SAP Murcia 293/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2019:2490
Número de Recurso426/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00293/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2018 0005788

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000980 /2018

Recurrente: Bernabe

Procurador: LUIS FERNANDO GOMEZ NAVARRO

Abogado: BENITO LOPEZ LOPEZ

Recurrido: Maite

Procurador: ISABEL BELDA GONZALEZ

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 426/2019

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 980/2018

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 293

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 980/2018 -Rollo 426/2019-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actor Don Bernabe, representado por el Procurador Don Luis Gómez Navarro y dirigido por la Letrada Doña Marina Cases Sanmartín; y como demandada Doña Maite, representada por la Procuradora Doña Isabel Belda González y dirigida por el Letrado Don Benito López López. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 980/2018, se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador indicado, en la representación que ostenta, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre los litigantes y HABER LUGAR AL DESAHUCIO SOLICITADO por el actor con relación al inmueble sito CALLE000 nº NUM000, NUM001, nº NUM002, EDIFICIO000, de Fuente Álamo, Cartagena, que deberá ser dejado libre y expedito a disposición del actor en el plazo de diez días, y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de que no verificase voluntariamente el abandono del inmueble.

Asimismo, la demandada deberá abonar las cantidades debidas en concepto de rentas comprensivas de los meses de octubre de 2018 a marzo de 2019 (1.980€) y todas aquellas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble arrendado; y todo ello con intereses legales y expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 426/2019, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso de apelación se ha de resolver la cuestión procesal planteada por el apelado, Don Bernabe, en su escrito de oposición, en el que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega que el recurso no debió ser admitido a trámite, pues, según aduce, la parte apelante, al tiempo de interponer el recurso de apelación, no cumplió los...

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