SAP Madrid 824/2019, 12 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Número de resolución824/2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0226081

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1320/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 346/2018

Apelante: D. Matías y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

Letrado D. IGNACIO DAVID ALONSO VERDU

S E N T E N C I A Nº 824/2019

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRS/AS:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 346/2018 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, sobre delito de sustracción de menor siendo apelante en esta instancia el denunciante: D. Matías, representado por la procuradora Dª María Irene Arnes Bueno, al que se adhiere el Ministerio Fiscal,

designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.-

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia nº 120/2019 de fecha 27 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice así:

"SE ABSUELVE a Eulalia del delito de sustracción de hijo menor por el que ha sido acusada, declarándose de oficio las costas del juicio.

Procédase a dejar sin efectos las medidas cautelares que se encontrasen vigentes frente a Eulalia en este procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el denunciante, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 22.10.2019, y tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:

" La acusada Eulalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Matías el NUM000 de 2007, de cuya unión nació una hija el NUM001 de 2011, fijando ambos el domicilio común en la CALLE000

, nº NUM002, piso NUM003, de la ciudad de Madrid.

El 1 de noviembre de 2016, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid dictó auto en el marco de las diligencias urgentes-juicio rápido 264/2016 en el que se denegaba la orden de protección solicitada por la acusada frente a Matías .

El 4 de noviembre de 2016, la acusada se marchó de Madrid a la ciudad de DIRECCION000, en la isla de Tenerife, llevando consigo a su hija, sin que mediase resolución judicial que amparase la modificación del domicilio familiar llevada a cabo por aquélla, no habiendo quedado acreditado que Matías desconociese dónde se encontraba su hija ni que la acusada le impidiese en todo momento las comunicaciones con la menor.

El 4 de noviembre de 2016, Matías presentó demanda de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio y de medidas urgentes al amparo del artículo 158 del Código Civil para requerir de forma inmediata e inaudita parte a la acusada para que reintegrase a la hija menor de ambos al domicilio familiar sito en Madrid y se abstuviese de trasladar el domicilio de la menor a Tenerife, indicando como domicilio de la acusada en la isla el sito en el nº NUM004 de la CALLE001 en la localidad de DIRECCION000 .

Por resolución de fecha 20 de diciembre de 2016 dictada por el Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife se autorizó la escolarización extraordinaria de la hija menor de forma provisional y condicionada hasta resolución judicial.

El 10 de febrero de 2017, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid dictó auto en el expediente de jurisdicción voluntaria 4/2016 en solicitud de medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil a instancia de Matías en el que se acordaba que la residencia de la hija menor de la acusada y de Matías se fijase en la ciudad de Madrid, procediendo requerir a la acusada para que de forma inmediata reintegrase a la menor a dicha ciudad.

El 13 de febrero de 2017 se dictó auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en el procedimiento de medidas provisionales previas nº 4/2016, instadas el 8 de noviembre de 2016 por Matías, en el que se acordaba atribuir la guardia y custodia de la hija menor a la acusada, rechazando la solicitud de aquél de que le fuese atribuida y argumentando el citado órgano judicial las razones por las que tampoco procedía una custodia compartida, fijando un régimen de visitas a favor del padre.

El 29 de junio de 2017 se presentó demanda por Matías de ejecución de lo acordado en los autos dictados por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en fecha 10 y 13 de febrero de 2017 .

El 27 de julio de 2017 se dictó auto por el por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en el procedimiento de familia-ejecución forzosa nº 171/2017 en el que se despachaba ejecución a instancia de la representación procesal de Matías frente a la acusada y se acordaba requerir a ésta para que diese cumplimiento a lo establecido en el auto de 10 de febrero de 2017, concretamente que reintegrase de manera inmediata a la menor a la ciudad de Madrid, resolución que fue notificada personalmente a la acusada.

El 14 de septiembre de 2017, la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto confirmando el auto de 10 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en el expediente de jurisdicción voluntaria 4/2016 en solicitud de medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil .

El 21 de septiembre de 2017 se dictó auto por el por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid en el procedimiento de familia-ejecución forzosa nº 171/2017 en el que se acordaba que se requiriese a la acusada para que de forma inmediata cumpliese lo establecido en el auto de fecha 10 de febrero de 2017 con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad.

El 4 de octubre de 2017 se notificó personalmente el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 dictado el 21 de septiembre de 2017 en el procedimiento de familia-ejecución forzosa nº 171/2017.

El 4 de octubre de 2017, la acusada regresó a Madrid junto con su hija".

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela el denunciante quien solicita que se revoque la sentencia, y se dicte otra que condene a la acusada Sra. Eulalia por el delito previsto en el artículo 225 bis 1 y 2.1º y 2.2º CP, y a indemnizar al denunciante Sr. Matías en 12.000 euros por daños morales y perjuicios causados.

Se adhiere al recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurrente, en síntesis, y en apoyo de sus pretensiones, alega que: "Se ha producido un error de notable significancia en la valoración de las pruebas practicadas que no han de calificarse únicamente de carácter personal, sino que nos encontramos con pruebas documentales objeto de nueva valoración, habiéndose producido una indebida aplicación del art. 225 bis Cp. Alega que comunicó a su esposa (acusada) su intención de divorciarse y solicitar la guarda y custodia compartida, procediendo la acusada al día siguiente a denunciarle por violencia de género, y tras describir el trámite consecutivo, el apelante argumenta que cuando volvió al domicilio familiar, tras la celebración de la vista en la que se denegó la orden de alejamiento solicitada por su mujer, ella y su hija ya no se encontraban en el inmueble, marchándose la acusada con la niña a Tenerife "parece ser" que el 03/11/2016, desconociendo el denunciante completamente tal circunstancia, estando citada ese día para consulta con su pediatra y no acudiendo, desconociendo el paradero de su hija, sin que su esposa le informara del lugar donde se encontraba.

Transcribe chats de mensajería vía WhatsApp que mantuvo con la acusada y sigue alegando que no se acredita ninguna prueba que acredite que se le comunicó que se trasladaba con la niña a Tenerife, siendo un cambio de residencia unilateral, quedando acreditado asimismo que la acusada faltó a la verdad en el plenario. Prosigue alegando que, se contrató una agencia de detectives para conocer el centro escolar donde cursaba estudios su hija y no para conocer su domicilio, habiendo remitido burofax al centro escolar sito en DIRECCION001, Tenerife, el 22.11.2016 a los efectos de que no se procediera a escolarizar en dicho centro a la hija común ante su falta de consentimiento y conformidad, y que remitiera uno de los burofaxes al domicilio sito en la CALLE001 nº NUM004, DIRECCION000, Tenerife, en modo alguno suponía que tuviera conocimiento de que su hija se encontraba residiendo en dicho inmueble, insistiendo en que la madre nunca le informó. Se señala que la acusada regresó a Madrid en octubre de 2017 y únicamente permitió visitas en semana santa y en verano.

Alega que cuando se produjo el traslado de su hija (03.11.2016) ambos progenitores tenían el mismo derecho de custodia sobre la menor por lo que el traslado unilateral de la residencia de la menor de Madrid a Tenerife se subsume en el art. 225 bis 1 y 2.CP, y, en cuanto al segundo período, desde el 10.02 y 13.02.2017 hasta que la acusada...

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