SAP Málaga 12/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteSOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
ECLIES:APMA:2019:566
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO 1087/15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 781/17

SENTENCIA Nº 12.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez

Magistrados

D. Melchor Hernández Calvo

Dª. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 16 de Enero de 2019

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 1087/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Málaga, seguidos a instancia de D Eulogio representado por la Procuradora Dª Elena Aurioles Rodríguez contra la entidad Teruciblan Development SL representada por el Procurador D José Luis Ramírez Serrano pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de Febrero de 2017 en el juicio ordinario nº 1087/2015 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. AURIOLES RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Eulogio

, contra TERUCIBLAN DEVELOPMENT S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo condenar y condeno a TERUCIBLAN DEVELOPMENT S.L. a que otorgue escritura pública de compraventa respecto del contrato privado de 12 de mayo de 2012, correspondiente a la finca registral 9.425 del Registro de la Propiedad de Antequera, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se verificará por el Juzgado y a su costa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 708 de la L.E.C., condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2 .- Que debo condenar y condeno a TERUCIBLAN DEVELOPMENT S.L. al abono de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TERUCIBLAN DEVELOPMENT S.L, formulándose oposición por la adversa, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 15 de Enero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se alza la apelante interesando la declaración de nulidad de actuaciones.

La citada nulidad derivaría, según expone el apelante, de la celebración del acto del Juicio pese a la incomparecencia del Letrado de la parte demandada, siendo el motivo de esta inasistencia encontrarse ejerciendo la dirección letrada en otro juicio.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto solicitando que no se declare la nulidad de las actuaciones por considerar totalmente injustificada la no presencia del Letrado de la parte actora, cuando podía haber solicitado la suspensión del señalamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de LEC.

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.6º de la LEC, la celebración de una vista puede suspenderse por tener el abogado defensor señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales,...

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