SAP Madrid 553/2019, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución553/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2018/0000337

Recurso de Apelación 699/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 69/2018

APELANTE: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA RODRIGUEZ MARTIN-SONSECA

APELADO: SIEMENS, S.A.

PROCURADOR Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

SIEMENS TRANSFORMERS S.P.A.

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN CAMILO TISCORDIO

SENTENCIA NÚMERO: 553/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 699/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 69/2018, procedentes del Juzgado Mixto nº 6 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 699/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Rodríguez Martin-Sonseca; y, de otra, como demandados y hoy apelados SIEMENS, S.A., representada por la Procuradora Dña. Elena Beatriz López Macias, y SIEMENS TRANSFORMERS, S.P.A. representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Camilo Tiscordio; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo, en fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sra. Rodríguez Sonseca procurador de los tribunales en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS contra SIEMENS SA representada por la procuradora Sra. López Macías y SIEMENS TRANSFORMERS SPA representada por la procuradora Sra. Camilo Tiscordio absuelvo a la demandada de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Generali España, SA de Seguros y Reaseguros interpuso demanda contra Siemens, SA y contra Siemens Transformers, SRL en la que reclamaba la cantidad de 215.274,73 euros, cantidad en que ha indemnizado a su asegurada, Planta Solar El Calaverón, Agrupación de Interés Económico, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la avería en un transformador y consiguiente incendio que se produjo en la planta solar (sita en Villarrobledo, provincia de Albacete) el día 23 de marzo de 2014.

Siemens, SA presentó contestación a la demanda, no habiéndolo hecho la codemandada Siemens Transformers, SRL. Esta se personó posteriormente en los autos, el 5 de febrero de 2019, según recoge la sentencia de instancia.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la actora e impugnada por las dos demandadas únicamente en cuanto a la desestimación de la excepción de prescripción de la acción.

TERCERO

Impugnación de sentencia . Las dos sociedades demandadas han impugnado la sentencia en cuanto esta desestima la excepción de prescripción de la acción ejercitada en la demanda. Ha de examinarse en primer lugar esta cuestión, dado que una eventual estimación de esa excepción determinaría la improcedencia de entrar en el análisis del fondo del asunto.

La impugnación que procede resolver es únicamente la formulada por Siemens, SA. La codemandada Siemens Transformers, SRL, como se expuso, no contestó a la demanda en primera instancia, lo que determina que su alegación de prescripción en esta segunda tenga el carácter de alegación novedosa, lo que prohíbe el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (por todas, STS de 3 de febrero de 2016, núm. 23/2016), convirtiendo dicha alegación en ineficaz, de ahí que no se resuelva sobre ella.

Prescripción de la acción . Siemens, SA impugna la sentencia por la desestimación en la misma de la excepción de prescripción de la acción, alegando infracción del artículo 1968 del Código civil y de la jurisprudencia que lo interpreta. La sentencia de instancia consideró que el día inicial del plazo de prescripción (un año) es la fecha en que se emitió el informe de Siemens Transformers, SRL, el 11 de febrero de 2015, habiendo ocurrido el siniestro el 23 de marzo de 2014; y la actora reclamó a las demandadas mediante burofax el 17 de julio de 2015; apunta que el día inicial ha de ser aquel en que la acción puede ejercitarse, lo que exige que quien se propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar.

La impugnación de sentencia sostiene que el día inicial debe ser aquel en que se produjo el siniestro; que no se ha exteriorizado a Siemens, SA la voluntad de reclamar, ni por la planta solar (asegurada) ni por la aseguradora demandante hasta transcurridos diecinueve meses desde el siniestro. Alude también a que no se acredita el momento en que la actora realizó el pago a su asegurado, pues el recibo de finiquito es de fecha 22 de abril de 2016, pero en el primer burofax de reclamación a Siemens, SA el 15 de julio de 2015 ya se decía que la planta solar había sido indemnizada en la cantidad que recoge el finiquito (215.274 euros).

Decisión de la Sala . El plazo de prescripción está fijado en un año " desde que lo supo el agraviado " por el artículo 1968.2º del Código civil. Y el artículo 1969 determina que " El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse ". Tal y como recoge la sentencia de instancia, el perjudicado (o su aseguradora que ejercita la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, como es el caso) no puede accionar hasta que no dispone de una completa información sobre el siniestro que le permita valorar los hechos y determinar si hay responsabilidad y quién es el responsable. En el caso presente está acreditado que la primera noticia que tuvo la propiedad de la planta solar sobre la causa del siniestro fue el informe de Siemens Transformers, SRL de 11 de febrero de 2015 (documento 7 de la demanda), en cuya conclusión se dice que "El daño sufrido se localiza en la salida de la conexión AT de la fase W. La descarga ocurrida ha causado polución en la parte activa. Las causas del fallo no se pueden determinar con certidumbre, aunque no se excluye un posible fallo en la borna AT fase W"".

Por tanto, es claro que antes de conocer ese informe ni el perjudicado ni su aseguradora pudieron ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual hecha valer en la demanda, pues nada conocían en relación con el siniestro, dado que se había trasladado el transformador dañado a la fábrica de Siemens en Trento, donde tras su inspección y las correspondientes pruebas se llegó a la conclusión que refleja aquel informe. Por ello, antes del 11 de febrero de 2015 no se podía ejercitar la acción (como dice el artículo 1969 del Código civil), debiendo considerarse ese día como dies a quo del plazo de prescripción, no habiendo transcurrido un año sin reclamar ni desde el siniestro (23-03-2014) ni posteriormente, al no discutirse la existencia de las posteriores reclamaciones extrajudiciales (julio de 2015, así como las que indica Generali en su oposición a la impugnación de sentencia: 15 de junio de 2016 y 10 de mayo de 2017), presentándose la demanda el 22 de enero de 2018. Se desestima la impugnación de sentencia, confirmándose la desestimación de la excepción de prescripción.

CUARTO

Recurso de apelación de Generali .

El recurso alega que sí está determinada la causa del siniestro, en contra de lo afirmado por la sentencia de instancia, y esa causa es un defecto interno de la borna instalada por Siemens Transformers en su propia fábrica y suministrada por Siemens, SA. Basa tal fundamental alegación en tres pruebas: el dictamen pericial acompañado a la demanda (documento 8); la declaración del testigo perito D. Sebastián, de la entidad Eiffage, empresa que realizaba el mantenimiento de la planta solar El Calaverón; y el informe de Siemens Transformers de fecha 11 de febrero de 2015 (documento 7 de la demanda).

1) El dictamen pericial acompañado a la demanda -documento 8- (emitido por los ingenieros industriales D. Julián y D. Justino, ambos de Investigación de Siniestros, SL). Señala este dictamen que el día 23 de marzo de 2014 se produjo un incendio...

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