SAP Baleares 145/2020, 14 de Abril de 2020

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2020:547
Número de Recurso819/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución145/2020
Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00145/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2018 0011933

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2018

Recurrente: Virginia

Procurador: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado: VALERIANO MARQUES MAROTO

Recurrido: Marí Luz, Borja

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA

Abogado: FRANCISCO JOSE RAMIS RIPOLL, JAIME GELABERT LLAMBIAS

SE NTENCIA.- Nº 145/2020

ILMOS. MAGISTRADOS

PRESIDENTE

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS

Dña. Ana Calado Orejas

Dña. María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a catorce de abril de dos mil veinte.

VISTOS po r la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Palma, bajo el número 409/2018, Rollo de Sala número 819/2019 entre partes, de una como demandada y apelante, Dña. Virginia, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Sastre Santandreu y asistida del Letrado D. Valeriano Marqués Maroto, de otra, como demandante y apelada, también apelante vía impugnació, Dña. Marí Luz, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta y asistida del Letrado D. Francisco José Ramis Ripoll, sin intervención en esta alzada del codemandado D. Borja .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 19 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación de Dª. Marí Luz, dirigida contra el demandado Dº. Borja, representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Julián Montada Segura, y contra Dª. Virginia, representado por Dº. José Luis Sastre Santandreu, acordando los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Se condena a los demandados Dº. Borja y Dª. Virginia, a pagar de forma mancomunada a Dª. Marí Luz, el importe de catorce mil trescientos setenta y cuatro euros ( 14376,80e) en concepto de comisión e iva, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses de mora procesal.

  2. ) No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte codemandada Dña. Virginia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, siendo apelada la sentencia por la parte actora vía impugnación, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2020, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones Dña. Marí Luz solicita la condena de los codemandados Dña. Virginia y D. Borja al abono de 23.958 euros. La reclamación se basa en dedicarse la actora a labores de mediación inmobiliaria. Por razones de vecindad conoció el interés de los demandados de vender la vivienda de su propiedad. En abril de 2017 se puso en contacto con la actora la Sra. Andrea interesándose por el inmueble. Tras diversos contactos telefónicos, la actora y la Sra. Andrea visitaron el inmueble extendiéndose el correspondiente parte de visita. El inmueble se vendió a la Sra. Andrea por los codemandados mediante escritura otorgada el 13 de junio de 2017 a espaldas de la actora aprovechándose de sus gestiones, por lo que deben abonar la cantidad que se reclama y que asciende al 5% del precio de venta más IVA.

La sentencia estima parcialmente la demanda reconociendo a la actora el derecho a percibir una comisión del 3% del precio de venta más IVA.

Se apela la sentencia por la parte demandada negando que la actora desarrollara actividad que resultara determinante de la venta del inmueble y que se pactó que sólo la percibiría si se alcanzaba el precio mínimo de venta.

La parte actora apela la sentencia vía impugnación sosteniendo que la comisión debe alcanzar el 5% del precio de venta.

SEGUNDO

Razones de sistemática obligan a abordar en primer lugar el recurso de la parte demandada. No es controvertido que, siendo los demandados propietarios de inmueble, se encomendó a la actora la búsqueda de comprador. En el desarrollo de ese encargo, la actora procuró la visita al inmueble de la Sra. Andrea, interesada en comprar por la misma zona. El día de la visita, 11 de abril de 2017, se extendió por la actora parte de visita en el que se hizo constar un precio de venta de 395.000 euros al que había que añadir la comisión de la inmobiliaria en un 3-5% "según acuerdo". Los demandados vendieron el inmueble a la Sra. Andrea el 13 de junio de 2017 por precio de 396.000 euros.

La parte demandada y apelante niega que la venta del inmueble tuviera lugar por la actuación de la actora.

Resolver el motivo exige tomar en consideración la naturaleza del contrato que media entre las partes, recogiendo la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al mismo la Sentencia de esta...

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