SAP Madrid 552/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2019:15552
Número de Recurso447/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución552/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0122174

Recurso de Apelación 447/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 342/2018

APELANTE: D./Dña. Agueda

PROCURADOR D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

APELADO: PRA IBERIA, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA NÚMERO: 552/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 342/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 447/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado PARA IBERIA, S.L.U., representada por el Procurador D. Joaquin de Diego Quevedo; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dña. Agueda, representada por la Procuradora Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo la demanda formulada por D. Joaquín de Diego Quevedo en nombre y representación de PARA IBERIA contra Dña. Agueda condeno a la demandada al abono a la actora la suma de 15.421,62 euros así como al abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Noventa y Seis de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Agueda alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, en orden a:

  1. - Sobre la legitimación activa de la demandante;

  2. - Sobre la prescripción; y

  3. - Sobre la falta de acreditación de la deuda.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad PRA IBERIA, S.L.U., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, contra DOÑA Agueda, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que con fecha 21 de mayo de 2007 la parte demandada suscribió el contrato de préstamo nº NUM000 con la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, sociedad que posteriormente fue absorbida por BANKIA;

  2. - Que como consecuencia del impago reiterado de mensualidades, en fecha 20 de julio de 2012, BANKIA, S.A. dio por vencida la operación, presentando un saldo deudor a dicha fecha de 17.846,68 euros;

  3. - Que con fecha 23 de julio de 2012, la mercantil AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG y la sociedad BANKIA, S.A. suscribieron un contrato de cesión de créditos ante el Notario de Madrid Don Federico Garayalde Niño, por el que aquella adquiría los derechos y obligaciones derivadas de numerosas operaciones de crédito, entre las que se encuentra la mencionada;

  4. - Posteriormente, en virtud de escritura de fecha 12 de enero de 2015, otorgada ante el mismo Notario, PRA IBERIA, S.L.U. se convierte en sucesora y cesionaria de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG;

  5. - Que dado el tiempo transcurrido, PRA IBERIA, S.L.U., como actual acreedora, expide certificado de deuda aplicando los intereses legales a le legislación vigente, fijándose el importe pendiente de reclamar en 19.894,81 euros;

  6. - Que por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, se declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula novena del contrato suscrito en fecha 21 de mayo de 2007, en lo que se refiere al interés moratorio pactado, devengándose únicamente, hasta el completo pago, el interés remuneratorio pactado, reduciendo el importe del procedimiento, fijando la cuantía en 15.412,62 euros.

TERCERO

Como primer motivo de impugnación cuestiona la recurrente la legitimación activa de PRA IBERIA, S.L.U. porque no hay en la demanda rectora del pleito ningún documento que acredite de modo indubitado la cesión del crédito de la apelante a favor de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG.

A fin de acreditar su legitimación, la entidad actora PRA IBERIA, S.L.U. aporta como documento nº 6 de la demanda, certificado expedido por el Notario de Madrid Don Federico Garayalde Niño, fechado el día 18 de mayo de 2017 y que es del tenor literal siguiente:

"Que, en virtud de escritura autorizada por mí, el Notario de Madrid Don Federico Garayalde Niño, el día 12 de enero de 2015 bajo el número 75 de orden de protocolo, se ha formalizado en España la CESION GLOBAL DE ACTIVOS Y PASIVOS de los portfolios adquiridos en España por la Compañía "AKTIV...

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