modo que la propiedad discutida comprende las terrazas (donde actualmente existe un jardín y una superficie con una losa de cemento, separadas por un muro) que se sitúan en el vuelo o la zona superior de lo que antiguamente fue el lugar de ubicación de un depósito y de acceso al mismo (posiblemente de aceite o de vino), así como por encima de la parte abovedada de la zona de descarga o surtidor del depósito, denominándose este tipo de depósitos en esa zona con el nombre de "trull". Se pretende con esta acción la protección de la propiedad del demandante mediante la recuperación de la posesión sobre el vuelo del "trull" y dichas terrazas, que ocupa la apelada, cesando la perturbación en el derecho del dominio del demandante que se afirma que existe sobre esas terrazas, sin discutirse que lo que era el antiguo depósito y zona de surtidor (situado en la cota inferior del terreno) es propiedad de la demandante.

De forma previa a resolver sobre las cuestiones planteadas debemos señalar que en el Derecho Civil catalán la tutela del dominio ( art. 541-1 y 2 CCCat) se desenvuelve y actúa a través de acciones distintas: Además de la declarativa, se reconoce la clásica y propia reivindicatoria ( art. 544-1 a 3 CCCat), que sirve para la protección del dominio frente a una privación o a una detentación posesoria, dirigiéndose fundamentalmente a la recuperación de la posesión, siendo por tanto una acción de condena, y la acción negatoria ( art. 544-4 y ss CCCat) que no exige que el demandado o reconvenido sea poseedor (art. 544-6 CCat).

La acción reivindicatoria, tal como dice la STS de 25 de junio de 1998, es la que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, siendo doctrina amplísima, pacífica y constante del Tribunal Supremo que para que prospere la acción reivindicatoria, es preciso que concurran tres requisitos: 1) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, 2) la identificación exacta de la misma, y 3) la detentación o posesión de la misma por el demandado. Así lo explica la STSJ Catalunya nº 13 de 30 de marzo de 2006 (rec. 99/2005): " para el éxito de la acción reivindicatoria ( art. 348.2 C.C .), reconocida al propietario contra el tenedor y el poseedor de la cosa, según doctrina jurisprudencial reiterada en numerosas sentencias, es preciso la concurrencia inexcusable de tres requisitos, los dos primeros coincidentes...

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