SAP Guadalajara 24/2019, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA ELENA MAYOR RODRIGO |
ECLI | ES:APGU:2019:446 |
Número de Recurso | 32/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 24/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00024/2019
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MOD
Modelo: N85860
N.I.G.: 19130 43 2 2014 0184255
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2019 -MJ
Delito: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR ( ART. 199 CP)
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCCION N1 DE GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DPA 2801/2014
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ALFA DE EDUCACIÓN PARA UNA SALUD INTEGRAL ALFA DE
EDUCACIÓN PARA UNA SALUD INTEGRAL, Elsa
Procurador/a: D/Dª, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA
Abogado/a: D/Dª, DAVID SANZ RIVERO, DAVID SANZ RIVERO
Contra: Jose María, Ruperto, Jose Antonio, Jose Augusto, ALFA SALUD TOTAL ALFA SALUD TOTAL (ALFA TV)
Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA, LAURA SANZ GARCIA, LAURA SANZ GARCIA, LAURA SANZ GARCIA, LAURA SANZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª JAIME RODRIGUEZ DIEZ, PAULA ROMEO GONZALEZ, CÉSAR SANZ MARTOS, PAULA ROMEO GONZALEZ, JAIME RODRIGUEZ DIEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 24/2019
En Guadalajara, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 32/2019, procedente de las Diligencias Previas 2801/2014, del JUZGADO DE INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA y seguida por el trámite de procedimiento abreviado, por el delito de ESTAFA, DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS y APROPIACION INDEBIDA contra Jose María, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Laura Sanz García y defendido por el Abogado D. Cesar Sanz Marcos; Jose Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Laura Sanz García y defendido por el Abogado D. Cesar Sanz Marcos; Ruperto, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Laura Sanz García y defendido por el Abogado D. Jaime Rodríguez Díez; Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Laura Sanz García y defendido por el Abogado D. Jaime Rodríguez Díez; y la asociación ALFA SALUD TOTAL (ALFA TV), siendo su representante legal Jose Augusto, representada por la Procuradora Dª Laura Sanz García y defendida por el Abogado D. Jaime Rodríguez Díez; actuando como acusación particular Elsa y la asociación ALFA DE EDUCACION PARA UNA SALUD INTEGRAL (ALFA TELEVISIÓN), representadas por la Procuradora Dª Mª Jesús de Irizar Ortega y asistidas por el Abogado D. David Sanz Rivero, así como el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO.
El día 27 de noviembre, fecha previamente fijada, se celebró la sesión del juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el acta del juicio.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 del CP y de un delito de estafa de los art. 248 y 249 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que reputó autores materiales a los acusados, Jose María, Jose Antonio, Ruperto y Jose Augusto ( art. 28 del CP), modificando la pena solicitada en las conclusiones definitivas, a las siguientes: por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, un año de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 2 euros, más la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P de 6 meses de prisión en caso de impago, y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de estafa, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales del juicio; y, en concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnicen, de forma solidaria, a la asociación Alfa de Educación para una Salud Integral en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios causados, más los intereses de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.
La acusación particular calificó definitivamente los hechos penalmente constitutivos de: 1) un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.7 en relación con el art. 197.1; 2) un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.6ª del CP; y 3) un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, en relación con el art. 249 del CP, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, reputando autores a los acusados, Jose María, Jose Antonio, Ruperto y Jose Augusto ( art. 28 del CP). En relación con la asociación Alfa Salud Total (Alfa TV) los calificó de un delito de estafa del art. 251 bis a). Solicitó la imposición de las siguientes penas para los cuatro primeros: por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tres años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 12 euros, más la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P de 9 meses de prisión en caso de impago, y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de estafa, 4 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, más la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P de 5 meses de prisión en caso de impago, y, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de apropiación indebida, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para la asociación Alfa Salud Total solicitó por el delito de estafa, la pena de multa de cuádruplo de la cantidad defraudada que asciende a 1.034.497,56 euros hasta la fecha, lo que hace un total de 4.137.990,24 euros y la disolución de dicha persona jurídica, y costas procesales del juicio, incluidas las de la acusación particular, y, en concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnicen de forma solidaria a la asociación Alfa de Educación para una Salud Integral en la cantidad de 1.034.497,56 euros, más los intereses de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.
Por su parte, y en igual trámite, las defensas de los acusados calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio. Con carácter subsidiario, solicitaron que, en el caso de condena, se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.
Oídos los acusados, en el turno del derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO. De la valoración racional y conjunta de la prueba practicada en el plenario con las garantías de contradicción, oralidad e inmediación, resulta probado y así se declara que:
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El 28 de mayo de 2010 se constituyó la asociación "Alfa Educación para una Salud Integral" siendo su primer presidente el acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales, que fue sustituido posteriormente por el acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales; figurando como secretaria general la denunciante, Elsa, y como miembro constituyente el también acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y trabajando como técnico el acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales. La finalidad de la asociación era la divulgación del contenido religioso de la iglesia adventista a través de los medios de comunicación audiovisuales, emitiendo sus mensajes en diversos canales de televisión mediante programas dirigidos por Jose María, en su condición de pastor, abonando los gastos generados con los importes donados por los seguidores.
Para cumplir dicha finalidad, crearon y registraron a nombre de la asociación, el 4 de agosto de 2010, una página web, con el dominio de internet www.alfatelevisión.org, siendo renovada para la asociación el 18 de julio de 2011, por 9 años, abonando por ello 9,69 euros, teniendo la contraseña para el acceso todos los acusados y la denunciante. Igualmente, abrieron a nombre de la asociación cuentas bancarias y una cuenta PayPal asociada al correo paypal@alfatelevision.org y a la cuenta de Caixabank, de titularidad de la asociación, de la que tenían la contraseña, al menos, Elsa y Ruperto, y a donde los seguidores podían realizar sus donaciones y desde donde se pagaban todos los gastos. Todas estas cuentas eran publicitadas en su página web. Asimismo, el 17 de mayo de 2013, se registró a favor de la asociación, la marca Alfa Televisión.
Los acusados fueron cesados como miembros de la asociación Alfa Educación para una Salud Integral por acuerdo de la Junta de 2 de junio de 2014.
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En fecha no determinada, pero, en todo caso, no más tarde de la primera semana de marzo de 2014, Jose Augusto, Jose María, Jose Antonio y Ruperto, de mutuo acuerdo y dadas las discrepancias surgidas en Alfa Televisión, aprovechando sus conocimientos, crearon la asociación Alfa Salud Total, exactamente con la misma finalidad, proyecto y forma de actuar, registrando a su nombre...
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