SAP Madrid 438/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:16035
Número de Recurso98/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución438/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0003162

Recurso de Apelación 98/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 292/2018

APELANTE: D./Dña. Teodoro

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

APELADO: D./Dña. Emma

PROCURADOR D./Dña. SAMUEL MARTINEZ DE LECEA BARANDA

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILERRMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 292/2018 de procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Teodoro, y de otra, como Apelada- Demandante: Dª Emma .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, en fecha de 29 de octubre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la DEMANDA interpuesta por Emma, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra Teodoro :

  1. - Declaro extinguido el condominio respecto de la finca registral descrita en el Hecho Primero del escrito de demanda y del que son cotitulares DOÑA Emma y DON Teodoro en proindiviso, correspondiendo a D. Emma la titularidad del 70 % del pleno dominio y con carácter privativo, y a D. Teodoro la titularidad del 30 % del pleno dominio y con carácter privativo, y ambos por título de compraventa:

    VIVIENDA URBANA SITA EN LA LOCALIDAD DE FUENLABRADA (MADRID), CALLE000, N° NUM000, NUM001

    - NUM000, FINCA REGISTRAL N° NUM002, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPEIDAD N° 2 DE FUENLABRADA AL TOMO NUM003 - NUM004, LIBRO NUM005 - NUM006, FOLIO NUM007 - NUM008, REFENCIA CATASTRAL NUM009, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 70 M2,

    Asímismo se declara la indivisibilidad de la finca.

  2. - Se decreta la división de la citada finca, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el artículo 404 del Código Civil, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los copropietarios, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común, y sirviendo el precio de la tasación formulada por la escritura de préstamo hipotecario en 109.830,02 euros que se acompaña a la escritura de préstamo hipotecario (documento n° 3) a efectos de dicha subasta, o subsidiariamente con previa tasación del inmueble por perito judicial, y con carácter previo a repartirse el precio que se obtenga de la subasta en proporción al porcentaje de titularidad dominical de cada uno de los copropietarios, deberá compensarse a favor de Da. Emma del 50 % de las cantidades que haya abonado en exclusiva en concepto de préstamos hipotecarios que gravan la vivienda, y del 30 % de todos los gastos derivados de la vivienda en concepto de cuotas de comunidad de propietarios y recibos de IBI devengados desde noviembre de 2007 hasta el momento en que se materialice la efectiva extinción del condominio existente sobre la finca, y que se acredite por la demandante en ejecución de sentencia abonó de forma exclusiva hasta el día en que se ponga fin al proindiviso mediante su venta hasta que se proceda a la efectiva división y repartición del bien común o se altera la situación de hecho por mutuo acuerdo de las partes. Y todo ello previo pago del saldo deudor de capital e intereses del préstamo hipotecario que grava la vivienda y previa liquidación de los reembolsos y recompensas pendientes entre los condóminos que pudieran existir.

  3. - Se lleve a cabo todo lo solicitado anteriormente en el período de ejecución de sentencia.

  4. - Se condena al demandado DON Teodoro a que reembolse, abone y compense económicamente a la actora DOÑA Emma en la cantidad devengada a fecha actual de 30.097,44 €, correspondiente a la mitad de los gastos referentes a las dos cuotas hipotecarias de ambos préstamos hipotecarios que gravan la finca litigiosa y devengados hasta la fecha presente, así como el 30 % de los gastos referentes a cuotas de comunidad de propietarios e IBI, y todo ello correspondiente al período noviembre de 2007 hasta el momento en el que se produzca la efectiva extinción del condominio de la finca inmueble litigiosa, cuyo pago en derecho y en equidad incumbe a ambas partes litigantes por su condición de copropietarios del inmueble, como son los correspondientes a los Impuestos Municipales de Bienes Inmuebles, cuotas de comunidad de carácter extraordinarias y otros gastos comunitarios, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 392 y 395 del Código civil y 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal y demás normativa legal y jurisprudencia aplicable, más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la fecha de pago de cada concepto e importe reclamado hasta la sentencia, y después los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC 1/2000. Y a dicha condena solicitada se pide añadir la condena de los mismos conceptos reclamados por los importes que se devenguen en adelante (cuotas de los dos préstamos hipotecarios, IBI y cuotas de comunidad de propietarios) por ser de devengos periódicos hasta que se proceda a la efectiva extinción de la copropiedad existente sobre la finca objeto de litigio.

  5. - Se condena expresamente al pago de las costas procesales al demandado DON Teodoro, inclusive en el caso de que se allane parcial o totalmente a las pretensiones de la presente demanda, además de proceder a estimar de forma sustancial las pretensiones de la presente demanda."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que se no ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de marzo de 2019 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 14 de noviembre de 2007 la vivienda

número NUM000 de la planta NUM001 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Fuenlabrada (Madrid), fue adquirida proindiviso por doña Emma ( con una cuota de participación en el proindiviso del 70% ) y don Teodoro ( con una cuota de participación en el proindiviso del 30%) .

El mismo día 14 de noviembre de 2007 doña Emma y don Teodoro obtuvieron dos préstamos por importe de 87.864,02 euros, uno de ellos, y de 147.135,98 euros, el otro, concedidos ambos por "Santander Consumer Finance s.a.", obligándose solidariamente, a su amortización, los dos prestatarios, y, como garantía real, constituyeron una hipoteca sobre la reseñada vivienda.

Las cuotas de amortización de las dos reseñados préstamos han venido siendo pagadas, en su integridad, por doña Emma, que ha pagado 33.036,53 euros, por la amortización de uno de los préstamos, y 19.728,09, por la amortización del otro.

Asimismo doña Emma ha venido satisfaciendo ella sola todos los gastos relativos a la vivienda y así ha venido abonando, por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la suma de 4.323,80 euros, y, por las cuotas de la comunidad de propietarios, 8.060 euros.

El día 28 de marzo de 2018 presenta doña Emma una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Teodoro y en la que ejercita tres acciones acumuladas:

  1. La de división de la cosa común del artículo 400 del Código Civil respecto de la reseñada vivienda considerando que la misma es indivisible.

  2. La de regreso del párrafo segundo el artículo 1.145 del Código civil respecto del pago íntegro de las cuotas de amortización de los dos préstamos, entendiendo que, en la relación interna entre prestatarios, le correspondía abonar a cada uno el 50%, de ahí que interesa la condena del demandado a pagarle 30.097,44 euros.

  3. La del comunero que habiendo satisfecho a su costa los gastos de la vivienda común le reclama al otro comunero la cuantía en la que tenía que haber contribuido al abono de esos gastos en proporción a su cuota de participación en la cosa común, en base a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil. Los gastos de la vivienda común del I.B.I. y de las cuotas de la Comunidad de propietarios de la casa satisfechas por doña Emma (con una cuota de copropiedad del 70%) interesa que se condene a don Teodoro a pagarle 3.715,14 euros correspondiente a un 30% que es la cuota de copropiedad de don Teodoro .

El demandado don Teodoro no se persona en plazo para contestar a la demanda por lo que se le declara rebelde.

Se celebra la audiencia previa el día 12 de septiembre de 2018 con la asistencia tan solo de la parte demandante, al que se le admiten las pruebas que propone de documental e interrogatorio del demandado.

Se celebra el acto procesal...

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