SAP Pontevedra 228/2019, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2019:2772
Número de Recurso863/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00228/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2019 0001742

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000863 /2019 (131)S

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000266 /2019

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: José

Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARTIN SERANTES ALVAREZ

SENTENCIA Nº 228/19

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ILMAS.SRAS:

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 863/19 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Juicio Rápido Nº 266/19, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN CARNET y en el que han sido partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, José representado por el Procurador Sr. López López y defendido por el Letrado Sr. Serantes Álvarez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2019 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara, que sobre las 00:44 horas del día 2 de julio de 2019, José, mayor de edad ya que nació el día NUM000 -1997 y con dos antecedentes penales computables y no cancelables puesto que fue condenado por la sentencia de 29-1-2015 (firme el mismo día) del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Vilagarcía de Arousa a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y por la sentencia de 24-01-2017 (firme el mismo día) del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad, en ambos casos por delito contra la seguridad vial o de conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin el permiso de conducir, condujo por la Avenida de As Carolinas de Vilagarcía de Arousa en el sentido de la circulación hacia Pontevedra un vehículo ciclomotor eléctrico, marca Citycoco, modelo Last Mille.

No consta, al carecer el vehículo de documentación alguna, que la potencia del vehículo sea de 1000 watios, sin que tampoco pueda determinarse que pueda alcanzar los 80 Km/h.

Los agentes de la Policía Local de Vilagarcía de Arousa con los nº de identificación profesional NUM001 y NUM002, estaban realizando un servicio de control o de verificación de vehículos y personas en esta vía pública y pararon al conductor acusación particular usado, comprobando que carecía del permiso de conducir ciclomotores de dos ruedas de la clase AM, que según la Instrucción 19/V-134 de la Dirección General de Tráfico, aclaratoria del Reglamento de la UE nº 168/2013, relativo a homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos encuadraría a este tipo de ciclomotores eléctricos en la categoría L1e-B "ciclomomotor de dos ruedas".".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente a José, del delito contra la seguridad vial del artículo 384.2º del Código Penal antes definido, del que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absuelve al encausado, José, del delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet, se alza el Ministerio Fiscal para solicitar la anulación de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 790.2 de la LECrim y, ello, sobre la base del error por inaplicación indebida del artículo 384 párrafo segundo inciso último del Código Penal y de error en la valoración de la prueba.

Se ha opuesto al recurso, la defensa del encausado.

SEGUNDO

Consideramos que el recurso no merece favorable acogida, compartiendo, en el caso concreto, la conclusión absolutoria de la sentencia de instancia aunque no, en su integridad, la argumentación jurídica de la misma.

La cuestión que, en definitiva, ha sido objeto de controversia en la instancia y lo es, ahora, en esta alzada ha sido la relativa a si, en el caso concreto, el móvil conducido por el encausado tenía las características técnicas precisas para ser considerado un ciclomotor de conformidad con...

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