AAP Madrid 305/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2019:6684A
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución305/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0183664

Recurso de Apelación 121/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 1195/2013

APELANTE: D./Dña. Estrella

PROCURADOR D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

APELADO: FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D./Dña. Lidia

D./Dña. Loreto

A U T O Nº 305/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria sobre cláusulas abusivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Madrid, siendo parte demandanteapelada FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC, representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y

asistida de la Letrada Dª. María del Carmen Piñar Guzmán; como demandada-apelante DOÑA Estrella representada por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y asistida del Letrado D. Enrique López Maestro-Muñoz; y como demandados- apelados Dª. Lidia y Dª. Loreto, sin que conste ante esta Sala Procurador que les represente ni Letrado que les asista.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO APARTADO. Se sustancia ente este Tribunal rollo de apelación 121/2017 por recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Estrella contra auto de 15 de Noviembre del 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia 31 de los de MADRID en procedimiento de ejecución hipotecaria Nº 1195/2013 promovido por BANKIA. En el auto recurrido se desestimaba la oposición formulada por la ejecutada al despacho de ejecución fundada en la existencia de cláusulas abusivas, y en el recurso se reitera la petición de declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, solicitándose en la apelación el sobreseimiento del procedimiento.

Por providencia de 11 de julio de 2017 se acordó conceder a las partes un plazo de cinco días hábiles para que alegaciones por escrito sobre la procedencia de suspensión de la tramitación de este recurso de apelación hasta que por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se resolvieran las peticiones de cuestión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo a aquél, en virtud de auto de 8 de febrero de 2017 recaído en las actuaciones del recurso de casación e infracción procesal 1752/2014.

La parte ejecutada al principio se opuso, pero posteriormente interesó la suspensión de la tramitación del recurso, sin que la parte ejecutante dijera nada al respecto. Se señaló nuevamente para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2017, resolviendo el Tribunal, mediante Auto de tres de noviembre del mismo año, del modo que se expresa seguidamente: "La suspensión de la tramitación de este recurso de apelación hasta que por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se resuelvan las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo".

Resueltas las peticiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y tras la posterior Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, se señaló nuevamente para la DELIBERACION, VOTACIÓN Y FALLO el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de MADRID se tramitó el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1195/2013, a instancia de BANKIA, S.A. frente a Dª. Loreto, Dª. Lidia y Dª. Estrella como prestatarios e hipotecantes de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 1 de agosto del 2006. Todo ello basado en el incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario al dejar de abonar las cuotas mensuales desde el 1 de diciembre del 2011, lo que dio lugar a aplicar la cláusula sexta bis del contrato, por el que se facultaba a la entidad bancaria a dar por vencido en contrato ante el incumplimiento de pago de una cuota cualquiera de amortización o liquidación de intereses.

Con fecha 5 de septiembre del 2013, la entidad bancaria procedió a dar por vencido el contrato, liquidando el mismo según escritura aportada con la demanda, la cual fue notificada a los codemandados a efectos de requerirles de pago en el plazo de 10 días, con apercibimiento de iniciar la acción judicial que nos ocupa.

Despachada la ejecución, por la representación procesal de Dª. Estrella se presentó escrito de oposición a la ejecución despachada alegando la abusividad de cláusulas del contrato, entre las que se encontraba el vencimiento anticipado, responsabilidad ilimitada, comisiones y pacto de liquidez. Tramitado el incidente se dictó Auto de 15 de noviembre del 2016 por el que desestimaron los motivos de oposición, excepto el de los intereses de demora y la cláusula y sexta bis del contrato de ejecución hipotecaria, y respecto de esta última, consideró que el incumplimiento de la parte oponente era un incumplimiento grave, al constar 22 impagos de cuotas del préstamo, por lo que consideraba que no cabía el sobreseimiento del procedimiento, y continuaba el mismo con nueva liquidación de la deuda con los nuevos intereses de demora tras la STS de 23 de diciembre del 2015 (interés remuneratorio) cláusula revisada de oficio por la juzgadora todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª. Estrella, alegando como motivos el error de la Juzgadora en apreciar la abusividad de la cláusula sexta bis del contrato y pese a ello no decretar el sobreseimiento por apreciar incumplimiento grave, toda vez que cuando se liquidó el contrato se habían dejado de pagar 22 cuotas, que representan un 5% sobre el total pactado, responsabilidad ilimitada, cesión del crédito, comisiones por morosidad y liquidación unilateral de la deuda, solicitando la

nulidad del Auto objeto de recurso. La parte actora, sucedida durante la tramitación del procedimiento por FORMENTERA DEBT HOLDING DAC, se opuso al recurso.

Recibido el recurso en esta Sección 13 de la APM, se dictó providencia de 11 de julio del 2017 por la que se acordó oír a las partes por cinco días sobre la procedencia de la suspensión del procedimiento hasta que resolviera por el TJUE la cuestión prejudicialidad planteada por el TS sobre la abusividad de la cláusula del vencimiento anticipado en contratos con consumidores y entidades profesionales y sus efectos, por afectar dicha resolución al objeto de este procedimiento. Oídas las partes, se dictó Auto de 3 de noviembre del 2017 por el que se acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil hasta la resolución de la cuestión prejudicial por el TJUE.

Resuelta la cuestión prejudicial por el TJUE y dictada sentencia...

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