AAP Valencia 323/2019, 10 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2019
Número de resolución323/2019

ROLLO NÚM. 001167/2019

M J

AUTO Nº.:323/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA SONIA MARTÍNEZ UCEDA

En Valencia a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001167/2019, dimanante de los autos de Cuestiones incidentales [PCI] - 001370/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a Filomena, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña OSCAR RODRIGUEZ MARCO, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Filomena .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORRENT, en fecha 10 de abril de 2019, contiene la siguiente Parte dispositiva: "SE DECLARA LA NULIDAD de actuaciones, dejando sin efecto el auto declarando el concurso de 8/02/2019 y todas las actuaciones posteriores, procediendo en su lugar a inadmitir la demanda por no cumplirse los requisitos para la tramitación del concurso consecutivo que solicita la parte instante.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Filomena, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Filomena, se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el magistrado del Juzgado de Primera instancia N.º 4 de Torrent que declara la nulidad de lo actuado en el concurso declarado por Auto de 8 de febrero de 2019 al no constar el intento de cuerdo extrajudicial de pagos según se deriva del acta notarial adjuntada a la solicitud de concurso.

Se alza la concursada interesando la revocación del Auto por cuanto no f‌igura entre los presupuestos de la declaración del concurso voluntario el intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos, negando en cualquier

caso que la frustración del expediente se debiera a responsabilidad del deudor. Tampoco se constituye como presupuesto para declaración de exoneración del pasivo insatisfecho que, en todo caso, no debe evaluare en este momento.

SEGUNDO

No se contiene en la ley presupuesto alguno para la declaración del concurso voluntario de acreedores que consista en la previa consecución, o intento, de acuerdo extrajudicial de pagos.

Se señala este presupuesto para declarar el concurso consecutivo en el art. 242.1 LC como bien señala el Auto. Sin perjuicio de la valoración que se haga del hecho de que el intento de el acuerdo extrajudicial...

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