SAP Zaragoza 446/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2019:2576
Número de Recurso415/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución446/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000446/2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000415/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0001107/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, CAJA LABORAL POPULAR COOP. CREDITO, representada por el Procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ y asistida por la Letrada Dª LAURA MANIEGA JÁÑEZ; parte apelada,Dña. Debora, representada por la Procuradora Dª SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART y asistida por el Letrado D. LUIS LAMANA CHICO, en cuyos autos con fecha 15-04-2019, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Debora, representada por la procuradora de los Tribunales D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart y asistida del letrado D. Luis Lamana Chico, contra la entidad mercantil CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, (actualmente, LABORAL KUTXA), representada por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Forcada González y asistida de la letrada D.ª Laura Concepción Maniega Jañez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mencionada demandada a que pague a la actora de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000 €) en concepto de las cantidades que ingresó a cuenta del precio de una vivienda en la cuenta que la Sociedad Cooperativa de Viviendas 2005 VALDESPARTERA abrió en la entidad demandad, más los intereses legales vigentes devengados desde que se hicieron los ingresos en la entidad demandada hasta su efectivo pago, así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro de término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación. "

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, se acordó por resolución de fecha 02-09-2019 su unión a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-12-2019.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación, se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito (Laboral Kutxa), la Sentencia recaída en Primera Instancia, en el presente procedimiento ordinario, sobre reclamación de cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas establecidas en la normativa entonces vigente Ley 57/68 de 7 de Julio.

En su apelación la entidad recurrente considera; que existe errónea valoración de la prueba practicada en autos, por cuanto la cantidad de 6000 € fue aportada en concepto de adhesión a la sociedad Cooperativa Valdespartera 2005, cantidad pues vinculada a la obligación de aportación de capital social para ostentar la condición de socio ( Art. 43 Ley 9/98 de Cooperativas de Aragón); que los hechos han sido objeto de enjuiciamiento penal (PA 25/2016); que no procede la condena a los intereses desde que se hicieron las aportaciones, sino desde la interpelación...

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