SAP Valencia 444/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2019:5516
Número de Recurso466/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución444/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000466/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 444

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Magistrados/as

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZDª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Pieza Cuestión Incidental nº 86/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Fulgencio y Geronimo, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL NAVARRO MARTÍNEZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª SANTIAGO CERVERA CARCELLER, y de otra como demandante - apelado/s Crescencia y Debora, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. GERMÁNHERRAIZ SANZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAJOSÉCERVERA GARCÍA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/ Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE PATERNA, con fecha 11-9-2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:Que, desestimando íntegramente la demanda de formación de inventario de la herencia de Jesús, Encarna y Enriqueta, propuesta por Geronimo y Fulgencio contra Debora y Crescencia, declaro no formado el inventario de bienesde la herencia ante la falta de prueba de la titularidad y situación de dichos bienes. Dejando a salvo el derecho de los interesados que podrán hacerlo valer en juicio posterior, al no haber entrado la presente sentencia a conocer del fondo del asunto. Procédase al archivo del procedimiento principal, quedando a salvo los derechos de los interesados en la herencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante/demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4-11-2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora D. Geronimo y D. Fulgencio contra la sentencia de instancia que desesestimó su demanda interpuesta para la división judicial de herencia en relación con la herencia de los respectivos padre y abuelos de los primeros D. Jesús y D. Encarna, y de la tia del primero Dª. Enriqueta, contra Dª. Debora y Dª . Crescencia .

Se funda el recurso,en que dicha sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas al considerar que no ha probado los bienes que forman parte del activo de las herencias cuya división insta e incluidos en el inventario al que se opusieron las demandadas ya que,esta valoración se induce del informe aportado en la vista que sobre los inmuebles que forman parte de aquel pidieron en el año 2014 y antes de la litis las partes sólo impugnado de contrario por su valor probatorio,pertenencia de estos inmuebles a tal activo que también se induce del interrogatorio de dichas demandadas y de la documental de autos,sin que se cuestione la del legado hecho al coactor D. Fulgencio .

La otra parte se opuso al recurso, por los fundamentos contrarios y por los de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala,sólo comparte los fundamentos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso, con revisión de las pruebas y de su valoración y de las normas y doctrina aplicables .

-Sobre el ámbito del recurso el art.465 .4 de la LEC en su número 4, dice : >.

El Tribunal Supremo, al respecto dice, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: Por su parte en lo que se refiere a la segunda instancia,es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

-Al igual, antes de entrar en el análisis del fondo del recurso, debe este Tribunal de apelación poner de relieve la infracción de las normas del procedimiento de división judicial de la herencia en contra por lo acordado por la Junta de Magistrados de esta AP de 19-10-2010 y de la doctrina existente, al haber practicado el órgano judicial el inventario. Como regla general, el...

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