SAP Madrid 408/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:16415
Número de Recurso521/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0003813

Recurso de Apelación 521/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 572/2017

APELANTE: RIBERTIERRA SL

PROCURADOR: D. GERARDO TEJEDOR VILAR

APELADO: ALAS LEGAL ADVISORS, S.L.

PROCURADOR : Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

SENTENCIA Nº408/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada apelante RIBERTIERRA SL, representada por el procurador Sr. TEJEDOR VILAR y de otra, como demandante apelada ALAS LEGAL ADVISORS, S.L., representada por la procuradora Sra. ROBLEDO MACHUCA, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 22 de mayo de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Procurador Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA en nombre y representación de ALAS LEGAL ADVISORS, S.L frente Procurador D.GERARDO TEJEDOR VILAR, en nombre y representación de RIBERTIERRA S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.234,33€ de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Absolviendo del resto de peticiones.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Procurador D.GERARDO TEJEDOR VILAR, en nombre y representación de RIBERTIERRA S.L. frente Procurador Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA en nombre y representación de ALAS LEGAL ADVISORS, S.L debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, que no se ha cumplido el plazo para dictar sentencia, debido a baja laboral..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la Sentencia recurrida contraviene el contenido del artículo 1.101 y en relación al artículo 1.103, ambos del Código Civil. La demanda reconvencional exige la responsabilidad pero derivada de negligencia que se origina en la incorrecta valoración del bien de titularidad de esta parte, que se utiliza para pagar al acreedor parte del importe pactado para la cancelación de la deuda, esto es, de los Bonos que detentaba RIBERTIERRA del Banco islandés. Y la base de la reclamación es la existencia de un perjuicio concreto derivado del incorrecto asesoramiento de la demandada respecto de la valoración de los bonos del banco islandés titularidad de esta parte para la obtención de un acuerdo mejor para sus intereses. El asesoramiento realizado por ALAS respecto de los elementos que ha utilizado RIBERTIERRA para alcanzar el acuerdo con el acreedor ha sido completamente deficiente y negligente pues le ha supuesto un perjuicio de un enorme calado equivalente al importe que se reclama en la indicada demanda reconvencional. La propia demandada reconvencional reconoce que el valor que se establece en dicho pacto es el que aconseja ALAS. Así se recoge en el Fundamento IV del escrito de demanda de ALAS, donde se afirma que el valor que considera correcto de dichos bonos es el que se relaciona en la Junta de Acreedores del Banco islandés celebrada el 23 de Noviembre de 2015 a la que asisten representantes de ALAS. Y no existe constancia de que por ALAS se intentara determinar otra valoración de los citados bonos. La inacción de ALAS, condena a esta parte a tener que asumir una mayor carga económica en el acuerdo pues de cerrarlo tal cual se ha firmado se habría ahorrado la diferencia de valor entre lo fijado en la Junta de acreedores del Banco islandés y el valor trasladado por BANKIA en Diciembre de 2016 y que es el importe reclamado como indemnización por...

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