SAP Valencia 1723/2019, 20 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución1723/2019
Fecha20 Diciembre 2019

ROLLO NÚM. 001032/2019

M

SENTENCIA NÚM.: 1723/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001032/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000282/2018, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GRUAS JORDAN SL y AB VOLVO, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRUAS JORDAN SL y AB VOLVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 2 de abril de 2019, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por GRUAS JORDAN SL contra AB VOLVO, y en consecuencia, se condena a AB VOLVO a que, f‌irme que sea la presente, pague a GRUAS JORDAN SL la cantidad de 13.880,97€, con los intereses legales desde la fecha de demanda, y todo ello sin que proceda imposición de costas.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Def‌initivas dejando testimonio de la misma en las actuaciones ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AB VOLVO y GRUAS JORDAN SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 2 de abril de 2019 estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad GRUAS JORDAN SL contra la entidad AB VOLVO, en ejercicio de la acción de

reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a la entidad demandada al abono de la cantidad de 13.880,97 euros, más intereses desde la interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento impositivo en materia de costas procesales.

El magistrado "a quo" - tras describir en los fundamentos primero y segundo las respectivas posiciones de las partes, y f‌ijar los hechos controvertidos en el tercero - sustenta su decisión en los argumentos que relacionamos, seguidamente, a modo de mera síntesis:

1) La Directiva 2014/104 UE sólo es de aplicación al caso en cuanto a los principios y f‌inalidad que la inspiran.

2) Considera que la demandante GRUAS JORDAN SL está legitimada activamente para deducir la reclamación en su calidad de adquirente de los camiones relacionados a la demanda, aun cuando se hubieran f‌inanciado a través de arrendamiento f‌inanciero con diversas entidades bancarias.

3) Analiza, seguidamente, el alcance de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2016 - cuyo contenido transcribe - de la que deduce la existencia de intercambio de información con la f‌inalidad de f‌ijar precios, lo que constituye herramienta idónea para la f‌ijación de los mismos y subvertir el libre mercado.

4) Respecto de la aplicación al caso del artículo 1902 del C. Civil y la concurrencia de los presupuestos jurisprudenciales para la estimación de la acción, considera acreditada la acción ilícita (f‌ijación de precios brutos a través de los intercambios de información), la presunción de la existencia de daños en abstracto, y la relación de causalidad. Y en lo que concierne a la prueba de la cuantía del daño, no estima suf‌iciente el informe del perito de la parte actora basado en el informe Smuda por análisis de 191 cárteles y la determinación de un porcentaje del 20,7%, que considera arbitrario.

5) Con cita de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 27 de febrero de 2019, considera que ante la insuf‌iciencia de los informes periciales aportados al proceso (tanto de cargo como de descargo) procede hacer aplicación judicial del daño, que estima en el 5% del precio de compraventa de los camiones, sin cómputo de los accesorios incorporados por la actora a los mismos para el desarrollo de la actividad, ni IVA. Efectuados los cálculos relativos a cada uno de los seis camiones identif‌icados en la demanda, resulta una cantidad a favor de la demandante de 13.880,97 euros.

SEGUNDO

Recurso de apelación promovido por la representación de AB VOLVO.

La entidad AB VOLVO desarrolla - a lo largo de las 87 páginas que integran su recurso -, los siguientes motivos de apelación:

2.1 Motivos de apelación de orden procesal:

  1. Infracción del principio dispositivo y de rogación: incongruencia extra petita. Infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC y 24 de la CE.

  2. Infracción de las normas que regulan la motivación de la sentencia (24 CE) por f‌lagrante contradicción y no valoración de la prueba pericial.

  3. Infracción de las normas de valoración de la prueba pericial en el caso de la pericial aportada por la parte demandada.

    2.2. Motivos de apelación de orden material relacionados con las presunciones y normas legales sobre la carga de la prueba aplicadas en la sentencia y sobre el régimen legal aplicable a las reclamaciones de daños consecutivas a una decisión de la Autoridad de la Competencia:

  4. Infracción legal por aplicación indebida al caso de la Directiva 2014/104/UE (Directiva de daños), por referencia: i) al Régimen transitorio establecido en la propia Directiva de Daños, ii) Infracción del artículo 2.1 del C. Civil por aplicación indebida de la indicada Directiva.

  5. Infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 1902 del C. Civil. Inexistencia de una presunción de relación de causalidad determinante de la obligación del demandante de establecer el nexo entre el hecho y el daño. Inexistencia de relación de causalidad.

  6. Infracción legal por la aplicación indebida de la denominada regla ex re ipsa.

    2.3. Motivos de apelación de orden material.

  7. Infracciones cometidas en la Sentencia en relación con el contenido de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 dictada en el Expediente AT 39824 Trucks, en referencia: i) a los intercambios de información como conducta prohibida por el objeto, bajo el artículo 101 TFUE (ilícitos de peligro), ii) al

    contenido de la Decisión en cuanto a la descripción de la infracción y la conduta, iii) y la inexistencia de análisis

    de los efectos de la conducta en el mercado.

  8. Inexistencia de relación de causalidad entre la conducta sancionada y un supuesto sobreprecio. Argumenta sobre la inexistencia de relación de causalidad entre un sobreprecio y los intercambios de información descritos en la Decisión, tomando en consideración las características del mercado de camiones y la importancia del mercado geográf‌ico, para concluir en que los hechos acreditados en el procedimiento permiten establecer una evidencia de falta de relación de causalidad genérica entre la conducta sancionada y el presunto daño.

  9. Inexistencia de daño y cuantía, a tenor del contenido del informe emitido por KPMG (análisis econométrico). La sentencia apelada no se pronuncia sobre la pericia practicada a instancias de la parte demandada, con la consecuente infracción del artículo 348 de la LEC, y se ref‌iere a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2013 (rectius noviembre) - cártel del azúcar - y a la coherencia del modelo del informe emitido a instancia de su representada.

  10. Inexistencia de dif‌icultad probatoria.

  11. A la imposibilidad de estimación judicial del daño se une el que los daños f‌ijados en la sentencia (5%) carecen de fundamento alguno e incurren en el mismo reproche que la sentencia hace al informe pericial de la demandante. Informe Oxera. La recurrente argumenta, en cuanto a las fuentes de la sentencia para el cálculo, que se funda en documentos que no analizan el caso concreto, por basarse en supuestos distintos, que ni siquiera constan en autos o han sido objeto de debate.

  12. En lo que concierne al criterio del daño del 5% sobre el precio de compra, af‌irma que la sentencia ignora hechos acreditados en el procedimiento que demuestran que es incorrecto emplear aisladamente el precio de compra para el cálculo del daño. También apunta a las ventas de los camiones objeto del procedimiento y señala: i) incongruencia matemática en el fallo de la sentencia, y ii) al ignorar el precio obtenido por la demandante por la venta de uno de los seis camiones la Sentencia asume que el demandante no ha sido capaz de recuperar/ref‌lejar todo o parte del sobreprecio en la venta, confundiendo así sobreprecio con daño.

  13. Passing on.

    2.4. Motivos de apelación de orden procesal y material en relación con la condena al pago de los intereses. Y se ref‌iere, en particular, a la infracción de los artículos 576 de la LEC y 1108 del C. Civil en la condena al pago de los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda.

    A dicho recurso se opone la demandante, argumentando, en síntesis; 1) La correcta aplicación e interpretación de la normativa en la que se sustenta la resolución apelada, por referencia a los principios de congruencia y de justicia rogada, al estimarse parcialmente la demanda de GRUAS JORDAN SL, con cita del artículo 218 de la LEC y las resoluciones...

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