SAP Madrid 443/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO ANTON Y ABAJO
ECLIES:APM:2019:15482
Número de Recurso1741/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución443/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

37051530

/

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0291820

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1741/2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5348/2013

ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

S E N T E N C I A 443/2019

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTA

Doña ISABEL MARÍA HUESA GALLO

MAGISTRADOS

Don MANUEL CHACÓN ALONSO

Don ANTONIO ANTON Y ABAJO

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida con el número de rollo de Sala 1741/18, procedente del Procedimiento Abreviado 5348/13, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, por un delito de estafa, contra el acusado D. Fructuoso (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido en Badajoz, el NUM001 de 1957, hijo de Gines y Montserrat, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador D. CARLOS SANDEOGRACIAS LÓPEZ, y defendido por la letrada Ana Isabel Madera Campos, y contra la mercantil SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L., como responsable civil subsidiaria.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª. Reyes, representada por la Procuradora Dª LAURA BANDE GONZÁLEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de noviembre de 2019, se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1 y y 2 CP, solicitando se imponga al acusado la pena de cinco años de prisión, accesorias legales así como el pago de las costas procesales, así a que indemnice a Reyes y a Valentina en el montante de las cuotas hipotecarias impagadas, más los intereses generados desde el día 28 de abril de 2011, con responsabilidad civil subsidiaria de SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L.

  1. La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250, 1, , , , , y 250.2 CP, un delito de falsedad en documento público de los arts. 392 y 393 CP y un delito de coacciones del art. 172.1 CP, solicitando se imponga al acusado la pena de ocho años de prisión y veinticuatro meses de multa, por el primero, tres años de prisión y multa de doce meses, por el segundo, y tres años de prisión y multa de veinticuatro meses, por el tercero, interesando como responsabilidad civil se proceda a declarar la nulidad de los documentos públicos otorgados e indemnización en el valor de la vivienda de las denunciantes conforme al valor de mercado en la fecha en que el acusado en virtud del poder otorgado adquirió para la sociedad de la que era administrador, más los importes abonados por las mismas a la entidad bancaria hipotecante tras la enajenación, más los importes abonados al prestamista y los gastos procesales de los procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria, recurso de apelación y el presente procedimiento penal.

TERCERO

La defensa del acusado calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Queda probado que el 25 de octubre de 2007, en escritura pública otorgada ante el Notario Francisco Mata Botella, CAJA DE AHORRROS DE GALICIA otorgó un préstamo con hipoteca a favor de Zulima, Antonia, Reyes y Valentina . En escritura pública de 26 de enero de 2009 otorgada ante el Notario Francisco Mata Botella, se acordó la novación modif‌icativa del préstamo hipotecario que se incrementó hasta la suma de 295.000 euros.

Con fecha 27 de mayo de 2010, en escritura pública otorgada ante el Notario Manuel-Gerardo Tarrío Berjano, Reyes y Valentina, representada por su tía Zulima, en su condición de cotitulares al 50% de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM002, NUM003, de Madrid, otorgaron a la mercantil SERVICIOS TRENDS, S.L., representada por Fructuoso, un derecho real de opción de compra sobre la f‌inca descrita, por el precio de 10.000 euros, que la parte concedente manifestaba haber recibido, estableciéndose que el precio de la compraventa futura será de 331.036,85 euros, de los que, de realizarse la venta, se descontaría el precio de la opción.

Asimismo, en la escritura reseñada, y a los efectos del ejercicio unilateral del derecho de opción, apoderaron irrevocablemente a la optante para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en ejercicio de esa opción de compra y para el pago de las cantidades garantizadas, comprometiéndose la parte concedente a desalojar la f‌inca descrita en el plazo de un mes desde la notif‌icación que se realice al efecto.

Por escritura pública de 28 de abril de 2011, otorgada ante el Notario José Usera Cano, Fructuoso, en nombre y representación de Reyes y Valentina, en uso del poder otorgado al que antes se ha hecho referencia, actuando, a su vez, en nombre y representación de SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L., como Administrador único de dicha mercantil, ejerció a favor de la citada entidad la opción de compra antes referida y en su virtud compró a Reyes y Valentina, quienes por su representante, vendieron y trasmitieron la f‌inca señalada. En el ejercicio de dicho opción de compra se hizo constar en la escritura que la f‌inca estaba libre de arrendatarios y ocupantes. Asimismo, se f‌ijó un precio de 10.000 euros, que se entregó como prima de la opción en la escritura de compraventa, y otros 320.836,85 euros, los cuales, según se hace constar, descontó y retuvo en su poder la parte compradora para hacerlos efectivos a la CAJA DE AHOROROS DE GALICIA por razón del préstamo con garantía de la hipoteca que grava la f‌inca, subrogándose por virtud de tal retención, previa conformidad con dicha Caja, según manifestó la parte compradora, en todos los derechos y obligaciones dimanantes del referido préstamo hipotecario, así como en la condición de deudora, respondiendo de la deuda solidariamente, además de con la f‌inca hipotecada, en los términos previstos en el art. 1911 Cc; y a tal efecto asumió como única deudora personal las obligaciones dimanantes del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, liberando con ello a las deudoras originarias, sin novación de tales obligaciones.

A su vez, con fecha 19 de mayo de 2011, Fructuoso, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L., concertó un contrato de arrendamiento con Zulima respecto de la vivienda sita en la PLAZA000 número NUM002, NUM003, de Madrid.

Por Acta notarial de fecha 20 de mayo de 2011, otorgada ante la Notaria Julia Sanz López, Reyes, Zulima y Fructuoso, en representación este último de SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L., manifestaron y autorizaron a que a partir de dicha fecha la amortización del reseñado préstamo se efectúe y realice con cargo a la cuenta de SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L. abierta en SA NOSTRA, CAJA DE BALEARES.

Con fecha 31 de mayo de 2011, NOVA CAIXA GALICIA comunica por e.mail a Fructuoso la no aceptación formal de la subrogación de la f‌inca referida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

El relato de hechos probados es resultado de la prueba practicada en el plenario.

No ha sido objeto de controversia la realidad del contrato de opción de compra de fecha 27 de mayo de 2010, con el consiguiente poder otorgado por Reyes y Valentina, representada ésta por Zulima, a favor de Fructuoso, para el ejercicio unilateral de la opción de compra. Tampoco lo ha sido el efectivo ejercicio de la opción de compra en virtud de escritura pública de 28 de abril de 2011, otorgada ante el Notario José Usera Cano, por parte de Fructuoso, en nombre y representación de Reyes y Valentina, en uso del poder otorgado al que antes se ha hecho referencia, actuando, a su vez, en nombre y representación de SERVICIOS FINANCIEROS TRNEDS, S.L., como Administrador único de dicha mercantil, que ejerció a favor de la citada entidad la opción de compra antes referida y en su virtud compró a Reyes y Valentina, quienes por su representante, vendieron y trasmitieron la f‌inca señalada. Finalmente, ha sido pacíf‌ica la realidad del contrato de arrendamiento vacacional suscrito con fecha 19 de mayo de 2011, entre Fructuoso, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L. y Zulima respecto de la vivienda sita en la PLAZA000 número NUM002, NUM003, de Madrid.

Las tres operaciones reseñadas resultan de la documental aportada a las actuaciones a través de la copia de las correspondientes escrituras en los dos primeros casos y copia del contrato de arrendamiento en el tercero.

La documental aportada acredita de igual forma otros dos extremos relevantes. Por una parte, la manifestación por la que se autoriza para que la amortización del préstamo hipotecario se efectúe y realice con cargo a la cuenta de SERVICIOS FINANCIEROS TRENDS, S.L. abierta en SA NOSTRA, CAJA DE BALEARES. Por otra, la comunicación a NOVA CAIXA GALICIA por e.mail a Fructuoso de la no aceptación formal de la subrogación de la f‌inca referida. Estos dos últimos extremos resultan de la documental aportada por la letrada de la defensa al inicio de la vista, consistente, en primer lugar, en acta notarial de fecha 20 de mayo de 2011 y, en segundo término, copia del e.mail de 31 de mayo de 2011.

No ha quedado probado, sin embargo, el extremo en el que las querellantes fundan inicialmente sus pretensiones, esto es, el préstamo otorgado por el acusado a las querellantes por...

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