SAP Pontevedra 228/2019, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2019:2772 |
Número de Recurso | 863/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 228/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00228/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SG
Modelo: 213100
N.I.G.: 36060 41 2 2019 0001742
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000863 /2019 (131)S
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000266 /2019
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: José
Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: D/Dª MARTIN SERANTES ALVAREZ
SENTENCIA Nº 228/19
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ILMAS.SRAS:
Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas:Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 863/19 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Juicio Rápido Nº 266/19, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN CARNET y en el que han sido partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, José representado por el Procurador Sr. López López y defendido por el Letrado Sr. Serantes Álvarez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2019 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara, que sobre las 00:44 horas del día 2 de julio de 2019, José, mayor de edad ya que nació el día NUM000 -1997 y con dos antecedentes penales computables y no cancelables puesto que fue condenado por la sentencia de 29-1-2015 (firme el mismo día) del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Vilagarcía de Arousa a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y por la sentencia de 24-01-2017 (firme el mismo día) del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad, en ambos casos por delito contra la seguridad vial o de conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin el permiso de conducir, condujo por la Avenida de As Carolinas de Vilagarcía de Arousa en el sentido de la circulación hacia Pontevedra un vehículo ciclomotor eléctrico, marca Citycoco, modelo Last Mille.
No consta, al carecer el vehículo de documentación alguna, que la potencia del vehículo sea de 1000 watios, sin que tampoco pueda determinarse que pueda alcanzar los 80 Km/h.
Los agentes de la Policía Local de Vilagarcía de Arousa con los nº de identificación profesional NUM001 y NUM002, estaban realizando un servicio de control o de verificación de vehículos y personas en esta vía pública y pararon al conductor acusación particular usado, comprobando que carecía del permiso de conducir ciclomotores de dos ruedas de la clase AM, que según la Instrucción 19/V-134 de la Dirección General de Tráfico, aclaratoria del Reglamento de la UE nº 168/2013, relativo a homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos encuadraría a este tipo de ciclomotores eléctricos en la categoría L1e-B "ciclomomotor de dos ruedas".".
En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente a José, del delito contra la seguridad vial del artículo 384.2º del Código Penal antes definido, del que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales".
Por el Ministerio Fiscal se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
hechos probados
Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.
Frente a la sentencia de instancia que absuelve al encausado, José, del delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet, se alza el Ministerio Fiscal para solicitar la anulación de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 790.2 de la LECrim y, ello, sobre la base del error por inaplicación indebida del artículo 384 párrafo segundo inciso último del Código Penal y de error en la valoración de la prueba.
Se ha opuesto al recurso, la defensa del encausado.
Consideramos que el recurso no merece favorable acogida, compartiendo, en el caso concreto, la conclusión absolutoria de la sentencia de instancia aunque no, en su integridad, la argumentación jurídica de la misma.
La cuestión que, en definitiva, ha sido objeto de controversia en la instancia y lo es, ahora, en esta alzada ha sido la relativa a si, en el caso concreto, el móvil conducido por el encausado tenía las características técnicas precisas para ser considerado un ciclomotor de conformidad con...
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SAP Murcia 29/2021, 2 de Febrero de 2021
...de la Unión Europea no necesita transposición alguna al derecho interno de nuestro país), la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Cuarta, de fecha 30-XII-2019, en la que se establece lo ' La cuestión que, en definitiva, ha sido objeto de controversia en la instancia ......