SAP León 217/2020, 8 de Abril de 2020

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2020:410
Número de Recurso948/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución217/2020
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00217/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2018 0008545

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000948 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2018

Recurrente: AUCALSA SA, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR,

Abogado: JOAQUIN TEJEDOR NISTAL,

Recurrido: Simón,

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ,

Abogado: GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ,

S E N T E N C I A nº 217/20

Ilmos Magistrados Sres/as.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a ocho de abril de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000948 /2019, en los que

aparece como parte apelante, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS y AUTOPISTA CONCESIONARIA AUCALSA, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADFOR, asistidos por el Abogado D. JOAQUIN TEJEDOR NISTAL, y como parte apelada, Simón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. GINES RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2019, en el procedimiento Ordinario nº 673/2018 conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, en representación de D. Simón, contra AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA SA (AUCALSA) y ALLIANZ SA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Domínguez Salvador, condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de catorce mil trescientos setenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (14.376,94 euros) más intereses legales, que, en el caso de la aseguradora, son los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Las costas procesales no se imponen a ninguna de las partes."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS y AUTOPISTA CONCESIONARIA AUCALSA, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.

TERCERO

Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 24 de marzo de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión controvertida

Se presento demanda por la representación de Simón contra la concesionaria de la Autopista Astur-Leonesa (Aucalsa) y contra la compañía aseguradora Allianz S.A. basándose en los siguientes hechos. El día 2 de junio de 2016, sobre las 20,50 horas, el demandante conducía su vehículo Mercedes Clase C, matricula ....WKN, en sentido Oviedo. A la altura del punto kilométrico 14,400, término de Santa María de Ordas, una vaca irrumpió en la vía colisionando con dicho vehículo, lo que originó lesiones en el conductor y los daños y gastos reclamados en la demanda. La entidad demandada se opuso negando responsabilidad por su parte y consiguientemente de su compañía de seguros.

La Sentencia dictada estima la demanda por considerar acreditada la responsabilidad de Autopistas por mal mantenimiento del vallado.

SEGUNDO

Motivos de recurso

La concesionaria de la autopista y su compañía de seguros recurren la sentencia alegando que es prácticamente imposible el control del lugar donde ocurrió el accidente, añadiendo que no existe responsabilidad objetiva de la autopista. Se alega también que el demandante conocía al propietario de la vaca atropellada y pudo haber dirigido la acción de reclamación contra él. Se dice, por otro lado, que no consta que el vallado no estuviera en perfectas condiciones, además de ser imposible la estanqueidad absoluta de las autopistas porque siempre hay accesos que no se encuentran dentro del perímetro vallado y que son necesarios para la incorporación de los usuarios en los distintos tramos. Se argumenta igualmente en el recurso que no puede darse el mismo tratamiento a los animales salvajes que a los domésticos.

Por su parte la compañía aseguradora alega que pasaron tres años desde el accidente y que no tuvo conocimiento del mismo más que por la propia interposición de la demanda y que no puede hacerse responsable del recargo del art. 20.

TERCERO

Es oportuno recordar que la calificación que otorga la Jurisprudencia a la...

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