SAP Málaga 251/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2019:247
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 251/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 181/2018

AUTOS Nº 1156/2016

En la Ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil diecinueve.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1156/2016 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Roman que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALBERTO SANCHEZ GIL y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL DURAN MUÑOZ. Es parte recurrida CAJAMAR CAJA RURAL que está representado por el Procurador D. LUIS ROLDAN PEREZ y defendido por el Letrado D. ANDRES VILA CLAVERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/10/2017, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que procede estimar la demanda interpuesta por don Roman frente a la entidadCajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito declarando la nulidad de las órdenes de compraventa de bonos ordinarios de Abengoa, S.A., con código NUM000 y, en consecuencia, del contrato de adquisición de los mencionados bonos y de cualquier contrato antecedente derivado de dicha adquisición en virtud de la teoría de la ineficacia propagada oen cadena, condenando a la entidad financiera demandada a la restitución recíproca de las prestaciones inherente a dicha declaración, devengándose el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 8 de abril de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda origen de este procedimiento, declarando la...

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