SAP Cuenca 430/2019, 27 de Diciembre de 2019

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2019:630
Número de Recurso288/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución430/2019
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00430/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16078 41 1 2018 0000878

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2018

Recurrente: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO GLOBALCAJA

Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

Recurrido: Jose Daniel

Procurador: JESUS CORDOBA BLANCO

Abogado: GUILLERMO MARTINEZ HUERTA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 288/2019

Juicio Ordinario nº 265/2018

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

SENTENCIA Nº430/2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de Recurso de Apelación nº 288/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 265/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C. (GLOBALCAJA), representada por la Procuradora Sra. González Álvaro y asistida por el Letrado Sr. Sáez Castro, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 14 de marzo de 2019, siendo parte apelada D. Jose Daniel, representado por el Procurador Sr. Córdoba Blanco y asistido por el Letrado Sr. Martínez Huerta, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra la entidad mercantil GLOBALCAJA S.A., debo desestimar y desestimo la excepción planteada por la entidad demandada relativa a la inexistencia de objeto litigioso por transacción.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación conocida como "cláusula suelo", inserta en la Escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario de 21 de febrero de 2008, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3,50%, condenando a la demandada GLOBALCAJA S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada GLOBALCAJA S.A., a restituir al demandante las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con carácter retroactivo desde el momento del contrato hasta su efectiva eliminación, así como los intereses legales devengados por las cantidades indebidamente cobradas; para ello, la entidad demandada habrá de recalcular los intereses remuneratorios indebidamente cobrados en aplicación de la "cláusula suelo" declarada nula desde el momento del contrato hasta la efectiva eliminación de la cláusula suelo y los intereses remuneratorios que habrían debido de cobrarse sin aplicar la "cláusula suelo", al tipo de interés de referencia pactado en la escritura.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de novación modificativa del préstamo hipotecario de fecha 9 de octubre de 2015, en sus cláusulas primera y quinta del modo siguiente:

  1. Cláusula primera. La parte de la misma que establece " las partes acuerdan modificar el diferencial sobre el tipo de interés de referencia fijándolo en 1,25 puntos porcentuales" teniéndose por no puesta.

  2. Cláusula quinta. La parte de la misma que establece "En este acto, la Parte Prestataria y el/los avalista/ s solidario/s manifiestan quedar completamente satisfechos con la formalización del presente acuerdo, aceptando íntegramente las condiciones y obligaciones derivadas de las modificaciones acordadas en el mismo y, por ello, renuncian expresa e irrevocablemente a reclamar a la Caja, incluso con efectos retroactivos, cualquier cantidad abonada por la prestataria por cualquier concepto (interés, demoras, principal...) relacionadas con la aplicación del tipo de interés mínimo y máximo estipulados inicialmente en la escritura de préstamo, y/o de cualesquiera de las contraprestaciones percibidas por las partes en virtud del presente acuerdo, renunciando a la interposición de cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial frente a la Caja ante cualquier autoridad u organismo judicial o administrativo.

En el supuesto de que la parte prestataria haya iniciado o mantenga en la actualidad cualquier tipo de reclamación frente a la Caja, ya sea judicial o extrajudicial, asociada a la aplicación del tipo de interés mínimo y máximo de su préstamo hipotecario, se compromete expresamente a desistir de la reclamación presentada acreditándolo debidamente a la Caja mediante escrito de renuncia a la misma", teniéndose por no puesta.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, quedando fijada la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 6.000 euros".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C. (GLOBALCAJA) se interpuso recurso de apelación en el que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra por la que se desestimara íntegramente la demanda.

TERCERO

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