SAP Girona 66/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2020:253
Número de Recurso722/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198065376

Recurso de apelación 722/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 418/2019

Parte recurrente/Solicitante: Onesimo, Sonia, Pedro, BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Rosa Maria Bartolomé Foraster, Laura Pagès Aguadé, Laura Pagès Aguadé, Laura Pagès Aguadé

Abogado/a: MARTA CERRADA PEREZ, Albert Garcia Borras

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 66/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 13 de febrero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 418/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona a fin de resolver los recursos de apelación

interpuestos por la Procuradora Dª ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., y por la Procuradora Dª LAURA PAGÈS AGUADÉ, en nombre y representación de D. Onesimo, Dª Sonia y D. Pedro, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2019

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

Que, estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de Onesimo, Sonia y Pedro contra BANCO SANTANDER debo declarar y declaro nulidad del contrato de compra de acciones,en el año 2016, por la actora y condeno a la demandada al pago de la cantidad en su día invertida de 33.816,25 €, mas su interés legal desde la fecha del contrato de compra, con la consiguiente entrega por parte de la actora, de las acciones adquiridas, y dividendos percibidos por esas acciones, mas su interés legal desde la fecha de su percepción.

Desestimo la acción acumulada de Resarcimiento de daños y perjuicios en relación con las acciones adquiridas en enero del 2013 y agosto del 2015.

No hago expresa condena en costas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/02/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante solicitaba con carácter principal que se declarase la anulabilidad por vicio del consentimiento de la compra de acciones del Banco Popular (actualmente adquirido por el Banco de Santander) que efectuó el día 20 de junio de 2.016 a raíz de la ampliación de capital acometida por el primero de los indicados bancos.

Esta pretensión la fundamentaba en que habría realizado este negocio oneroso por un error vicio en el consentimiento sobre el estado real de solvencia del banco emisor de dichos títulos valores.

Como consecuencia de la misma, solicitaba la devolución de la cantidad invertida (33.816,25 euros) más sus intereses legales, desde las fechas de compra ofreciendo devolver al banco demandado todo lo que hubiese percibido (dividendos) por razón de dichas acciones si lo hubiere.

Acción de resarcimiento de daños y perjuicios, reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios que se le habían ocasionado a raíz de la compra de aquéllas por la falta de veracidad del folleto que anunciaba la emisión y por incumplimiento de la obligación de la entidad financiera de procurar una información veraz sobre sus cuentas de manera periódica.

El efecto económico que pide que se declare de estimarse esta acción planteada es el pago de una indemnización por el importe de 102897,85 euros, más sus intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

En la demanda también se ejercitaban como acciones subsidiarias acción de resarcimiento de daños y perjuicios por los incumplimientos relativos al folleto de emisión e incumplimiento de información anual y semestral y la falta de información relativa al riesgo de intervención de la J.U.R en relación a las acciones adquiridas en la ampliación de capital de 2016 y reclamaba una indemnización de 33.816,25 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

Y subsidiariamente a la acción de resarcimiento de daños y perjuicios se interpone acción de daños y perjuicios de conformidad con los incumplimientos relativos al folleto de emisión e incumplimiento de información anual y semestral y la falta de información relativa al riesgo de intervención de la J.U.R. en relación a las acciones adquiridas en el mercado secundario en enero de 2013 y en agosto de 2015 y reclamaba una indemnización de 60.233,87 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la acción principal basada en el error vicio en el consentimiento, respecto de la compra de acciones en el año 2016 Es decir, la que se produjo con posterioridad a la ampliación de capital del Banco Popular y ha desestimado las pretensiones, principal y subsidiaria, encaminadas a obtener una indemnización derivada de los daños causados en razón de las compras anteriores (las de los años 2.013 y 2.015).

Ninguno de los litigantes está de acuerdo con esta decisión.

Sus respectivos recursos se basan en diversos motivos que a continuación estudiaremos por separado.

Lo haremos empezando por el del banco demandado, al referirse su impugnación a la única cantidad que ha reconocido como indemnización la sentencia de primera instancia

En el primer motivo de su recurso el banco apelante defiende que la juzgadora de primera instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada, lo que le ha llevado a entender que la información procurada por el Banco Popular en el momento que acometió su ampliación de capital en el años 2.016, no se ajustaba a su autentica situación económica, lo que habría propiciado un incumplimiento de sus deberes tanto legales como contractuales, anudado causalmente con el perjuicio sufrido por la sociedad demandante, consistente en la perdida de su inversión.

En síntesis, el banco apelante alega que el folleto que precedió a la ampliación de capital de 2.016 reflejaba la imagen fiel de la empresa.

La jueza de instancia no habría tenido en cuenta el informe pericial que presentó el banco demandado.

Según dicha sociedad financiera, aunque las pérdidas de 2.016 fuesen superiores a las previstas, ello no implica que se ocultase o maquillase la situación económica del banco.

Sostiene que la causa de la crisis y posterior resolución de la entidad, obedeció a una falta de liquidez mayúscula y súbita. Que la reformulación de las cuentas societarias se debió a un imperativo legal.

Finalmente, añade que dichas cuentas estaban auditadas y que informó periódicamente de su situación.

TERCERO

Esta Sección Segunda de la Audiencia de Girona ha tenido ocasión de pronunciarse de forma reiterada acerca de este motivo de recurso.

Lo ha hecho, por ejemplo, en sus sentencias de 22 de julio, 28 de junio y 14 de octubre, todas de 2.019.

En ellas se argumenta:

"Como segundo motivo de apelación se alega que la prueba aportada por la actora no evidencia que las cuentas anuales del Banco Popular contuviera irregularidades, ni tampoco que la información proporcionada por el Banco fuera incorrecta o incompleta.

En este motivo se cuestiona que la información facilitada cuando en el año 2016 decide ampliar su capital, que la sentencia califica de inexacta y sesgada, tuviera carácter notorio.

Son hechos plenamente conocidos, y por tanto notorios, que Banco Popular, después de haber concluido una importante y exitosa ampliación de capital de 2.500 millones de euros, al cabo de menos de un año, se encuentra en situación de inviabilidad, hasta el punto de ser vendido a Banco de Santander por un precio simbólico de un euro.

Este hecho es notorio porque el tribunal lo conoce y tiene la convicción de que tal conocimiento está generalizado y es compartido entre los ciudadanos medios miembros de la comunidad, tratándose de una materia de interés público, entre los que forman parte del segmento de la comunidad al que los mismos afectan, (más de 300.000 entre accionistas, bonistas y preferentistas), - SSTS de 11/02/2009 y 09/05/2013 ; circunstancia que hace que quede exento de necesidad de prueba, conforme al art 281.4 de la LEC .

A partir de aquí, las afirmaciones realizadas por el órgano "a quo", basada en criterios desarrollados en diversas sentencias que cita, en el contenido de los folletos explicativos proporcionados y en general en las pruebas sobre la información dispensada, analizados bajo el prisma de la lógica y la razonabilidad, no admiten reproche alguno, cuando argumenta que a través del folleto informativo de la ampliación de capital, supervisado y aprobado por la CNMV, la mercantil actora dispuso de algunos elementos de juicio para poder apreciar el riesgo de su inversión, pero el Banco no ha acreditado que informara sobre datos acordes con la situación de insolvencia que resultó patente en el mes de junio de 2017, y que de haberse divulgado no solo habría dado pie al rechazo de la ampliación, sino también a la salida de capital.

De ahí que se mantenga por el órgano "a quo", que para no perjudicar al Banco, se ofrecía una imagen de solvencia, maquillaban datos, se ocultó información o se ofreció sesgada, pues no hay otra explicación racional para...

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