SAP Pontevedra 681/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:2700
Número de Recurso759/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución681/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00681/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

BF

N.I.G. 36038 47 1 2018 0301236

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000759 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000495 /2018

Recurrente: VISEO OBRAS E INSTALACIONES S.L.

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: JORGE FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: BANCO DE SABADELL SA

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: MARIA MARGARITA ROSENDE REGO

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 759/19

Asunto: Incidente concursal (impugnación actos perjuicio masa). I 72

Número: ICO 495/18

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 681/19

En Pontevedra, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 759/19, dimanante de los autos de incidente concursal sobre impugnación de compensación en perjuicio de la masa, planteado en el concurso voluntario abreviado núm. 495/18 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la concursada VISEO OBRAS E INSTALACIONES, S.L., representada por la procuradora Sra. Nogueira Fos y asistida por el letrado Sr. Fernández López, y apelada la demandada BANCO SABADELL, S.A., representada por la procuradora Sra. Alvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. García Diaz. Es Ponente el Magistrado Sr. D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de junio de 2019 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en el incidente concursal sobre impugnación de compensación en perjuicio de la masa del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por VISEO OBRAS E INSTALACIONES S.L. contra el demandado BANCO SABADELL SA, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Vázquez.

Todo ello sin imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante VISEO OBRAS E INSTALACIONES, S.L., se presentó recurso de apelación mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia en el sentido de imponer a la demandada las costas de la instancia.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuándose el trámite únicamente por el Banco Sabadell, S.A., que en virtud de escrito de 23 de septiembre de 2019 se opuso al recurso e interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 9 de octubre de 2019 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate .

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes:

    1. Por Auto de 09/01/2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) declaró el concurso voluntario abreviado de la mercantil VISEO OBRAS E INSTALACIONES, S.L., en los autos de concurso seguidos con el núm. 495/18, designando Administrador concursal a D. Leon .

    2. La entidad concursada es titular de una cuenta corriente, con IBAN NUM000, apertura en la entidad Banco Sabadell, S.A., que, en la fecha de declaración del concurso, presentada un saldo negativo de (-) 29.194,82 €.

    3. Con fecha 27/02/2019 se produjo un ingreso de 38.030,62 € en la citada cuenta, procedente de un pago realizado por un cliente a favor de la concursada.

    4. En la misma fecha del ingreso, la entidad bancaria procedió a compensar con el saldo deudor a su favor anterior al concurso, restando un saldo positivo de 7.795,74 €.

    5. Mediante escrito remitido por correo electrónico en fecha 12/03/2019, el Administrador concursal requirió al Banco Sabadell, S.A., para que procediera a la devolución de la suma compensada. Por correo electrónico

      de fecha 13/03/2019, la entidad bancaria solicitó que se indicara un número de cuenta al que poder transferir dicha cantidad, a lo que se contestó en virtud de correo de 26/03/2019 en el que se informaba a la entidad que podía devolver la cantidad mediante transferencia a la cuenta que se indicaba o retrocesión de la compensación practicada.

    6. Por burofax enviado el 25/03/2019 y entregado al día siguiente, el Administrador concursal requirió al Banco Sabadell, S.A., para que dejara sin efecto la compensación efectuada.

  2. - Con fecha 05/04/2019, la concursada VISEO OBRAS E INSTALACIONES, S.L., presentó demanda contra el Banco Sabadell, S.A., impugnando la compensación realizada por infringir la prohibición establecida en el art.

    58 LC y postulando la condena de la demandada a devolver a la concursada la suma de 29.194,82 €.

  3. - Por diligencia de ordenación de 25/04/2019, notificada el 03/05/2019, se concedió a la demandante un plazo de 5 días para que subsanase el defecto observado de falta de pago de la tasa, lo que aquella verificó en fecha 13/05/2019, ante lo cual, por providencia de 16/05/2019, se acordó admitir a trámite la demanda y emplazar a la demandada por 10 días, lo que se llevó a cabo por correo certificado entregado el 22/05/2019.

  4. - En virtud de escrito de fecha 22/05/2019, la demandante comunicó, a los efectos del art. 22 LEC, que la entidad BANCO SABADELL, S.A., había procedido el 10/04/2019 a la satisfacción del principal reclamado mediante ingreso en la cuenta designada por la concursada, interesando que se tuviera por participada la satisfacción extraprocesal del principal reclamado y la subsistencia del interés de la actora en la emisión de un pronunciamiento en costas, dado que la actuación de la demandada no es sino un allanamiento informal posterior a las diversas interpelaciones previas a la interposición de la demanda, actuación que, conforme al art. 395.2 LEC, comporta la imposición de las costas.

  5. - Con fecha 06/06/2019, la entidad bancaria demandada contestó a la demanda, interesando su desestimación con imposición de costas a la demandante, sobre la base de que, desde el primer momento, mostró su colaboración para solucionar el incidente, que no pudo resolver antes porque la concursada no facilitó el número de cuenta hasta el 26/03/2019 y todavía hoy tiene pendiente la certificación de su titularidad, viéndose sorprendida con la demanda incidental cuando desde el 09/04/2019 el importe había sido traspasado a la cuenta indicada por el despacho de abogados, tras una espera de 13 días por el número de cuenta.

  6. - Con fecha...

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