AAP Madrid 350/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2019:6442A
Número de Recurso860/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución350/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37003940

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0125730

Impugnación de la tasación de costas 860/2017 - 0001 (Recurso de Apelación)

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 765/2016

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARÍA JESÚS GÓMEZ MOLINS

APELADO: D./Dña. María Dolores, D./Dña. Teodulfo, D./Dña. Vicente y D./Dña. Adoracion PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL CASTILLO SÁNCHEZ

A U T O Nº 350/2019

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. MARÍA JESÚS GÓMEZ MOLINS en nombre y representación de BANKIA S.A., se presentó en tiempo y forma, escrito interponiendo recurso de revisión contra el Decreto de fecha 27/09/2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de revisión, se dio traslado por el plazo común de cinco días a la parte contraria para que lo pudiera impugnar, lo que verificó mediante escrito de fecha 22/10/2019. TERCERO.- Por resolución de fecha 28/10/2019 se señaló día para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dña. María Jesús Gómez Molins se formula recurso de revisión contra el Decreto dictado por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección, de fecha 27 de septiembre de 2019, por el que se aprobaba la tasación de costas realizada, alegando la falta de motivación e infracción de los arts. 208 y 218 de la LEC, vulneración del art 242.5 de la LEC, y la jurisprudencia del TS que considera los baremos de honorarios del Colegio de Abogados como no vinculante y solicitando que por el tribunal se minore la cuantía de la minuta de honorarios del letrado, en base al apartado b) del Criterio 7 del Baremo de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con imposición de las costas del incidente al letrado minutante .

La parte apelada sostiene que no procede la revisión del decreto dictado, puesto que considera que la resolución contiene de forma motivada las causas de desestimación de la impugnación. Considera que la minuta es ajustada al esfuerzo realizado y por tanto solicita la desestimación de la revisión.

SEGUNDO

Los reproches que dirige la parte que formula el recurso, contra el decreto, se refiere a que considera que el mismo no da a conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que han dado lugar a la toma de la decisión, no teniendo en cuenta la jurisprudencia de nuestro TS que considera no vinculante el informe de los Colegios de Abogados. Insistiendo que debió...

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