SAP Badajoz 866/2019, 5 de Diciembre de 2019
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2019:1713 |
Número de Recurso | 370/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 866/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00866/2019
Modelo: N30090
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06015 42 1 2018 0006658
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000891 /2018
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ
Abogado: ANGEL OLIVER RAMIREZ
Recurrido: Miriam
Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ
Abogado: FRANCISCO LUNA ROSA
S E N T E N C I A Nº 866/2019
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS:
DON MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA (Ponente)
En BADAJOZ, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 891/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 370/2019, en los que aparece como parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DÑA. MARÍA YOLANDA
PALACIOS JIMÉNEZ, asistido por el Abogado D. ÁNGEL OLIVER RAMÍREZ, y como parte apelada, DÑA. Miriam
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DÑA. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO LUNA ROSA, actuando como Órgano Unipersonal el/la Ilmo./Ilma. Magistrado D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25-01-2019, cuya parte dispositiva dice:
"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Miriam representada por la Procuradora Sra. Pessini Díaz y asistida del Letrado Sr. Luna Rosa, frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA representada por la Procuradora Sra. Palacios Jiménez y asistida del Letrado Sr. Oliver Martínez y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y tres euros con ochenta y ocho céntimos ( 4.233,88 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen las costas a Banco Popular Español, SA. "
Notifica da dicha resolución a las partes, por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, actuando como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA y condena a esta a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (4.233,88 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
La demandada se opuso en la instancia a la pretensión formulada alegando cosa juzgada y preclusión de la pretensión, aduciendo debió ejercitarse en anterior procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Badajoz. En tal sentido alegaba excepción de cosa juzgada y preclusión.
La resolución de instancia constataba que en el aludido anterior procedimiento, la parte actora ejerció una acción de declarativa y una acción de condena, limitada en el tiempo en atención al estado de la jurisprudencia existente en la fecha de la demanda. La actora se reservó expresamente la acción para solicitar las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario hasta la publicación de la sentencia del TS de fecha 9 de mayo de 2013 .
En este supuesto la parte no sólo no ejerció la pretensión ahora deducida, sino que hizo expresa reserva de la misma para ejercerla en un momento posterior si a su interés conviniera, por lo que procede la estimación íntegra de la demanda.
Recurre la entidad demandada Banco Popular Español S.A, viniendo a reproducir, en síntesis, su posición y argumentos en la alzada.
La Sala -pese a algún pronunciamiento de signo contrario en el pasado- establece nuevo y motivado criterio que supone no poder compartir las tesis propugnadas en el recurso. No nos encontramos ante dos procedimientos en los que las acciones ejercitadas sean distintas, sino que la acción ejercitada en el presente litigio (acción de restitución o reclamación de cantidad anudada a la declarativa de nulidad ex art. 1303 CC ) fue también ejercitada en el inmediato anterior litigio, si bien limitando el efecto restitutorio a los intereses indebidamente percibidos por la entidad bancaria desde el 9 de mayo de 2013.
Se ejercita una pretensión ya deducida, siquiera sea que con unos límites o extensión distintos a los ahora formulados. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 400.2 LEC, no impone al litigante formular en una misma demanda todas las pretensiones que en relación con unos mismos hechos tenga contra el demandado; pero, en el caso de que las mismas hubieran sido efectivamente ejercitadas, es razonable inadmitir el ejercicio de la misma acción, aunque fuera con distinto petitum, en un procedimiento judicial iniciado con posterioridad.
En relación con el...
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