SAP Madrid 551/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:15551
Número de Recurso530/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución551/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0068559

Recurso de Apelación 530/2019 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 460/2018

APELANTE: RECREATIVOS GARFER SL

PROCURADOR D./Dña. MARTA MARTINEZ TRIPIANA

APELADO: D./Dña. Estefanía

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

SENTENCIA NÚMERO: 551/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 530/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 460/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 71 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 530/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante RECREATIVOS GARFER S.L. representada por la Procuradora Dña. Marta Martínez Tripiana; y, de otra, como demandada y hoy apelada DÑA. Estefanía representada por la Procuradora Dña. Miriam Rodríguez Crespo; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO en parte la demanda deducida por el Procurador Dª. María Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de RECREATIVOS GARFER, S.L, contra Dª. Estefanía, representada por la Procuradora Dª. Miriam Rodríguez Carpio, declaro haber lugar en parte a la misma, y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento de máquinas recreativas con asistencia técnica y prestación del servicio de mantenimiento suscrito entre las partes con fecha 23/08/2018, y condeno a la demandada abonar a la actora el importe de mil trescientos treinta y tres euros y treinta y tres céntimos (1.33333 €), en concepto de daños y perjuicios irrogados a la actora por la indebida resolución anticipada del referido contrato, cantidad que será incrementada con los intereses legales desde la fecha de resolución anticipada del contrato (1/3/2018), y los de la mora procesal que correspondan, estos últimos al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de lo adeudado.

Sin expreso pronunciamiento en relación a las costas procesales de esta instancia, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia, siendo por mitad las comunes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Son hechos de los que ha de partirse para resolver el recurso de apelación los siguientes:

  1. ) La demandada es titular de un establecimiento de hostelería LA PLAZA en calle Eduardo Marquina nº 13, y a su vez la actora tiene por objeto social la explotación de máquinas recreativas y de azar, habiendo celebrado entre las partes el día 23 de agosto de 2013, un contrato de instalación de máquinas recreativa de premios.

  2. ) En el contrato se pactó por las partes como duración del contrato hasta el 30 de diciembre de 2018, si bien la demandada en marzo de 2018 decidió no tener instaladas ese tipo de máquinas en su establecimiento, requiriendo a la actora a fin de que procediera a la retirada de las citadas maquinas. Como consecuencia de ese contrato la entidad actora entrego a la demandada 8.000 €, en concepto de prima de instalación de las máquinas, y como contraprestación por la permanencia de las máquinas recreativas. En base a esta prima también se pactó una clausula penal, del duplo de dicha cantidad entregada en caso de incumplimiento del contrato, y no permitir la explotación de las máquinas recreativas durante el tiempo de duración del contrato.

  3. ) El día 27 de febrero de 2018 la demandada comunicó a la actora su voluntad de no renovar el contrato que existía entre las partes, con vencimiento 30 de diciembre de 2018, y que por lo tanto, no procedería a firmar documentación alguna a fin de renovar la autorización administrativa para el uso de las máquinas que vencía el día 30 de marzo de 2018, dada que su voluntad no era asumir la obligación de tener instaladas en el local las maquinas otros cinco años.

Constado en los autos que el día 1de marzo de 2108 se procedió a retirar las máquinas recreativas del local.

TERCERO

Respecto a la naturaleza del contrato que vincula a las partes como se recoge en la sentencia de esta misma audiencia provincial secc. 18 N 168/2016 de 21/03/2016 "No se discute la naturaleza jurídica del contrato de explotación de máquinas recreativas que vincula a las partes, como negocio jurídico atípico y complejo, carente de regulación específica en nuestro Derecho positivo, que, sin asimilarse al contrato de arrendamiento o al de sociedad, habiendo sido expresamente negada su identificación con esta figura en la STS de 4 Febrero de 1993, participa de elementos que son comunes a dichos contratos, viniendo su régimen jurídico definido esencialmente por la voluntad de las partes, con base en el principio de libertad de pactos reconocido

en el artículo 1.255 del Código Civil, en relación con el artículo 1.091 del mismo texto legal . Su carácter de contrato de duración y no de ejecución instantánea, dado que las recíprocas obligaciones y prestaciones de las partes se prolongan en el tiempo; determina, por aplicación del artículo 1.256 del Código Civil, que impide dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes vedando la alteración o resolución unilateral del contrato no convenida o carente de justificación ( SSTS de 9 de Mayo de 1996 y 27 de Febrero de 1997), que no quepa admitir la denuncia del negocio litigioso en cualquier momento y por la sola voluntad de una de las partes".

En cuanto a la naturaleza de la cláusula penal, como se deduce del artículo 1152 del C. civil la cláusula penal en cuanto obligación accesoria añadida a un contrato principal, tiene una función de liquidación de los daños y perjuicios prevista por las partes en caso de incumplimiento o...

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