SAP La Rioja 520/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:713
Número de Recurso540/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00520/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26089 42 1 2017 0004646

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2017

Recurrente: CONSTRUCCIONES JOSE MARIA SAN MIGUEL, S.L. ., Prudencio

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: BEATRIZ GALILEA EZQUERRO, SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 520 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 507/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 540/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/ a DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 DE ABRIL DE 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (f.-168 y ss) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Monica Feriche Ochoa, en nombre y representación de la mercantil Construcciones José María San Miquel, S.L., debo condenar y condeno a don Prudencio a abonar a la actora la suma de 5.992,62 euros, más los intereses del articulo 1.108 CC desde el 30 de junio de 2017, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Diaz de Tudanca, en nombre y representación de don Prudencio, absolver y absuelvo a la mercantil Construcciones José María San Miquel, S.L de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la reconviniente de las costas causadas.".

Posteriormente, por Auto de aclaración de fecha 27 de abril de 2018 se acordó:

"Estimar parcialmente la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia de 5 de abril de 2018, dictada en el presente procedimiento, de tal manera que el fallo debe ser el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Monica Feriche Ochoa, en nombre y representación de la mercantil Construcciones José María San Miguel, S.L., debo condenar y condeno a don Prudencio a abonar a la actora la suma de 6835,52 euros, más los intereses del articulo 1.108 CC desde el 30 de junio de 2017, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Que desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Diaz de Tudanca, en nombre y representación de don Prudencio, absolver y absuelvo a la mercantil Construcciones José María San Miguel, S.L. de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la reconviniente de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones José María San Miguel, S.L. se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte contraria don Prudencio se opuso al recurso e impugnó la sentencia solo en cuanto al pronunciamiento en costas. De dicha impugnación se dio traslado por plazo legal a Construcciones José María San Miguel, S.L. que se opuso a esta impugnación. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, habiendo sido en su día designado Ponente al Magistrado de esta Sala Ilmo Sr. Don Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La apelante Construcciones José María San Miguel, S.L. interpuso demanda de Juicio Ordinario

con base en el contrato de obra de fecha 5 de septiembre de 2.016 que suscribió con el demandado don Prudencio, dueño de la obra que la constructora demandante ejecutó consistente en vivienda unifamiliar sita en Laguna de Cameros, PLAZA000 n° NUM000 . Señala que exigieron dos certificaciones de obra, que la primera fue pagada pero hubo ya discrepancias entre las partes, que se emitió otra segunda certificación de obra, pero que finalmente dado que habla una falta de confianza entre las partes, amabas aceptaron la resolución, discrepando en las causas. La actora impetraba que se declarase resuelto el contrato por desistimiento del demandado ex artículo 1594 del Código Civil ( o subsidiariamente, ex artículo 1124 del Código Civil por incumplimiento del demandado ) y que en todo caso se le abonasen 21263,53 euros ( que incluye lo siguiente: la obra que ejecutó y no se le pagó, los gastos que se le han ocasionado - 2668,35 más IVA-, y

5.881,18 euros por lucro cesante).

  1. - La parte demandada don Prudencio (apelado-impugnante contestó a aquella demanda sobre la base de que los trabajos se efectuaron a un ritmo bajo, que no se cumplían las normas de seguridad, y no se disponía de seguro de Responsabilidad civil, lo que motivó que se resolviera el contrato. La demandada alegó además que las mediciones efectuadas por la demandante eran incorrectas y que la obra presentaba defectos. Sostuvo en suma que el importe correcto debería ser de 8449,89 euros y rechazó los conceptos reclamados en virtud

    de lucro cesante, sobre la base de que no se produjo un desistimiento unilateral, sino ante una resolución consentida, y no hubo incumplimiento contractual por el demandado.

    Además el demandado y dueño de la obra, don Prudencio, formuló reconvención con base en la pericial que adjuntó emitida por el perito sr. Arsenio alegando que los trabajos realmente ejecutados debían valorarse en 6307 euros más IVA la primera certificación, y en 2142,89 euros más IVA la segunda, a lo que debía sumarse la " valoración de trabajos de recoger la obra, 2290,35 euros", por lo el importe total debía ser de 10740,24 euros, pero a ello había que descontar 1391,70 por trabajos mal hechos en planta baja, por lo que el total ascendería a 9348,54 euros; como quiera que don Prudencio había pagado a Construcciones José María San Miguel, S.L. en la primera certificación ya la suma de 14.174,81 euros, resultaría un exceso de pago a favor de don Prudencio de 4826,27 euros.

    La actora al contestar a la reconvención sostuvo la corrección de las facturas efectuadas y que el demandado desistió del contrato.

  2. - La sentencia de primera instancia que ha resultado apelada concluye que la demandada lleva razón al entender que lo que se produjo entre Construcciones José María San Miguel, S.L. y don Prudencio fue un mutuo disenso y no un desistimiento del contrato por el demandado. Por esa razón, por no haberse producido promiamente ni un desistimiento de la obra pro el demandado ni una resolución contractual por incumplimiento, es por lo que considera que no puede ampararse las pretensiones del demandante en las que reclama el importe de los gastos y lucro cesante, que considera incompatibles con el mutuo disenso pactado entre las partes. En cuanto a la liquidación de obra que fue ejecutada, el juez "a quo" reconoce su dificultad, sobre todo debido a que el perito judicial, como tal, no realizó esa liquidación de obra pues no se le solicitó. Partiendo de que el hecho de que la parieran de las dos certificaciones se pagase no significa por sí solo conformidad con lo ejecutado y aceptación definitiva del precio por quien la pagó (don Prudencio ), el juzgador de instancia procede a valorar la prueba en la que tiene en cuenta por un lado las certificaciones emitidas por el actor, con sus correspondientes mediciones; por otro las mediciones del perito don Arsenio ( aportado por el demandado) y finalmente el dictamen del perito de designación judicial.

    Y con base en todo ello, ponderando todos estos elementos, razona así: "En la primera certificación existe discrepancia entre las partes hasta en 8 partidas. El perito judicial no ha podido comprobar cuatro de ellas y efectúa valoración sobre otras tres: demolición de techos de madera (E2), colocar piedra de empedrado en calle (E28) y picar suelo de sótano (E29). Dada la imparcialidad del perito judicial y que ha practicado las mediciones en obra se aceptan las valoraciones sobre cada una de sus partidas, y ello aunque la parte demandada sostuvo que no se ajustaban a proyecto. El perito declaró que si tuvo en cuenta los planos, y ni consta que el proyecto sea distinto de dichos planos, ni siquiera se ha aportado. Por lo tanto, la partido E2 se tasa en 1.142,66 euros, la E28 en 6 5 6,20 y la E29 en 920 euros. Respecto de la E3 el perito judicial, al efectuar el análisis de los trabajos de reparación alegados por la demandada, considera que fue la certificación era correcta: 3.000 euros. Las partidas E25, E26 y E27 no han podido ser valoradas: por razón del desarrollo de la obra las mismas aparecen ocultas y no han podido ser constatadas. No obstante, alguna de ellas, como por ejemplo las acometidas, fueron ratificadas por don Carmelo, fontanero que iba a intervenir en la obra. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y que don Prudencio estaba presente en el desarrollo de la obra desde el primer di a y no consta su oposición, se acepta su inclusión: 658, 690 y 130 euros...

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